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3.4.4 Goodness-of-Fit and impact of selection Steps 4 & 5

Según un comunicado de prensa de la SEDENA y el testimonio de algunos soldados que fue presentado posteriormente por los agentes del Ministerio Público estatal en la audiencia de garantía, a primera hora del 20 de febrero de 2010, un grupo de soldados que formaban parte de la “Operación Conjunto Chihuahua” recibieron una denuncia anónima de un civil, que indicaba que “2 individuos pertenecientes al grupo delictivo denominado la Línea” se encontraban en un bar en Ciudad Juárez266. Al llegar al bar, los soldados afirman haber visto

a dos hombres dentro de un Jeep cuya descripción coincidía con la proporcionada por el informante anónimo. Los soldados que llegaron al lugar dijeron que ambos hombres, Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, intentaron darse a la fuga cuando vieron a los soldados que después los detuvieron267.

La SEDENA señaló que los hombres luego fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal, donde confesaron pertenecer a una red de sicarios que trabajaba para la organización delictiva conocida como Cartel de Juárez o La Línea. El comunicado de prensa emitido por la SEDENA señalaba que ambos acusados también habían confesado su participación en al menos seis homicidios múltiples, así como en el asesinato de un policía de tránsito268. Los hombres también habrían admitido su participación en otras

actividades delictivas, e incluso se habrían incriminado entre sí.

Versiones de las víctimas y los testigos

Las dos víctimas y cinco testigos ofrecieron una versión radicalmente distinta de los sucesos durante una audiencia que tuvo lugar el 24 de febrero. Según los testimonios de

265 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado de los policías, Ascención Alberto Villaseñor Estrada,

Villahermosa, Tabasco, 30 de septiembre de 2011.

266 “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA,

comunicado de prensa, 20 de febrero de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de- prensa-de-los-mandos-territoriales/3111-ciudad-Juárez-chih-a-20-de-febrero-del-2010 (consultado el 21 de abril de 2011).

267 Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta

Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez en la Primera Sala del Distrito Federal Bravos, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Los hombres fueron acusados de homicidio en grado de tentativa. DVD entregado a Human Rights Watch por la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua.

268 “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA,

las víctimas, el Ejército se presentó en el bar el 20 de febrero, aproximadamente a las 2 a.m. Los soldados separaron a los hombres de las mujeres dentro del bar y les tomaron fotografías. Una camarera que trabajaba en el establecimiento dijo que los soldados la llevaron a ella y a otras mujeres a un baño, las palparon y “[les] hicieron tocamientos”269.

Al menos tres hombres —entre ellos los clientes Acosta y Ávila, que estaban en el bar al momento de la redada, y el encargado de seguridad Guillermo Alejandro López Ramos— fueron llevados afuera del establecimiento por los soldados. Según los testimonios ofrecidos más tarde durante el juicio, una vez en el exterior fueron golpeados, vendados y esposados, y luego fueron empujados dentro de un vehículo y obligados a permanecer boca abajo.

La esposa de Acosta, quien estaba hablando por celular con él cuando llegaron los soldados, dijo al juez que acudió inmediatamente al bar, el cual quedaba cerca de su vivienda. Indicó que, al llegar, vio que su esposo estaba siendo golpeado por soldados y preguntó por qué lo estaban agrediendo. Un soldado la apuntó con un arma, le contestó que estaban cumpliendo órdenes del presidente y le dijo que fuera a “chingarse a todos”. Contó que visitó varias delegaciones gubernamentales para encontrar a su esposo, y que en todas negaron conocer su paradero.

Las versiones proporcionadas por el administrador del bar, una camarera, el guardia de seguridad y la esposa de Acosta corroboran el relato de las víctimas sobre las

circunstancias de su detención. Todos dijeron que los soldados habían ingresado al bar sin una orden de allanamiento, que separaron a los hombres de las mujeres y que detuvieron a los civiles. El administrador del bar también declaró que los soldados confiscaron el sistema de monitoreo del establecimiento, que había grabado la redada y podría haber servido como prueba del modo abusivo en que esta se llevó a cabo270.

Acosta, Ávila y López afirman haber sido trasportados —boca abajo y con los ojos vendados— en la parte trasera de un vehículo durante aproximadamente 15 minutos. Como permanecieron vendados, no pudieron identificar el lugar donde fueron detenidos. Los tres hombres dijeron que luego los desnudaron y los sometieron a diversas torturas. Fueron sofocados con bolsas plásticas hasta que perdieron el conocimiento, y luego reanimados con descargas eléctricas en el estómago y los testículos. También dijeron que fueron golpeados con una tabla en la frente, las nalgas y otras partes del cuerpo. Fueron

269 Testimonio prestado por la camarera del bar Mirage. Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal

238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010. A menos que se indique lo contrario, los testimonios a continuación se extrajeron de los relatos proporcionados por las víctimas, su defensor de oficio y testigos civiles durante la audiencia.

amenazados de muerte y les dijeron que debían confesar que pertenecían a un cartel.

