3. Comparison of statistical findings
5.3. Case Study: Germany
5.3.3. Data sources
227Auto del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2002, ATS 3037/2002
-: “Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia.”
La necesidad deriva de la imposibilidad de adquirir conocimiento sobre determinados hechos por otros medios distintos al auxilio judicial. Las diligencias preliminares, por tanto, se convierten “en el cauce único para obtener la información necesaria para el correcto inicio del proceso”228.
b) Carácter preparatorio
Quizá sea su nota definitoria y esencial. Las diligencias preliminares tienen como fin esencial preparar un proceso jurisdiccional o arbitral229.
228MAGRO SERVET. V. Op. Cit. Pág. 277. ORTELLS RAMOS, M. Derecho
Procesal Civil, Aranzadi, Navarra, 2014, pág. 278. “Con todo, y aunque la ley no se pronuncie con claridad, no parece que resulte procedente acordar las diligencias preliminares para obtener información que, siendo necesaria para preparar el proceso posterior, pueda obtenerla el justiciable por otros medios sin necesidad de intervención judicial.” Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª, de 24 septiembre de 2008, JUR 2009\40603. “Para preservar el principio de igualdad entre las partes, que: a) Solo procederán cuando haya imposibilidad de tener acceso a lo que se solicita de otro modo, esto es, que estas diligencias preliminares, como auxilio judicial a la parte que son, deben ser acordadas exclusivamente cuando no haya otro medio de preparar el ejercicio de la acción que el solicitante se propone ejercitar, b) Solo procederán cuando sea necesario el conocimiento o la información que se solicita para preparar el futuro procedimiento, conocimiento o información que ha de ser esencial o relevante para tal fin; Que no pueden servir de instrumento para preconstituir pruebas para el futuro pleito, pues no debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada, ya que son dos figuras diferentes: las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso.”
229DORADO PICON, D., GUZMÁN FLUJÁ, V., DORADO PICÓN, D. TOMÉ
GARCÍA, R.M. Manual práctico de procesos civiles, El Derecho, Madrid, 2011, pág. 12. Auto de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, Sección 3ª, de 14 octubre de 2005. “Tiene la consideración de proceso posterior un proceso arbitral. Así, la existencia de cláusula de sumisión a arbitraje no impide que se utilicen las diligencias preliminares.”
“Están dirigidas a hacer acopio del material fáctico necesario para conocer la persona que ha de soportar el proceso o para conocer el estado de una cosa cuya posesión se reclama”230.
c) Anteceden o son previas al procedimiento principal
Como consecuencia de su carácter preparatorio, las diligencias preliminares son siempre anteriores al proceso, de forma que nunca podrán solicitarse ya iniciada la litispendencia.
d) Numerus clausus
La lista de diligencias preliminares contempladas en la ley debe considerarse como cerrada -numerus clausus231-.
230RIFÁ SOLER, J.M., RICHARD GONZÁLEZ, M., RIAÑO BRUN, I. Derecho
procesal civil, Gobierno de Navarra, Navarra, 2011, pág. 63. “Las diligencias preliminares tienen por finalidad la preparación del proceso. A ese fin el que pretenda demandar podrá solicitar la adopción de alguna de las diligencias de las previstas en la LEC al objeto de obtener información, sobre distintos aspectos del futuro demandado o del objeto litigioso, que puede resultar necesaria para la presentación de la demanda.” La diligencia preliminar debe solicitarse como acto preparatorio de un proceso posterior, de manera que no es posible admitir su práctica cuando aparece claramente que se solicitan con otra finalidad distinta. En este sentido, Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª, de 28 septiembre 2006. “La exhibición de los documentos y cuentas de comunidad de bienes no debe estimarse cuando se utiliza como medio para el ejercicio del derecho de información de los comuneros, sin que conste que esa actuación esté dirigida a ser útil en un proceso concreto preparando la demanda.”
231GIMENO SENDRA, V. (Coord.) Op. Cit. Tomo III.2. Pág. 5-9. DE LA OLIVA
SANTOS, A. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I., Op. Cit. Pág. 260. “Cabe plantearse, por ultimo si el carácter numerus clausus de las diligencias preliminares es adecuado o no. En contra se puede argumentar que cabe que haya datos necesarios para preparar el proceso que no se pueden obtener a través de ninguna de las diligencias legalmente previstas. Pero en tal caso, además de postular una ampliación del artículo 256 LEC, quizás bastaría con interpretar flexiblemente los casos tasados en la ley. La opción de convertir las diligencias preliminares en numerus apertus tendría, sin
En consecuencia, en principio, no es posible adoptar ninguna diligencia distinta de las contenidas en el artículo 256 LEC232.
Ahora bien, el hecho de que exista esta lista cerrada de diligencias preliminares no impide que se realice “una interpretación flexible y extensiva de los términos empleados en cada uno de los supuestos legales”233 que permita la adopción diligencias distintas a las previstas literalmente.
embargo, el grave riesgo de que se desbordaría su finalidad preparatoria del juicio.”
232Auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 “Interesa
destacar que, planteada en la ‘praxis’, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así,…” RIVES, SEVA, J. M. Los distintos procedimientos en la ley de enjuiciamiento civil, La Ley, Madrid, 2010, pág. 434. “El contenido de este artículo nos lleva a la conclusión de que las diligencias preliminares tienen un carácter de numerus clausus.”
233TORIBIOS FUENTES, F. (Coord.) Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Lex Nova, Valladolid, 2012, pág. 501. DORADO PICÓN, D. Op. Cit. Pág. 12, “No obstante lo anterior, es posible encontrar algunos casos, en los que se argumenta la posibilidad de admitir diligencias preliminares incluso en los casos en que no están expresamente prevista en la ley, sea la LEC o una ley especial. Para ello, deben concurrir de forma cumulativa tres requisitos según la AP Islas Baleares (sección 3ª) auto núm. 88/2007 de 19 de junio: 1º) la diligencia ha de poder se encuadrada, por vía de analogía en alguno de los supuestos expresamente enumerados en dicho precepto. 2º) no ha de existir otro medio a través del cual el solicitante de la medida pueda obtener lo que constituye el objeto ésta. 3º) Dado el carácter instrumental, la diligencia solicitada ha de guardar estrecha relación con el pleito cuya preparación se pretende.” En el mismo sentido, RIVES, SEVA, J. M. Op. Cit. Pág. 435. “Ello no obsta a que la formulación normativa de alguna de las diligencias revista amplitud suficiente para que puedan ser objeto de configuración judicial en cada caso concreto, en función de las circunstancias concurrentes, como sucede con las actuaciones contempladas en los números 6. º y 7. º del artículo.” FRANCO ARIAS, J. “¿Las diligencias preliminares previstas en el art- 256. 1 LEC deben considerarse una lista cerrada?” Justicia, 2007, J.M. Bosch Editor, número
e) Uso restrictivo
Corolario de la existencia de la lista cerrada de diligencias preliminares es que la solicitud de diligencias preliminares debe ser examinada con detenimiento y caso por caso, de forma que su admisión no conceda al peticionante aquello que la ley no permite. En muchos casos, los solicitantes de este tipo de diligencias pretenden obtener por esta vía pruebas que fortalezcan su posición de cara a un futuro procedimiento, tratando de esta manera de desbordar los fines propios de las diligencias preliminares234.