En la sentencia sobre reparaciones del caso Aloeboetoe vs. Suriname señaló que Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati. Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano produce efectos remotos y lejanos. La Corte IDH, en su jurisprudencia constante, ha señalado que Agrega asimismo el autor citado que las expectativas pueden ser muy genéricas (por ejemplo, conocer la verdad, obtener justicia) o muy específicas (lograr el reconocimiento de tal o cual aspecto negado, impulsar la investigación de la responsabilidad del Estado). (REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2011).
El Juez García Ramírez manifiesta “La corte debería tener más claridad, más uniformidad en criterios de reparación, puntos de referencia más claros. Pero cada vez se intenta tenerlo, surgen problemas porque las características de los casos son muy diferentes. Tasar una vida o tasar la pérdida de un órgano, como tasar el impacto moral, pueden ser muy “cómodo” pero es muy difícil. Debe tener la Corte puntos de referencia
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más claros y constantes, más uniformes”. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS T. 2., 2008).
El ex Comisionado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta “Determinar el monto que corresponde en derecho es nunca satisfactorio. Por eso la tendencia de los tribunales a tratar de ser equitativos es decir a casos similares igual manera y también analizar las circunstancias personales y específicas de cada caso para tratar de ser justos, aunque eso implique diferencias de trato”. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS T. 2., 2008).
La reparación económica implica un Estado capaz de perder, de sacrificar un bien, dinero, y es en ese acto que cae de su lugar omnipotente, generador de impunidad. Este acto favorece la posible reparación de las personas afectadas. Pero en sí mismo produzca el mismo Estado; cambios que tiene lugar cuando, por ejemplo, el Estado produce un reconocimiento público de sus responsabilidades y su compromiso con la investigación y sanción a los culpables. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, 2007).
Al referirnos al proceso de determinación de la reparación económica la Corte Constitucional del Ecuador el 23 de mayo del 2016 establece en su sentencia No.011- 16-SIS-CC que La sustanciación de los procesos de ejecución de reparación económica derivada de una sentencia emitida en garantías jurisdiccionales deben ser sencillos, rápidos y eficaces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 2 literal b de la
Constitución de la República. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION
ECONOMICA,, 2016).
La Corte Constitucional del Ecuador mediante la sentencia No.- 011-16-SIS-CC ha establecido ciertos parámetros sobre los cuales debe de sustanciarse los procesos de determinación económica, dando un enfoque más específico al proceso de determinación económica administrativo, expresando en su sentencia que: “En este proceso no tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de conocimiento, tales como, presentación de demanda, concesión de términos para la presentación de excepciones por parte del demandado, apertura de prueba, aceptación de alegatos, designaciones de varios peritos por impugnaciones reiteradas a los informes periciales” claro está que estas disposiciones directamente aplicables al ámbito administrativo ya que al referirnos a la determinación en el ámbito civil mediante el proceso sumario debe cumplir con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
La Corte Constitucional del Ecuador establece en su resolución que: “El proceso de ejecución de reparación económica inicia a partir de la disposición constitucional
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constante en la sentencia constitucional ejecutoriada, para lo cual el juez de primera instancia, según sea el caso, en el término máximo de 10 días, a partir de la notificación de la sentencia constitucional ejecutoriada, deberá remitir el expediente respectivo y la sentencia constitucional en que se ordenó dicha medida a la judicatura contenciosa administrativa competente, quienes deben en el término de 5 días, avocar conocimiento de la causa”, encontrándonos nuevamente en la problemática planteada en la presente investigación al encontrar que debe remitirse el proceso constitucional a otra judicatura a fin que se dé inicio al proceso de determinación económica.
Cumplido con la remisión del proceso y una vez que se notifique a las partes procesales, lo cual se realizará en las casillas judiciales o correos electrónico señalados en el proceso “Se deberá nombrar perito para que realice el cálculo de la reparación económica; disponer la fecha de su posesión; el término para la presentación del informe pericial; la fijación de los honorarios profesionales que deberán ser cancelados por el sujeto obligado”, en consecuencia iniciar un proceso de determinación económica que desde su inicio se convierte en un proceso más que debe ser resuelto a más de la sentencia en la garantía jurisdiccional y que es una condición sin la cual no procede el proceso de determinación económica.
“El perito elaborará el informe pericial de forma inmediata correrá traslado con el mismo a las partes procesales, por un término máximo de tres días, con objeto que presenten las observaciones que consideren pertinentes. Dichas observaciones junto con el informe pericial serán analizadas por el órgano contencioso administrativo y de estimar que las mismas son justificadas en atención a criterios técnicos, se pedirá que el perito realice la corrección, aclaración o ampliación respectiva, en caso de duda debidamente justificada de parte de la autoridad jurisdiccional, que no responderá a la petición de las partes procesales, se podrá ordenar un nuevo peritaje, son admisibles el máximo de dos peritajes, deberá emitir su resolución debidamente motivada, a través de un auto resolutorio, deberá establecerse el término y condiciones para el pago respectivo, la decisión que emita el tribunal contencioso administrativo, no podrá interponerse ningún recurso en tanto se trata de un proceso de única instancia. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION ECONOMICA,, 2016).
Sin embargo, en el caso en que las partes procesales consideren que el auto resolutorio es vulnerador de sus derechos constitucionales, pondrán dicho particular en conocimiento, deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute el mismo, el juez de instancia o de la Corte Constitucional para que sea
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esta autoridad quien proceda al archivo respectivo. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION ECONOMICA,, 2016).
Cuando un particular sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación económica ordenada en garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la misma autoridad jurisdiccional que conoció en primera instancia la causa de garantías jurisdiccionales a través de un proceso sumario, que en lo pertinente se aplicará lo dispuesto en las reglas jurisprudenciales aplicables para el trámite de ejecución de reparación económica ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dispuestas en esta sentencia, a excepción de las reglas jurisprudenciales contenidas en los literales b.1 y b.11. esto es referente a la remisión del proceso constitucional al tribunal contencioso administrativo y la inhabilidad de poder recurrir a la resolución. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION ECONOMICA,, 2016).
Los estudiosos del derecho y la más alta Corte de derecho constitucional del Ecuador se ha pronunciado respecto de la reparación integral y su procedimiento, de la importancia y la necesidad de la reparación integral, de la inconstitucionalidad del procedimiento de determinación económica que se encontraba establecido hasta antes de la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional No.011-16-SIS-CC, la misma que podría ir contra de espíritu investigativo del presente trabajo pero no lo es al establecer tan solo un procedimiento de determinación dentro del aspecto administrativo cuando es de conocimiento general que existen dos procedimientos en la determinación económica esto es el administrativo y el civil mediante el proceso sumario, el establecer un procedimiento en otro cuerpo normativo implica en el cambio sustancial del proceso de determinación económica, donde a pesar del proceso que busca llegar a consolidar un proceso rápido sencillo y eficaz no llega a cumplir con el objetivo esencial de los principios de celeridad y simplicidad, el procedimiento administrativo de ejecución establecido para la determinación del monto económico en nuestro ordenamiento jurídico de encuentra claramente establecido en la sentencia de la Corte Constitucional que en líneas anteriores se ha descrito.
Epígrafe IV