Acosta afirma haberse desmayado 7 u 8 veces a causa de las tácticas de asfixia. Según Ávila, uno de sus torturadores le dijo: “Nadie sabe que te tengo aquí. Tu familia, nadie se va a

enterar. Así como yo ahorita te puedo borrar del mapa. No vas a ser el único. Ya hay varios”.

López dijo haber sido liberado a las 5:00 a.m. Los soldados lo subieron a un automóvil y lo dejaron en una esquina en Juárez, con la siguiente advertencia: “Que si hablaba o metía una denuncia, iban a venir a mi casa. Que tenían una foto y mis datos, que me iba a ir peor, que me iba a cargar la [chingada]”.

Ávila y Acosta continuaron siendo torturados durante la noche y el día siguiente. Ávila dijo que él y Acosta fueron subidos a la parte trasera de una camioneta donde había picos y palas y fueron conducidos hasta un descampado, donde creyó que serían ejecutados. Fue entonces que aceptó confesar lo que quisieran sus interrogadores. Según Acosta y Ávila, los soldados les entregaron unas hojas con una lista de delitos que debían admitir, así como otra información que debían confesar respecto de sus vínculos con la delincuencia organizada. Según afirman Ávila y Acosta, los soldados les informaron que tanto durante su interrogatorio como cuando ofrecieron su confesión habían estado presentes

representantes del Ministerio Público estatal y de la Defensoría Pública del Estado. Los detenidos no tuvieron posibilidad de confirmar si esto era cierto, ya que, según afirman, solamente les quitaron las vendas de los ojos cuando filmaron su confesión. Ambos acusados testificaron posteriormente que se les negó el derecho a comunicarse con sus familiares y a hablar en privado con un abogado. Luego de confesar bajo presión, señalaron que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal.

Ávila y Acosta relataron que, al ser traspasados a esta autoridad, no le informaron al médico que los revisó cómo se habían producido los golpes que tenían en el cuerpo, ya que había soldados presentes. (Sin embargo, como se muestra en la próxima sección, las pericias médicas revelaron lesiones graves). Cuando se le preguntó a Acosta si, al ser puesto a disposición del Ministerio Público estatal, se sintió seguro como para denunciar los abusos sufridos, respondió: “Tenía un poco de temor de que fueran a regresar los del Ejército”. Ni a Ávila ni a Acosta se les permitió hacer una llamada telefónica hasta el lunes, más de 36 horas después de su detención271.

271 Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta

El proceso judicial

El 24 de febrero, se celebró una audiencia de garantía ante la jueza Dora Imedla Rodríguez Díaz. Los agentes del Ministerio Público estatal acusaron a Ávila y Acosta del delito de “homicidio en grado de tentativa”. Además del testimonio de los acusados y de varios testigos —entre ellos, el del encargado de seguridad, López, quien también había sido detenido y sometido a torturas—, la defensa también presentó las pericias médicas oficiales realizadas por funcionarios cuando los sospechosos fueron puestos a

disposición de los agentes del Ministerio Público bajo prisión preventiva, en las cuales se documentaron lesiones que coincidían con las tácticas de tortura descriptas por los acusados. En la pericia médica de Ávila, por ejemplo, se documentaron “escoriaciones que aparentan quemaduras eléctricas” en el lado derecho, contusiones y dolor en el abdomen, la espalda y la cabeza. Acosta presentaba “cráneo con hematoma leve en ambos parietales”, “lesiones circulares múltiples en costado derecho que aparentan quemaduras por electricidad superficial” y contusiones en todo el cuerpo272.

La jueza del fuero ordinario determinó que la acusación no había proporcionado pruebas sobre los delitos más allá de las confesiones de los dos acusados, y dispuso que: “es notorio que... no existe ningún otro antecedente que permita vincularlos con los hechos que nos ocupan, de manera que estas confesiones, que no pueden ser valoradas para esta juzgadora no solamente por haber sido arrancadas por medio de la violencia sino que también deben de tener congruencia con el resto de los antecedentes de la

investigación”273. La jueza señaló asimismo que la prueba médica “corrobora la

circunstancia o la manera en que estos refieren que fueron violentados a fin de que se manifestaran en la manera que lo hicieron ante el órgano investigador”. La jueza determinó que las víctimas eran inocentes y desestimó las acusaciones.

Si bien la jueza estableció que los acusados posiblemente habían sido torturados por soldados, y obró conforme a derecho al desestimar las acusaciones en su contra en

función de estos hechos, no ordenó que se iniciara una investigación de las violaciones de derechos humanos presuntamente padecidas por las víctimas. Tampoco exigió que los agentes del Ministerio Público practicaran una pericia médica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, lo cual podría haber reforzado las pruebas de que habían sido torturados. Como resultado, ningún soldado ha sido investigado ni juzgado por los delitos cometidos contra las víctimas en este caso.

272 Ibíd.

Detención ilegal y trato cruel, inhumano y degradante de dos civiles, incluido un menor,