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In document HP 5920 & 5900 Switch Series (Page 32-35)

Identificación del objeto de examen: es la función operativa de la empresa que tiene por propósito conseguir los fondos necesarios para satisfacer las necesidades de la gestión del ente (cobranzas) y destinar dichos fondos a la satisfacción de tales necesidades (pagos).

Etapas:

a) Recepción de los fondos cobrados

b) Deposito de los fondos

en el banco

c)Control y contabilizacion de la cobranza

 Del ciclo de pagos:

d) Autorización del pago

y emisión del cheque

e) Entrega del cheque al

destinatario

f)Control y contabilizacion del pago Documentación involucrada:

cheque:

 lo emite el cliente y se lo entrega al sector de cobranzas en el momento a)

 lo emite el sector de pagos en el momento d) y se lo entrega al destinatario (empleado, proveedor, etc.) en el momento e)

recibo:

 lo emite el sector de cobranzas en el momento a) y se lo entrega al cliente

 lo emite o lo conforma el destinatario del pago en el momento e) y se lo queda el sector de pago

boleta de deposito: la emite el sector de cobranzas en el momento b) y se la hace sellar al banco

orden de pago: la emite el sector de cuentas a pagar, compras, personal u otro involucrado (según el caso) y se la envía al sector de pagos en el momento d).

Las registraciones las efectúa el sector de contabilidad en los momentos c) y f) en base a los recibos y las boletas de deposito, los cuales son comparados, según los casos, con las respectivas facturas, ordenes de pago y planillas de sueldo.

Puntos principales a evaluar:

a) Organización

estructural de los sectores de cobranzas, pagos, y demás sectores involucrados en la función.

b) Existencia de normas y

procedimientos específicos de cobranzas, pagos y custodia de los fondos y respeto a los mismos.

c)Existencia de politicas respecto del capital de trabajo y los saldos de efectivo y de bancos a mantener, las fuentes de financiación a utilizar, la evaluación de los proyectos de inversión, la colocación temporaria de los fondos existentes y los dividendos a pagar.

d) Elaboración de

presupuestos de caja y concordancia de los mismos con las politicas de inversión, financiación, compras y ventas fijadas.

e) Existencia de archivos y controles sobre el efectivo en existencia y la documentación involucrada.

f)Existencia de registros de ingresos y egresos de caja y bancos.

Procedimientos a aplicar en auditoria operativa (Llanos):

 Evaluación de los sistemas vigentes en el ente, evaluando el sistema de control interno. Los controles a examinar aquellos que recaen sobre las actividades administrativas, aplicables a las tareas en las distintas funciones de comprar, vender, de cobrar, de producir, etc.  Comprobaciones globales de razonabilidad entre lo ejecutado y lo

presupuestado.

 Examen de documentos

 Preguntas a funcionarios y personal del ente (es muy importante) Otras consideraciones:

La labor de auditoria operativa o de gestión, depende en gran parte de la creatividad e inventiva en la aplicación de los procedimientos.

La labor de auditoria operativa termina con un informe, donde expondrá su opinión: el grado de eficiencia de la gestión del ente.

La eficiencia del ente se toma en relación a parámetros del ente, o del exterior (del sector, por ejemplo).

Del mismo modo, el auditor puede emitir un informe en el que se abstenga de opinar, pero si opina que fue eficiente, tiene que fundamentar lo informado. Es de vital importancia la evaluación que se realice sobre los controles.

RESPONSABILIDAD

Concepto: es el deber de soportar las consecuencias a que se ve expuesto quien transgrede una norma, lo que se traduce en medidas que impone la autoridad que vela por el cumplimiento del precepto tangredido.

Responsabilidad profesional: es la responsabilidad que tiene el sujeto para con los integrnates de su profesion por haberse comportado de una manera considerada no etica por esta. Se diferencia de la responsabilidad moral propiamente dicha en que esta es de caracter subjetivo y aquella es objetiva y fijada y controlada por los propios organismos profesionales.

Llanos: no toda falta de etica implica una responsabilidad civil o penal. Existe falta de etica cuando no se respetan las normas penales, civiles y tecnicas. La falta en normas morales no tienen sancion, ya que son pautas de conducta para una mejor convivencia.

Las normas eticas dan pautas de conducta que merecen sancion.

Las normas profesionales son pautas de conducta que se recomiendan a los profesionales para que sean aplicadas entre ellos y terceros.

Vecchioli: la moral va mas alla de lo que las leyes cubren, proviene de la etica, con lo cual debe primar en todos los actos del profesional aunque no haya sancion. La responsabilidad legal esta en la ley, pero la moral no lo esta. No siempre una actividad es tan divisible entre profesional y legal. Los profesionales estan alcanzados por responsabilidad moral.

