• No results found

Atomic Instruction Blocks

Antes de hablar sobre la Tabla de Fletes, es fundamental identificar los costos de la operación de transporte de carga. Estos costos están determinados en la definición del costo del flete, el cual “representa la

contraprestación económica que la empresa transportadora le concede al dueño del vehículo por el uso de éste en la movilización de carga”

(Zonalogística, 2008. P. 14). Aquí se busca calcular el costo que ocasiona el transportar una unidad de mercancía por la malla vial nacional, de acuerdo con las características del vehículo.

34

Tabla No. 3: Variables Estructura de Costos

VARIABLES ESTRUCTURA DE COSTOS COSTOS

VARIABLES COSTOS FIJOS

OTROS COSTOS (Dependen del Producido Bruto)

Peajes Seguros Comisión Conductor

Combustible Salarios y Prestaciones Gastos de Administración

Llantas Parqueadero Descuentos

Administrativos (Referente ICA).

Lubricantes Impuestos

Filtros Recuperación de Capital Mantenimiento

Lavado y Engrase Imprevistos

*Fuente: Zonalogística: la revista de logística de la Comunidad Andina de Naciones. -- Medellín - No. 45 (Nov., 2008); p. 15

Para calcular dicho costo, es elemental determinar los costos variables, los costos fijos y los costos que dependen del producido bruto. Con relación a los costos variables, se debe tener en cuenta en cada uno de sus rubros el precio del elemento, la cantidad deseada y la frecuencia de cambio y/o reparación, de acuerdo con los kilómetros recorridos, tal y como se relaciona en la Tabla No. 4.

Tabla No.4: Costo de Mantenimiento según Datos Febrero 2000

COSTO DE MANTENIMIENTO - Datos a Febrero 2000

ITEM FRECUENCIA

KM COSTO MANO DE OBRA

RENDIMIENTO (costos/ kilómetros) Motor 220.000 17.433.907,87 1.870.041,34 87,75 Caja 320.000 2.479.498,74 158.333,33 8,24 Embrague 78.000 1.210.355,78 86.333,33 16,62 Diferencial 497.000 13.832.059,80 197.500,00 28,23 Frenos 30.000 1.466.271,94 98.640,00 52,16 Frenos (campanas) 120.000 430.392,70 176.000,00 5,05 Dirección 70.000 1.314.859,58 84.444,44 19,99 Latonería y Pintura 490.000 6.201.611,11 12,66 Carpa 420.000 1.100.000,00 2,62 Eléctricos (mantenimiento) 58.000 421.537,39 54.375,00 8,21 Eléctricos (cambio) 320.000 2.040.000,00 6,38 Tráiler 71.800 486.984,58 338.125,00 11,49 Tráiler (kin-ping, tornamesa) 180.000 1.377.499,50 7,65 Suspensión 114.000 2.753.770,52 88.000,00 24,93

35 Rodamientos Eje Delantero 150.000 450.943,90 16.000,00 3,11 Eje Trasero 130.000 1.084.355,00 72.000,00 8,9 Tráiler (3 ejes) 180.000 891.879,44 108.000,00 5,55 Diferencial 84.000 835.611,38 9,95

*Fuente: Zonalogística: la revista de logística de la Comunidad Andina de Naciones. -- Medellín - No. 45 (Nov., 2008); p. 16

También, se debe medir el tiempo empleado por una persona en cada uno de los viajes, determinado por el trayecto origen – destino de un vehículo. Además, se debe tener en cuenta el terreno topográfico por el cual debe pasar el vehículo (si es terreno plano, ondulado o montañoso) y la velocidad que se emplea en el mismo. Igualmente, en los costos se suma el tiempo que se invierte en el proceso de carga y descarga de la mercancía transportada, las horas mensuales laborales (las cuales son de 24 días, 12 horas diarias) y la cantidad de recorridos que hace un vehículo en el mes (Zonalogística, 2008).

Teniendo en cuenta todos los rubros anteriormente citados, el Ministerio de Transporte realiza el cálculo correspondiente para determinar el costo del flete, generando con ello la respectiva Tabla de Fletes, que, de acuerdo con la Resolución 003175 de 2008, es la que se encuentra incluida el Anexo Nro. 3., regulando con ello las relaciones económicas entre la empresa transportadora de carga y el propietario del vehículo de transporte.

No obstante lo anterior, existe inconformidad con respecto al cálculo de la tabla de fletes por parte de los diferentes gremios que hacen parte de este sector productivo, por las empresas transportadoras de carga, y en especial por los transportadores de carga, que en su mayoría son los mismos propietarios de los vehículos del parque automotor.

Es el caso de Defencarga – Fomento y Seguridad en Distribución Física, quien manifiesta que:

(…) Nos apartamos de la fijación de los precios del transporte terrestre de carga a través de tablas de fletes, con ellas se desconoce y se va en contravía de la política económica que predica el estado Colombiano y de los principios básicos de un modelo económico competitivo y eficiente, capaz de interactuar en una economía globalizada, construido y basado en la calidad, colaboración y alto nivel de servicio. (…) Las tablas de fletes expedidas en Colombia para el sector transportador terrestre automotor de carga, tienen un común denominador: Desconocen algunos principios básicos del transporte terrestre de mercancías, entre los cuales se destaca el principio de la libre empresa y genera al interior del sector procedimientos operativos ineficientes, falta de cultura empresarial de los camioneros, ausencia de programación y rotación de equipos, etc. (García, 2007. pp.8-12).

36

De igual manera, el Dr. Joaquín García - Presidente de la Junta Directiva de Colfecar, manifestó en una entrevista realizada por Zonalogística que en Estados Unidos, México y Chile no existe una intervención gubernamental de precios y tablas de fletes, ya que esto es forzar a una economía de libre mercado (lo cual no es aceptado por el sector), generando con ello levantamiento de paros, entre otras situaciones (Redacción Zonalogística, 2009).

Es importante resaltar, que desde el año 2006, el Gobierno (en conjunto con el DANE), están trabajando en la elaboración del Índice de Precios al Transportador - I.P.T., el cual deberá incluir aspectos como: “tipo de contrato, duración, sistemas de pago, valor agregado, estabilidad en el tiempo, confiabilidad, impacto en la cadena de suministro y rotación de los equipos de transporte” (R. Zonalogística, 2009). La elaboración de esta herramienta, permitirá mejorar la situación de este sector económico y las relaciones entre cada uno de los integrantes que hacen parte de la cadena productiva.

6.5.1. El Manifiesto Electrónico de Carga

De acuerdo con el Artículo 27 y 29 del Decreto 173 de 2001, las empresas transportadoras de carga están obligadas a emitir el Manifiesto de Carga como documento que permite al transportador trasladar la mercancía de un lugar a otro, siendo ésta una herramienta de control e información creada por el Ministerio de Transporte.

No obstante, a través de la Resolución 004539 de 2008, se implementa el aplicativo de Manifiesto de carga Electrónico, que permite la generación del Manifiesto Único de Carga (R. Zonalogística, 2009), el cual tiene un costo generado por el trámite de emisión y de cada manifiesto de carga, por la suma del 0,5% de cada viaje a realizar, siempre y cuando, como tope máximo, este monto no supere los 5 mil pesos. Dicho valor debe ser cancelado al Ministerio de Transporte.

Este aplicativo ha sido creado con la finalidad de controlar de una manera más eficaz y eficiente el traslado de mercancías, a través de tecnología y sistematización del proceso, lo que ha generado un impacto significativo en las empresas transportadoras de carga.

37