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9.10 Link Settlement Times

de 3 años desde que se dictó el acto? ¿Podría haberlo interpuesto incluso años antes?

3. ¿Es correcto por parte de D. Pablo interponer el recurso ante al Alcalde de Y? ¿Qué órgano será el competente para resolver ese recurso de D. Pablo?

4. ¿Ha sido resuelto dentro de plazo el recurso? Si no hubiese resuelto el recurso, ¿podría haber hecho algo D. Pablo? ¿Podría el órgano competente haber acordado la inadmisibilidad de este recurso? ¿Por qué?

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SOLUCIONES

1. En el artículo 21.1 apartado ñ) de la LBRL se atribuye al Alcalde la competencia para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

En este caso vemos que la cuantía de la concesión supone el 2 % de los recursos ordinarios del Municipio y que se trata de un contrato plurianual pero que no supera los 4 años, por lo que la competencia para contratar o conceder es del Alcalde, que es quien ha dictado el acto en este caso concreto.

En cuanto al recurso interpuesto por D. Pablo, hay que señalar que se trata de recurrir un acto firme en vía administrativa, pues no se interpusieron los recursos administrativos en los plazos previstos para ello. Un acto firme en vía administrativa es aquel que no puede ser impugnado en esa vía administrativa, salvo el recurso de revisión, como señala el artículo 108 de la Ley 30/92. Este recurso extraordinario de revisión será el recurso que D. Pablo habrá interpuesto.

Según el artículo 118.1 de la Ley 30/92, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

„ Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

„ Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

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„ Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

„ Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

En este caso es claro que el recurso se basa en el motivo de que la resolución hubiese sido dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta y otra conducta punible y en este caso el cohecho se declaró por sentencia judicial.

2. El plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en el caso de que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme es de 3 meses, a contar desde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 118.2 de la Ley 30/92. En este caso la sentencia es firme y a los dos meses interpone D. Pablo el recurso; por lo tanto, en cuanto al tiempo la interposición del recurso es correcta. Así que aunque hayan pasado tres años desde que se dictó la resolución, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión no comenzó hasta que la sentencia judicial quedó firme.

No podría haber interpuesto el recurso extraordinario de revisión unos años antes ya que, como vemos, es necesario que la resolución que se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya declarado así por sentencia judicial y que esta ya sea firme. Esto no se ha producido antes; así que este recurso no lo podría haber interpuesto antes.

3. El artículo 118.1 de la Ley 30/92 establece que contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución.

Por supuesto, no se refiere la ley a que se interponga ante la persona que ocupa el cargo, sino ante el Alcalde de Y como órgano. Por eso es indiferente completamente que D. Pedro ya no ocupe ese cargo.

4. Según el artículo 119 de la LRJAP y PAC, el órgano competente para resolver un recurso extraordinario de revisión deberá hacerlo y notificarlo en el plazo de tres meses desde su interposición.

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En este caso, el recurso extraordinario de revisión se resolvió a los dos meses y medio de haberse interpuesto, por lo que se dictó dentro del plazo establecido en la Ley 30/92 para ello.

Si no se hubiese resuelto este recurso, se considerará, como hemos visto, que se ha desestimado la pretensión de D. Pablo, y este podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, el artícu- lo 119.1 de la LRJPAC especifica que el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la misma ley (que hemos visto antes) o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

En este caso no hubiese podido acordar la inadmisión a trámite ya que se funda en una de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 30/92.

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LEGISLACIÓN UTILIZADA

„ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

„ Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12

El Municipio de O tiene 50 habitantes, por lo que se constituye en régimen de Concejo Abierto.

En el año 2001, el órgano competente para ello otorgó una licencia para instalar en el Municipio una empresa de envasado de leche. Pero poco tiempo después se dan cuenta de que, aunque se había seguido el procedimiento establecido, no se había tenido en cuenta un informe vinculante que se había traspapelado y que era absolutamente contrario a la instalación de esa empresa por motivos medioambientales ya que el lugar donde se quería establecer era un paraje de alto valor ecológico.

Así que la Administración del Concejo de O decide iniciar un procedimiento para declarar lesivo el acto tomado en su día concediendo la licencia.

Este procedimiento se inicia el día 20 de febrero de 2002 y el día 17 de mayo del mismo año la Asamblea Vecinal del Concejo de O, tras realizar los trámites pertinentes, acuerda declarar la lesividad del acto mediante el que se había otorgado la licencia.

La reunión de esta Asamblea Vecinal tuvo lugar habiéndose avisado a sus miembros mediante pregón por la megafonía del Concejo y a ella acudieron 34 vecinos. A Doña Pepa, que no podía asistir, le representaba su nieto Diego, también vecino del Concejo. Doña Pepa otorgó un poder ante el Secretario del Concejo para ello.

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CUESTIONARIO