3. Comparison of statistical findings
5.3. Case Study: Germany
5.3.6. Appendix
Más allá de las características diferenciales que podemos encontrar entre todas las figuras analizadas, consideramos que las verdaderas diferencias que distinguen a todas ellas, y que deben servir para no confundirlas, son la finalidad y el campo jurídico en el que despliegan sus efectos.
5.1. El primer punto de distinción evidente que existe entre todas las figuras analizadas, es la finalidad
De lo expuesto en el presente capítulo se comprende que lo realmente definitorio de todas las figuras analizadas es el fin para el que se crearon.
La prueba anticipada pretende la protección del resultado de la prueba mediante su ejecución con anterioridad al momento legalmente dispuesto, por lo que no puede confundirse con las diligencias preliminares.
Afirma VÁZQUEZ IRUZUBIETA que “son dos cosas distintas las diligencias preliminares y la práctica anticipada de prueba, ya que en el primer caso lo que se pretende es obtener información para redactar eficazmente la demanda por desconocer el futuro demandante algún dato esencial para sus propósitos. La práctica anticipada de un acto de prueba en cambio, tiene como propósito el
se propone; y conclusión a la que se llega en observancia de la STC de 18 de junio de 1990 ( RTC 1990, 113)”
acreditar un hecho antes del momento procesal apropiado, en razón de circunstancias excepcionales”254.
En el mismo sentido apunta el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª, de 24 septiembre de 2008, JUR 2009\40603, que diferencia nítidamente a las diligencias preliminares de la prueba anticipada:
“Que no pueden servir de instrumento para preconstituir pruebas para el futuro pleito, pues no debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada, ya que son dos figuras diferentes: las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso”255.
Tampoco puede confundirse el ámbito de actuación de la prueba anticipada con el de las medidas cautelares. SUBIRATS ALEXANDRI considera que “la prueba anticipada no es medida cautelar pues la prueba anticipada no supone un aseguramiento de la resolución principal y tiene como finalidad conjurar el riesgo de pérdida de ciertos resultados probatorios por la necesaria demora del momento normal en que se recibe la prueba en un proceso, con lo cual la prueba recibida anticipadamente por esta razón no es instrumental respecto a la sentencia de un modo diferente a como lo es la prueba practicada en un momento normal y las dos están al servicio de la
254VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C. Comentarios a la nueva ley de enjuiciamiento
civil, Dijusa, Madrid, 2010. Pág. 350.
255 En el mismo sentido, Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección
formación de la convicción judicial pero aseguran los efectos de la sentencia como medida cautelar”256.
Por tanto, la prueba anticipada, no pretende en modo alguno preparar el procedimiento257 ni asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria258.
Por su parte, tampoco es el objetivo del aseguramiento de la prueba preparar el futuro proceso o asegurar el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos259.
256 SUBIRATS ALEXANDRI, M.C. Disponible en:
http://www.derecho.com/articulos/2001/07/15/las-medidas-cautelares- su-instrumentalidad/.
257VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C. Op. Cit. pág. 459. LARENA BELDARRAÍN, J.
“Las diligencias preliminares en materia de propiedad industrial e intelectual” R.V.A.P. núm. 87-88/2010, págs. 689-705. “Por último, debemos recordar que las diligencias preliminares no constituyen en ningún caso lo que se conoce como prueba anticipada, ya que su fundamento no reside, como en esta última institución, en la más que probable imposibilidad de que una prueba concreta pueda llevarse a cabo si se espera al momento procesal normal para su realización, sino que aquéllas responden, como ya hemos venido a indicar, a la necesidad de auxilio judicial que precisa en ocasiones el futuro demandante para recabar ciertos datos e informaciones del todo punto cruciales para poder presentar su demanda.”
258SUBIRATS ALEXANDRI, M.C. Disponible en:
http://www.derecho.com/articulos/2001/07/15/las-medidas-cautelares- su-instrumentalidad/.
