Entrevista: Realizada el señor Juez de Garantías Penales de Chimborazo
Por medio del presente me permito poner en su conocimiento que me encuentro investigando sobre “EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN CONTRAVENCIONES PENALES, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO”, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, motivo por el cual comedidamente solicito se sirva contestar las siguientes preguntas.
CUESTIONARIO
Pregunta 1.- ¿Cuál es su opinión jurídico sobre los procedimientos especiales del COIP?
La administración de justicia ha mejorado notablemente con los nuevos instrumentos tipificados en el COIP, lo que está dando un poco de problemas son los tiempos por la cantidad de despacho que inmediatamente existe en el despacho, en cuanto a procedimientos directos, pero como innovación al antiguo procedimiento penal ha mejorado, en mi opinión es preferible que los juicios marchen más lentos, pero que se garantice los derechos de las personas.
Pregunta 2.- ¿Se puede decir que el procedimiento expedito en contravenciones penales es eficaz?
Éste otro método el Expedito, se aplica en contravenciones penales y de tránsito, se desarrolla una sola audiencia y se pone fin al proceso, ya sea dictando sentencia o si el caso lo permite se establece un acuerdo entre la las partes, la conciliación no procede en casos de violencia contra la mujer y la familia, allí sí se debe dictar una sentencia, en contravenciones penales existe un cierto número de carga menor a todas las demás pero no es eficaz ya que el problema es en cuento al notificar la audiencia, ya que muchas veces como es normal el posible infractor se esconde o no sale a recibir la misma, creo que en ese tiempo hasta encontrar al mismo hace ineficaz el procedimiento
Pregunta 3.- ¿El procedimiento expedito cumple con las garantías del Debido proceso y tutela judicial efectiva?
Como ya lo había manifestado el procedimiento expedito se lo practica en las contravenciones penales que poseen una carga menor, pero no obstante goza de todas las garantías de cumplimiento como la tutela judicial efectiva y debido proceso, que nosotros como garantistas de los derechos de las partes estamos obligados, más bien por cuanto que las normas así los tipifican nosotros cumplimos con dichas reglas que son de estricto cumplimiento, y en este caso no cumple el debido proceso al intentar realizar la comparecencia del posible infractor mediante una notificación que quizás nunca comparezca, y tampoco la
tutela judicial efectiva, más cabe indicar que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de toda persona a ser parte en un proceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas, y el debido proceso es un principio legal por el cual la administración de justicia debe respetar todos los derechos.
Pregunta 4.- ¿En un proceso contravencional penal, se garantiza el derecho a la defensa por cuanto la norma indica que se notifique más no que se cite? Se ha ventilado procesos contravencionales que en más de una ocasión, por no decir muchas veces no comparece el posible infractor y se han dado varias audiencia fallidas, creando un problema a la administración de justica a más de crean una inseguridad y malestar tanto en abogados como usuarios, no se garantiza el derecho a la defensa ya que el posible infractor ni tendrá conocimiento y si la tiene un día antes de la audiencia no cuenta con el tiempo necesario que establece el art 76 numeral 7 literal b) de la Constitución.
Pregunta 5.- ¿Está de acuerdo con el COIP en cuanto a notificar las denuncias con fecha de audiencia en contravenciones penales, su opinión jurídica por favor?
No estoy de acuerdo por cuanto en lugar de agilitar el proceso lo vuelve engorroso, delineado y trastoca todo intento de comparecencia del posible contraventor, es así que por ello han prescrito varias denuncias ya que nunca comparecieron de conformidad con el artículo 417 numeral 6.
Pregunta 6.- ¿Se ha provocado audiencias fallidas por la falta de comparecencia al proceso de la parte denunciada?
Como lo había mencionado, la administración de justicia se ha visto en la penosa tarea de encontrar en éste procedimiento más audiencias fallidas que en otros procedimientos y que cada audiencia fallida es un costo al Estado, además del costo material es el tiempo con las que cuenta el juzgador, abogados y los denunciantes, se ha declarado varias audiencias fallidas provocadas por la no comparecencia del posible infractor.
Pregunta 7.- ¿Es necesario emitir una propuesta de Ley se reforme el Art. 642 numeral 2 del COIP, en cuanto al modo de poner en conocimiento la denuncia derogando la palabra notificación y sea por citación?
Creo que es necesaria, claro el COIP que se encuentra vigente desde el 14 de agosto del 2014 estableció estos procedimientos para agilitar la administración de justicia pero en el caso del procedimiento expedito como todos tiene la intención de acelerar el juzgamiento de la contravenciones penales, pero ha decaído y con el paso del tiempo se puede reformar ya que la ley no está escrita en piedra y siempre el pulir ciertos inconvenientes dentro de la Ley será positivo, como lo dije es mejor que los procesos marchen más lentos pero que se garantice los derechos.
Encuestas
1.- ¿Conoce los procedimientos especiales del COIP?
Tabla 2 Procedimientos especiales del COIP
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 125 100%
NO 0 0%
TOTAL 125 100%
Gráfico 1 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen los procedimientos especiales del COIP, lo que es positivo por cuanto los profesionales del derecho se han actualizado en conocimientos y provoca que según sea el caso puedan aplicar cada uno de ellos.
