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3. Comparison of statistical findings

5.3. Case Study: Germany

5.3.5. Summary

Esta característica está íntimamente relacionada con la finalidad esencial de las medidas cautelares que no es otra que permitir el cumplimiento íntegro de la sentencia que se dicte en el proceso principal. Las medidas recogidas en el artículo 727 LEC, por tanto, se convierten en herramientas de eficacia diferida que garantizan el mantenimiento de status quo hasta que se dicte la correspondiente sentencia.

b) Variabilidad

En esencia, “las medidas cautelares adoptadas se modificarán en cuanto se alteren los presupuestos que sirvieron de base para su adopción”241. En consecuencia, “las medidas cautelares son susceptibles de modificación o alzamiento, pudiendo ser modificadas e incluso suprimidas según el principio rebus sic stantibus cuando se modifica la situación de hecho que da lugar a su determinación”242. c) Temporalidad

Su temporalidad deriva de su naturaleza instrumental. “Se extinguirán o alzarán en cuanto desaparezcan los motivos que

      

241MAGRO SERVET. V. Op. Cit. Pág. 1150. GARBERÍ LLOBREGAT, J.L.

CASERO LINARES, L., FERNÁNDEZ DE SEVILLA MORALES, M. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Bosch, 2010, Barcelona, Pág. 89.

242Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3ª, de 31 octubre de

sirvieron de presupuesto para su adopción”243, de modo que finalizado el proceso por sentencia, la medida cautelar se sustituye por la actuación ejecutiva o se da lugar al alzamiento de la medida si no se solicita la ejecución de la sentencia244.

d) Homogeneidad y proporcionalidad

La medida cautelar solicitada debe guardar relación con el contenido del fallo de la futura sentencia245, o dicho de otra manera, en su “…homogeneidad con las medidas ejecutivas, al anticipar las medidas cautelares, en parte se anticipan los efectos de la decisión final. Resulta evidente que no cabe acordar cautelarmente medidas que produzcan consecuencias que nunca podrían derivarse de la resolución final”246.

      

243Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 3 marzo de

2010. AC 2010\1390.

244CORTÉS DOMÍNGUEZ, V, MORENO CATENA, V. Introducción al Derecho

Procesal, Tirant lo Blanc, Valencia, 2012, pág. 440. PÉREZ DAUDÍ, V. Disponible en: http://0- vlex.com.cisne.sim.ucm.es/app?r=true#/vid/282813. “La medida cautelar tiene la finalidad de asegurar la efectividad del resultado del proceso principal. Por ello los efectos que va a producir van a estar necesariamente limitados en el tiempo, cesando en el mismo momento en que termina el proceso principal.” MAGRO SERVET. V. Op. Cit. Pág. 1150. “Es consecuencia clara de su carácter instrumental. Así, las medidas cautelares, pese a producir efectos desde el momento en que son concedidas, tienen una duración temporal supeditada a la pendencia del proceso principal. De este modo puede afirmarse que las medidas cautelares nacen para extinguirse, consecuencia clara de su carácter instrumental y provisional, dado que, en cuanto desaparecen los presupuestos o motivos que llevaron a la adopción de las medidas cautelares, se procederá al alzamiento o extinción de las mismas.”

245ORTELLS RAMOS, M. Las medidas… Op. Cit. Pág. 39. “Consisten en un

conjunto de efectos jurídicos diferentes según las medidas, que, por regla general, coinciden sólo parcialmente con los efectos propios de la sentencia principal, si bien en algún supuesto pueden llegar a coincidir con estos…”

246CÁCERES RUIZ, L. Propiedad Intelectual: Medidas Cautelares en el

e) Numerus apertus

Frente al carácter numerus clausus de las diligencias preliminares, las medidas cautelares tienen la consideración de numerus apertus247 si bien la ley “impone que entre la pretensión procesal -la tutela judicial que podrá obtenerse con su estimación- y la medida cautelar que se solicite, exista una adecuación, de manera que la medida sea cualitativa y cuantitativamente apropiada para el fin”248.

      

247Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de febrero de 1995 "…se ha

señalado que esta característica no es sino una consecuencia (o más bien un estado más avanzado) de la funcionalidad y consiste en que la medida cautelar ha de guardar una cierta similitud con las medidas ejecutivas precisas para el cumplimiento de la sentencia cuya efectividad se trata de garantizar; naturalmente la medida más homogénea (y las más eficaz) será la que se identifique con la de la ejecución, es decir la anticipatoria de la sentencia; desde un punto de vista negativo, la homogeneidad implica que no quepa acordar cautelarmente medidas que produzcan consecuencias que nunca podrían derivarse de la resolución final. Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, de 5 junio de 2009. JUR 2009\316410. “Frente a lo expresado en la resolución recurrida, el artículo 727, en su apartado 11º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite adoptar como medida cautelar cualquiera que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio. Esta fórmula, que convierte en numerus apertus las previsiones sobre medidas cautelares, parece que permite admitir una de las pretensiones como la planteada, es decir, la prohibición de disponer de las fincas objeto del procedimiento hasta que recaiga sentencia, lo que ha sido admitido, entre otros, por el Auto de la AP de Cádiz de 14 de julio de 2003 AC 2003, 1582; e indirectamente también parecen reconocer su admisibilidad los Autos de la AP Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero 2004. AC 2004, 751, y AP Madrid de 20 de febrero 2004. AC 2004, 1193, y los Autos AP Málaga 10 de marzo 1998 AC 1998, 4001” En el mismo sentido, GARBERÍ LLOBREGAT, J. Comentarios… Op. Cit. Pág. 38. En contra, VALLS GOMBAU, (Coord.) Op. Cit. Pág. 188. “No puede afirmarse, sin embargo, que el art. 727.11 haya sido configurado como un poder general de cautela y por ello sin limitación alguna. De forma explícita la ley limita el ámbito de aplicación tanto por la concreta previsión de las medidas específicas, como las establecidas en los número 1 a 10 del propio art. 727, que otras leyes establezcan en el futuro.” 

248 TORIBIOS FUENTES, F. (Coord.) Op. Cit. Pág. 1363. “Sin perjuicio de

que la LEC contenga un listado de medidas cautelares que pueden adoptarse para asegurar la eventual sentencia estimatoria de una pretensión civil, no se trata de una enumeración cerrada, pudiendo el juez