Un profesional es alguien que esta capacitado en algun aspecto, para lo cual no requiere en principio ningun titulo obligatorio; el titulo es exigido cuando la sociedad necesita cubrirse de determinados errores significativos del profesional, con lo cual el titulo constituye un seguro para la sociedad. No obstante, existe el riesgo (riesgo profesional) de que el profesional con su actuacion incurra en errores y sufra en consecuencia un perjuicio (sanciones). El error de buena fe tambien es un riesgo profesional. Son errores que si no tuvieran consecuencias pasarian desapercibidos, pero el riesgo siempre supone una consecuencia: juicio, sancion, multas, etc.

Cuando el error no es de buena fe, se esta incurriendo en un delito, que se tipifica en el Codigo Penal (el delito es consecuencia por ejemplo de no haber guardado el secreto profesional, etc.)

Hay ademas sanciones que no estan previstas en ninguna parte, como la perdida del prestigio profesional en la sociedad, lo que implica deterioro de la reputacion, perdidad de clientes, etc.

Esto se puede evitar que ocurra, con lo que surgen las normas profesionales que indirectamente le muestran el camino recto al profesional. Las normas profesionales por excelencia son aquellas que regulan la conducta del profesional. Si las normas eticas son muchas se esta creando un mayor riesgo de infringirlas: las normas deben llevar al maximo riesgo, porque a mayor riesgo obtendremos un mejor trabajo y por ende menor probabilidad de incurrir en responsabilidad profesional, ya que de respetarlas no existirian motivos.

La responsabilidad profesional se efectiviza ante el organismo de contralor (CPCE). En distintas provincias existen distintas normas eticas a respetar. Corresponde a los Consejos dictar su propio Codigo de Etica, el cual cubrira las circunstancias de incumplimiento, pero no taxativamente (seria imposible

listar todas las faltas eticas). La responsabilidad civil esta prevista en Codigo Civil (que es nacional) y surge por el incumplimiento de normas tecnicas, pero ante el Consejo se efectiviza una responsabilidad profesional por un incumplimiento etico que surge del tecnico.

El CPCEPBA tiene un Tribunal de Etica, y de acuerdo con el tipo de sancion requiere de distintas mayorias:

Advertencia: requiere mayoria simple y no necesita publicidad.

Censura publica: es una advertencia que se publico y aca surge la problematica de si el Consejo tiene derecho a publicar la sancion.

Organización de la profesión

Lazzati

Los profesionales con facultad de emitir dictamen son los primeros interesados en la adopción de normas que regulen el ejercicio de esa facultad. Es de responsabilidad de la profesión tratar de elevar su propio nivel y mejorar el servicio que ella brinda a la comunidad.

La organización de la profesión tiene en la Argentina este esquema: Grado Organismos sin control de

la matricula Organismos con control dela matricula 1er. Grado Colegio de Graduados Consejos profesionales 2do. Grado Federación Argentina de

Colegios de Graduados Federación Argentina deConsejos Profesionales La posición de Lazzati es la siguiente: si el Estado ha delegado en los diferentes CPCE el control de la profesión, estos deben ser los que emitan las normas. Y dado que esas instituciones de primer grado se han agrupado en la FACPCE parece adecuado que la Federación proyecte y apruebe las normas de auditoria. De tal manera se respetarían tres principios básicos de un autentico federalismo a nivel profesional:

I. participación de todos los Consejos en la elaboración de las normas.

II. la existencia de

normas únicas para todo el país.

III. el control

descentralizado de la aplicación de esas normas, por parte de los Consejos locales que son los que están en mejores condiciones de realizarlo.

La otra variante, que recaiga en los organismos de afiliación voluntaria (Colegios) la sanción de las normas, parecería no resistir un análisis cuidadoso: ¿Como justificarse que una parte limitada de la profesión imponga normas a toda la profesión?. Esta alternativa a probado ineficacia practica, por la falta de poder de imperio del organismo que ha emitido las normas (la Federación de Colegios), con lo cual se convirtieron sus resoluciones y dictámenes en meras expresiones de deseos, sin mayor trascendencia en el terreno de las aplicaciones.