100% 0%
2.- ¿Qué procedimiento se aplica en caso de contravenciones penales? Tabla 3 Procedimientos en caso de contravenciones penales
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Abreviado 0 0%
Expedito 125 100%
Directo 0 0%
TOTAL 125 100%
Gráfico 2 Procedimientos en caso de contravenciones penales
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen que el procedimiento que se aplica en contravenciones penales es el expedito, es importante que los profesionales del Derecho tengan pleno conocimiento, lo que conduce a que está claro que las denuncias penales son denunciadas ante un juez contravencional o un juez de garantías penales y su prosecución se la realiza por medio de procedimiento expedito.
0%
100% 0%
3.- ¿El procedimiento expedito en contravenciones penales es eficiente? Tabla 4 Eficiencia del procedimiento expedito
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 30 24%
NO 95 76%
TOTAL 125 100%
Gráfico 3 Eficiencia del procedimiento expedito
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 76% que el procedimiento expedito no es eficiente, y con un 24 % que sí, lo que conlleva a que éste procedimiento estipulado en el Coip, no es de un mecanismo idóneo para la mayoría de los de los abogados en libre ejercicio, además crea una desconfianza y desazón en cuanto no demuestra eficiencia para su juzgamiento.
24%
76%
4.- ¿Conoce acerca de las garantías del debido proceso?
Tabla 5 Conocimiento de las garantías del debido proceso
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 125 100%
NO 0 0%
TOTAL 125 100%
Gráfico 4 Conocimiento de las garantías del debido proceso
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen acerca de las garantías del debido proceso, por lo que es positivo ya que se puede establecer que los profesionales del Derecho de Riobamba tienen pleno conocimiento del Art 76 de la Constitución, además es importante resaltar que para cualquier proceso donde se determinen derechos y obligaciones se debe asegurar el debido proceso y es donde se debe considerar que los abogados en libre ejercicio son los que patrocinan las causas e impulsan los procesos.
100% 0%
5.- ¿La notificación en contravenciones penales acelera el procedimiento de juzgamiento?
Tabla 6 Aceleración del procedimiento del juzgamiento en contravenciones
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 15 12%
NO 110 88%
TOTAL 125 100%
Gráfico 5 Aceleración del procedimiento del juzgamiento en contravenciones
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 88% que la notificación en contravenciones penales no acelera el procedimiento de juzgamiento, y con un 12 % que sí, lo que conlleva a tener una idea más clara de nuestro problema planteado, es importante señalar que la notificación por la cual se hace conocer la denuncia planteada no es un modo adecuado para dar celeridad al proceso, más bien lo estanca y lo torna lento.
12%
88%
6.- ¿La citación en contravenciones penales garantiza el derecho a la defensa? Tabla 7 Citaciones garantizan el derecho a la defensa
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 120 96%
NO 5 4%
TOTAL 125 100%
Gráfico 6 Citaciones garantizan el derecho a la defensa
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 96% que la citación en contravenciones penales garantiza el derecho a la defensa, y con un 4 % que no, siendo positivo al encauce de nuestra propuesta jurídica, por cuanto los abogados en libre ejercicio han manifestado en su mayoría que la citación es el modo idóneo para que las contravenciones penales sean puestas en conocimiento de la parte denunciada, así garantizando la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
96% 4%
7.- ¿Cree que ha provocado un mayor número de audiencias fallidas la falta de citación en legal y debida forma?
Tabla 8 Aumento de audiencias fallidas por falta de citación
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 125 100%
NO 0 0%
TOTAL 125 100%
Gráfico 7 Aumento de audiencias fallidas por falta de citación
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen que ha provocado un mayor número de audiencias fallidas la falta de citación en legal y debida forma a la parte denunciada, la respuestas son positivas en el sentido que se ha detectado que a más de crear un malestar en los abogados en libre ejercicio por no contar con una correcta manera de hacer conocer la denuncia, se crea un problema a la administración de justicia, y nuestra propuesta a más de beneficiar a la ciudadanía también coadyuvaría a un mejor desempeño en cuanto bajaría el índice de audiencias fallidas.
100% 0%
8- ¿Cree que se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones penales?
Tabla 9 Garantía de tutela judicial efectiva en contravenciones penales
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 125 100%
TOTAL 125 100%
Gráfico 8 Garantía de tutela judicial efectiva en contravenciones penales
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen no se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones penales, lo que claramente nos indica que todos los profesionales del Derecho revelan que no se garantizan en los procesos contravencionales la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, además se considera de mucha importancia ya que engrana en la idea de la presente investigación.
0%
100%
9.- ¿Está de acuerdo con el COIP en cuanto a notificar las denuncias con fecha de audiencia en contravenciones penales?
Tabla 10 Notificación de audiencias con fecha
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 15 12%
NO 110 88%
TOTAL 125 100%
Gráfico 9 Notificación de audiencias con fecha
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 88% no están de acuerdo con el COIP en cuanto a notificar las denuncias con fecha de audiencia en contravenciones penales, mientras que un 12 % si; lo que nos indica que la mayoría de abogados en libre ejercicio de Riobamba considera que las audiencias no deben ser notificadas con el día y hora de audiencia por cuanto estaría violentando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
12%
88%
10.- ¿Es necesario realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP, en cuanto al modo de poner en conocimiento la denuncia derogando la palabra notificación y se la reemplace por citación?
Tabla 11 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 125 100%
NO 0 0%
TOTAL 125 100%
Gráfico 10 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen que es necesario realizar una propuesta de Ley se reforme el Art 642 numeral 2 del COIP, en cuanto al modo de poner en conocimiento la denuncia derogando la palabra notificación y se la reemplace por citación, por lo que se encuentra ratificada con la presente investigación que nuestra propuesta cuenta con la aceptación de la totalidad de abogados en libre ejercicio de Riobamba.
100% 0%