259ARMENGOT VILAPLANA, A. “Las nuevas diligencias preliminares y las
normas sobre la prueba en materia de propiedad intelectual e industrial”, La Ley, noviembre, número 6819, 2007. Pág. 17. “Cada una de estas instituciones tiene su propio régimen jurídico el cual está integrado por unos presupuestos de concesión y por unos efectos jurídicos también distintos. Las diligencias preliminares están orientadas a facilitar al solicitante de las mismas y eventual demandante del proceso civil la información necesaria para que pueda formular la pretensión procesal. Las medidas de aseguramiento de la prueba están orientadas a salvaguardar ciertas fuentes de prueba con la finalidad de evitar que llegado el momento de su práctica, ésta resulte inútil.”
En efecto, el aseguramiento, aunque tiene puntos de conexión evidentes con las medidas cautelares, se distingue claramente de ellas porque su fin es asegurar una determinada fuente de prueba que corre peligro de desaparición.
Como afirma ABEL LLUCH “a diferencia de éstas [medidas cautelares], que tratan de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, las medidas de aseguramiento tratan sólo de asegurar la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, su finalidad última es que la sentencia se dicte con una adecuada motivación fáctica”260.
En relación con la cuestión anteriormente tratada traemos a colación el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de 26 octubre de 2007, que realiza la distinción entre las medidas de aseguramiento y las medidas cautelares:
“No se trata de una medida cautelar clásica con fines estrictamente conservativos, que buscan mantener la situación que existe al inicio del proceso, impidiendo que el demandado ejecute actos durante la tramitación que dificulten la ejecución de la eventual sentencia favorable al demandante. Su objeto no es asegurar la ejecución de la sentencia sino que recae sobre un medio probatorio -la documentación contable y facturación- por lo que en su caso se trataría de una medida de aseguramiento de prueba, sujeta a un régimen jurídico distinto.”
260 ABEL LLUCH, X. Derecho probatorio. Op. Cit. Pág. 223. “De ahí que su
función se asemeje a las medidas cautelares, y concretamente a su efecto de aseguramiento.”
En igual sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de 28 octubre de 2005, JUR 2006\129971, hace una clara distinción entre las diligencias preliminares, las medidas cautelares y el aseguramiento de la prueba:
“Respecto de las diligencias preliminares debemos descartar cualquier finalidad cautelar (para ello están las medidas cautelares, arts. 721 y sig.) o asegurativa de la prueba (esta función la cumple las normas sobre anticipación y aseguramiento de la prueba, (arts. 293 y sig.)” En definitiva, atendiendo a la jurisprudencia y a la doctrina anteriormente expuesta existe una clara diferencia entre el aseguramiento de la prueba y las medidas cautelares.
Así, el aseguramiento de la prueba se dirige exclusivamente a hacer posible la práctica de la prueba en el momento procesal fijado para ello mediante la conservación de la fuente de prueba y recae exclusivamente sobre las fuentes probatorias materiales, mientras que la medida cautelar tiene “como finalidad garantizar el éxito de la ejecución de la futura sentencia de condena, facilitando que el demandado esté en condiciones de poder cumplir”261.
5.2. El segundo elemento definitorio y diferenciador, es el campo jurídico en el que despliegan sus efectos
Otra pista que puede aclarar las diferencias entre las figuras estudiadas es identificar en qué campo jurídico recaen sus efectos.
261 Así se manifiesta el citado Auto de la Audiencia Provincial de Granada,
Los efectos de la prueba anticipada se despliegan sobre los medios probatorios de carácter personal y material, mientras que el aseguramiento despliega sus efectos sobre las fuentes probatorias de carácter real.
Por su parte, las diligencias preliminares operan respecto de los datos previos al proceso necesarios para iniciarlo, sin actuar o incidir necesariamente sobre las fuentes o los medios probatorios, ni sobre el contenido de una eventual sentencia estimatoria.
Por fin, las medidas cautelares pretenden asegurar el eventual contenido favorable de una sentencia, bien anticipando su eficacia, bien conservando una determinada situación o unos bienes específicos, necesarios para la satisfacción de los intereses del peticionante, sin que ello implique necesariamente actuar sobre los medios o fuentes de prueba.
“Resumiendo: unas [diligencias preliminares] miran a los presupuestos o elementos de la interpelación, otras [prueba anticipada y aseguramiento de la prueba] a la realización de las