La organización de la profesión en Argentina se da en 1945 con el decreto Nro.5103, que por primera vez regula el funcionamiento de las profesiones en Ciencias Económicas, con la creación de los Consejos Profesionales (CPCE). Los CPCE de cada jurisdicción provincial y el de la Capital Federal están adheridos y participan en el funcionamiento de la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el cual es una asociación civil. Pero los Consejos conservan su autonomía dentro sus respectivas jurisdicciones, conforme a las leyes que los hayan creado y sus reglamentaciones. De esta manera, una norma profesional emitida por la FACPCE requiere de la ratificación en cada jurisdicción por el CPCE respectivo.

La FACPCE tiene un órgano de investigación que es el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), el cual tiene por objeto la realización de estudios y trabajos vinculados a la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas. Sus áreas son: Economía, Administración, Tributaria, Contabilidad, y Auditoria. Las tareas de investigación que realiza se exteriorizan a través de informes, los cuales son sometidos a la consideración de la opinión publica profesional y no profesional; el CECYT recibe comentarios y sugerencias sobre estos informes y al cabo de un periodo razonable puede proponer a la FACPCE la transformación del informe en una Resolución Técnica (RT). La RT obliga a cada CPCE adherido a la FACPCE a proceder a su implementacion en su respectiva jurisdicción, pero conserva la potestad de determinar el momento mas apropiado para hacerlo (y hacer alguna reserva). Transformado el pronunciamiento en RT pasa a convertirse en una norma profesional del derecho positivo, tanto en aspectos contables como de auditoria.

Vecchioli: estructura de la profesión de Contador Publico

Los Colegios de Graduados (son de primer grado) son instituciones civiles con fines de reunirse para tratar temas de la profesión, realizar congresos, etc. Su ingreso es voluntario.

Los Colegios crearon un organismo de segundo grado: la FACGCE. Dentro de ella encontramos el Instituto Técnico de Contadores Públicos (ITCP), cuyas conclusiones y estudios se remitían a los socios, pero no tenían un carácter obligatorio.

Luego se busca darle una estructura organizativa a la profesión, y por decreto Nro.5103 del año 1945 se pretendió organizar la profesión es todo el país, pero se la declaro inconstitucional, ya que las provincias se reservaron el poder de policía. Luego van apareciendo las leyes provinciales que dan un marco legal a la profesión de Contador Publico..

La ley nacional Nro.20488 legisla sobre quien esta en condiciones de ejercer la profesión de Contador Publico, y asigna funciones a un titulo determinado (Contador Publico, Licenciado en Administración, y Licenciado en Economía). La segunda parte de esta ley es inconstitucional, ya que organiza Consejos Profesionales.

Los CPCE los instituyen en cada jurisdicción una ley provincial. En provincia de Buenos Aires, lo hizo la ley Nro. 10620. Los CPCE “gobiernan” la profesión cumpliendo un mandato de la provincia a través de la ley. Es decir que el control, en vez de estar en manos de cualquier organismo publico, lo hacen los mismos profesionales a través del CPCE.

Las disposiciones del CPCE obligan a los profesionales, controlándolos, pero no rigen para las empresas, las que solo se ven obligadas por otras leyes como por ejemplo la ley de sociedades comerciales Nro.19550.

La matriculación consiste en “anotar” a todos los profesionales, siendo requisito para su ejercicio.

Los CPCE son organismos de primer grado, creados por leyes provinciales, pero la FACPCE (creada por los CPCE) es un organismo de segundo grado, voluntario, y que no surge de ninguna ley. Es por ello que todo lo que provenga de la FACPCE o de su organismo de estudio (el CECYT que realiza estudios y los eleva a la FACPCE) no es de cumplimiento obligatorio, no tiene fuerza legal, no obstante el CECYT hizo una serie muy grande de resoluciones técnicas. Estas Rts, no son obligatorias para nadie, pero los CPCE las estudian y luego las aprueban, rechazan o modifican, por lo que pasan a ser obligatorias solo cuando el Consejo decide aplicarlas (no porque lo “diga” el Consejo, sino porque solo a través de el lo “dice” la profesión)

Mientras los Consejos controlan o vigilan a los profesionales, a las empresas las controlan otros organismos tales como la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en las provincias o la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Capital Federal. Estos organismos (IGJ o DPPJ) deciden la aplicación de determinada RT si es que “les gusta”.

La ley 19550 solo dice que se deberá presentar un balance en forma obligatoria, pero no dice que deba aplicarse alguna RT en especial, sino que tan solo especifica contenidos mínimos. Los responsables de todas las registraciones contables son los titulares de la empresa, mientras que el Contador Publico no debe firmar ningún libro (solo aconseja) salvo que sea sindico. El auditor solo firma su dictamen y no algún libro de la empresa.

Consejos y poder de policía: ¿Por que el Consejo obliga con sus disposiciones a los profesionales?

