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4.4 Empirical Applications

4.6.2 Bandwidth selection

Una de las obligaciones fundamentales establecidas en ambas convenciones es que México armonice sus normas internas con sus compromisos internacionales garantizando que las desapariciones forzadas constituyan un delito en sus leyes penales374. No

obstante, las leyes de México no penalizan adecuadamente las desapariciones forzadas y establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que socavan los esfuerzos por prevenir, investigar y juzgar estos delitos.

La definición del delito de desaparición forzada en las leyes federales de México es más acotada que la establecida en las convenciones internacionales. Según el Código Penal Federal de México, “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”375. Tal definición limita las desapariciones forzadas a los

casos en los cuales los funcionarios participan o tienen conocimiento de las detenciones, con lo cual no se incluye la posibilidad “de que las desapariciones forzadas sean

373 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M.1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo

de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002. Ver también Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 61/177 del 20 de diciembre de 2006, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, arts. 3 – 12, 24, 25.

374 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 4: “Cada Estado

Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal”.

375 Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011),

perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia” del Estado, conforme lo señaló el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias376.

Como resultado, la definición de México no tiene en cuenta la responsabilidad del Estado de investigar y juzgar toda una subcategoría de potenciales desapariciones forzadas.

Además de las falencias de las leyes federales de México señaladas anteriormente, 24 de los 32 estados del país no han penalizado las desapariciones forzadas como delitos en sus respectivos códigos penales. Llamativamente, los 8 estados que sí lo han hecho ofrecen definiciones con redacciones dispares que, en algunos casos, son

contradictorias377. De los cinco estados analizados para este informe, solamente Baja

California y Chihuahua penalizan la desaparición forzada en sus códigos penales378.

Guerrero adoptó una “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas” en 2005379, pero hasta la fecha el delito no está incluido en el código penal del estado380.

La definición de desaparición forzada es diferente en Baja California, Chihuahua y Guerrero, mientras que en Nuevo León y Tabasco este delito no está tipificado. El Código de Justicia Militar tampoco penaliza las desapariciones forzadas, lo cual es importante debido a que los casos de presuntas desapariciones perpetradas por militares son investigadas y juzgadas en el sistema de justicia militar de México381.

El hecho que México no penalice la “desaparición forzada” conforme a los estándares internacionales ni establezca definiciones uniformes en las leyes federales y las estatales

376 “Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto

Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011,

http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

377 Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, “Informe sobre la desaparición forzada en México 2011”, 21 de marzo de

2011, http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/_espanol_informe_sobre_la_desaparicion_forzada_en_mexico_2011_gtdfonu_21- 03-11.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

378 Código Penal del Estado de Chihuahua, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/pryCMD/codigos/cp08.pdf

(consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 165: “Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el

desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años”. Ver también Periódico Oficial de Baja California, “Decreto N.° 407”, 24 de septiembre de 2010, http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2010/SECC-III-24-09- 2010.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

379 Gobierno del Estado de Guerrero, “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de

Guerrero Número 569”, http://mexico.justia.com/estados/gro/leyes/ley-para-prevenir-y-sancionar-la-desaparicion-forzada- de-personas-en-el-estado-de-guerrero-numero-569/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).

380 Código Penal del Estado de Guerrero, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/GUERRERO/Codigos/GROCOD07.pdf

(consultado el 20 de septiembre de 2011).

constituye un obstáculo para la investigación y el juzgamiento de estos casos. En Guerrero, por ejemplo, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado recibió 50 denuncias de desapariciones forzadas entre 2007 y 2010, y en 2010 emitió una

recomendación donde se documentaron tres casos en los cuales funcionarios públicos eran responsables de desapariciones382. Aun así, durante el mismo período, la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero no inició ninguna investigación de delitos de desaparición forzada. Esto puede atribuirse, en parte, a que el delito no está tipificado en el código penal de dicho estado383.

De manera similar, el estado de Nuevo León, donde Human Rights Watch encontró contundentes evidencias de desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades municipales y estatales, no penaliza las “desapariciones forzadas” en su legislación. En lugar de ello, en Nuevo León, una desaparición suele ser clasificada como “privación ilegal de la libertad”, y se encuadra dentro del grupo de los delitos perpetrados por actores no estatales, como los secuestros384.