3. Comparison of statistical findings
3.3. Monetary variables
5.1.3. Block 1: Defining the organisations
perpetuate testimony) y para bien ser (deposition bene esse)
Al margen del descubrimiento, las FRCP regulan la posibilidad de solicitar, antes del inicio del proceso190e incluso pendiente una apelación191, la anticipación de ciertos medios probatorios tales como el interrogatorio de algún testigo o la realización de exámenes psicológicos192.
Estas actuaciones, por tanto, no pueden ser consideradas como parte del descubrimiento y su objetivo es la práctica de un medio probatorio, de modo que su resultado pueda estar disponible para su valoración en el proceso iniciado o que está por iniciarse.
Los testimonios para perpetua memoria (deposition to perpetuate
testimony) tienen su origen en la ley de 1938 que fue reformada
posteriormente en el año 1946193. Esta reforma procesal amplió la protección de las fuentes probatorias admitiendo la anticipación de la inspección ocular, el aseguramiento de ciertos bienes tangibles así
hechos y valorar la conveniencia del proceso o de alcanzar un acuerdo.” (La traducción es nuestra).
190PECK, W. R. “Depositions, Proceedings to Perpetuate Testimony,
Interrogatories to parties: The Federal Rules and the California Law”, pág.
925 Disponible en :http://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3272&con
text=californialawreview. GRAIG, J. E. “Taking and Using Depositions Before Action or in Federal Court Pending Appeal” Disponible en: http://scholarship.law.marquette.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1596&co ntext=facpub
191PECK, W. R. Op. Cit. Pág.929.
192 ROSENTHAL, L H., LEVI, D.F, RABIEJ, J.K., Federal Civil Procedure
Manual, Juris Publishing INC, Huntington, 2015, pág. 550.
193HARDY, S.J., HEATHER, M.N. “Expansion of pre-suit discovery in federal
courts. Preparing for the brave new world.” FDCC Quarterly; núm. 4, 2011, pág. 408.
como la realización de exámenes psicológicos con anterioridad a la interposición de la demanda.
Los testimonios para perpetua memoria están recogidos en el artículo 27 de las FRCP194 y su finalidad inicial fue permitir la anticipación de la práctica de un interrogatorio de un testigo antes de plantearse la correspondiente demanda ante la previsión de su pérdida.
La legitimación para solicitar los testimonios para perpetua memoria la ostentan tanto el demandante como el demandado, recayendo sobre el primero la carga de probar su intención de iniciar una determinada acción sobre el demandado. La ley otorga igualmente la iniciativa al órgano jurisdiccional que podrá decretar la anticipación en virtud del apartado (c) de la regla 27 FRCP.
La competencia para conocer la solicitud de prueba anticipada viene atribuida a los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. El motivo de esta petición de anticipación no es otro que la existencia de un “peligro sustancial” que presuma la pérdida de una fuente probatoria.
El procedimiento es sencillo. El solicitante deberá manifestar su intención de interponer una demanda, determinando el domicilio y los demás datos del futuro demandado. Igualmente, la petición deberá contener una breve exposición del objeto del futuro proceso así como una relación circunstanciada de los hechos que el solicitante pretende obtener tras la ejecución del interrogatorio.
194 Regla 27 FRCP “(a) Antes de iniciar una acción.
(1) Solicitud. Una persona que quiere resguardar un testimonio sobre una materia que puede ser conocida en un juzgado de los Estados Unidos debe interponer una solicitud ante el juez del distrito donde se cree que la parte contraria reside.” (La traducción es nuestra)
En línea con lo anterior, el peticionante deberá demostrar la relación y la relevancia del testigo respecto del objeto del procedimiento, manifestando los extremos sobre los que aportará información dicho medio probatorio. Si se acreditan los requisitos legales para proceder a la anticipación, el juzgado dictará una resolución en la que detallará el objeto del interrogatorio indicando si el mismo se realizará oralmente o por escrito.
Esta resolución será notificada al sujeto pasivo del interrogatorio con 21 días de antelación al señalamiento. Si por cualquier circunstancia no se pudiera notificar el señalamiento al futuro demandado, el juzgado nombrará a un abogado para que le represente.
La práctica americana determina posibilidad de reiterar la prueba anticipada si en el momento del juicio esta actuación es posible, con el objetivo de obtener una declaración más completa que ayude a la resolución de la disputa195.
Igualmente, la ley estadounidense regula los testimonios para bien ser (depositions bene esse)196, que tienen idéntica finalidad que los
testimonios para perpetua memoria -la práctica anticipada de un medio de prueba-, pero su ejecución se produce en el seno de un procedimiento ya iniciado y ya finalizado el descubrimiento (discovery)197.
195 MOORE, S. Deposition Dissection: A Handbook for Doctors Facing
Deposition, Lawyers & judges Publishing Company, INC, United States, 2005, pág. 24.
196 GARNER, B.A. A Dictionary of Modern Legal Usage, Oxford University
Press, United States of America, 1987, pág. 250. MALONE, D. M. Deposition Rules: The Essential Handbook to Who, What, When, Where, Why, and how, Nita Editorial, United States, 2005, pág. 46.
197 Disponible en: http://us.practicallaw.com/5-586-8045.
“El testimonio
Esta actuación da solución, por tanto, a las diversas dificultades que pueden producirse respecto del interrogatorio de los testigos entre el inicio del proceso y la celebración del correspondiente juicio. Las causas tasadas por las que se pueden solicitar este tipo de prueba anticipada están indicadas en regla 32. (a), 4 FRCP entre las que encontramos la enfermedad, a avanzada edad, la privación de libertad o cualquier causa análoga que pueda impedir la presencia del testigo el día del juicio.
preservar el testimonio de un testigo para su uso en el proceso más que para el descubrimiento. El testimonio para bien ser se realiza frecuentemente después de que el descubrimiento haya tenido lugar y se utilizan cuando se prevé que el testigo no estará disponible para el juicio por alguna de las razones determinadas en el regla 32(a)(4) de la FRCP.” (La traducción es nuestra).
CAPÍTULO CUARTO. CARACTERÍSTICAS Y PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
1. Introducción
Sentado lo anterior, vamos a dedicar los restantes capítulos de este trabajo a estudiar el régimen jurídico de la prueba anticipada y del