Conceptos preliminares:

Poder de policía: facultad estatal de restringir derechos mediante reglamentaciones no mas allá de lo razonable.

En si, toda reglamentación, por mínima que sea, constituye un restricción a los derechos subjetivos que reconoce la Constitución Nacional. Pero el poder de policía conoce de dos limites:

 la inalterabilidad: por el Art. 28 de la CN los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, es decir que la ley no puede desvirtuar o desnaturalizar el derecho subjetivo reconocido.

 la razonabilidad: esta regla (dispersa en la CN) implica la necesidad de coherencia entre los fines buscados y los medios que se buscan para ello. Es decir que debe existir una relación entre la restricción y el fin que se busca.

El alcance del poder de policía puede ser:

 criterio estrecho o europeo: consiste en restringir (mediante reglamentaciones) derechos solo por razones de salubridad, seguridad o moralidad publicas. Es una facultad primordial de las provincias ya que estas se reservaron todo el poder no delegado por la CN al gobierno federal (y el poder de policía no se delego expresamente). En este marco se halla la regulación de los profesionales.

 criterio amplio o norteamericano: restringir derechos por cualquier objetivo tendiente a lograr el bienestar general. Es facultad del Gobierno Federal, lo que surge implícitamente de los artículos 14 y 28 de la CN.

Otros conceptos:

 titulo profesional: lo otorga una universidad nacional o provincial, y prueba idoneidad (prueba conocimientos incorporados). Los contenidos mínimos de los planes de estudio, así como las bases organizacionales de las Universidades, son establecidos por el Congreso Nacional a través de las “leyes de base de la educación”.  titulo habilitante: lo otorga otro organismo distinto de la universidad,

y es requisito para el ejercicio de la profesión. Es decir, que se requiere de la inscripción en la matricula para poder ejercer, lo cual se lleva a cabo en el Consejo de Profesionales (en otras profesiones se denomina Colegio, en Ciencias Económicas el Colegio tiene en cierto modo fines mas “gremiales”)

Debate:

 Una corriente rechaza la necesidad de inscribirse en la matricula para poder ejercer, y de ser controlados, obligados mediante disposiciones y hasta sancionados (a través de un Tribunal de Ética que no son los “jueces naturales” del Art.18 de la CN) por los Consejos, entendiendo que se esta coartando su libertad profesional. Su fundamento es el siguiente: la Corte suprema de Justicia rechazo casos de asociación compulsiva (a través de numerosos fallos) por entender que el derecho civil, reconocido en el art.14 de la CN, de asociarse con fines útiles no solo abarca el derecho de incorporarse a una asociación ya existente o de formar una nueva, sino también el derecho de no asociarse y desasociarse.

 El argumento anterior fue desestimado por la misma Corte Suprema de Justicia (en fallos como “Colegio Medico de Santa Fe” y otros) ya que marco mediante su jurisprudencia el siguiente criterio: los colegios (Consejos en nuestra profesión) son entes públicos no estatales, que cumplen subsidiariamente una función gubernamental: el control de sus profesionales en protección de la comunidad toda, y de aquí que diversas leyes provinciales (las provincias conservan el poder de policía estrecho) hayan creado estos organismos y les hayan transferido el poder de policía necesario para el cumplimiento de sus fines.

Lo que seria inconstitucional es, en nuestra profesión, la obligación de inscribirse en el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, lo cual no ocurre.

0.

SEGUNDA PARTE

13 Sistema de información ()

Definición: “es un sistema que considera la captacion, procesamiento y síntesis de datos útiles para la toma de decisiones”

De lo que se desprende:

captacion: supone la búsqueda de las fuentes originarias y supone la posibilidad de una evaluación, ya que la fuente puede o no ser creíble (puede o no ser una “garantía”).

procesamiento de datos: se refiere a la compilación metódica que permite jugar con los datos, combinarlos, etc., como para que ese producto sea útil.

síntesis: supone atender a una finalidad efectiva.

Es decir que este sistema constituye una secuencia permanente:

captacion ---> procesamiento ---> síntesis

En realidad, no tenemos un dato, sino un conjunto de datos que compilaremos y agruparemos para una determinada finalidad.

Definición de dato: mensaje disponible sobre una materia determinada, antes de ponderar si posee méritos suficientes para dar la adecuada respuesta a un requerimiento especifico.

El dato, una vez procesado, determinado y compilado es lo que generara la información. El dato esta en “bruto”, mientras que la información es el dato procesado.

El sistema de información se puede clasificar según distintos puntos de vista: Según su alcance:  contable:  interna  externa  extra - contable:  interna  externa

Según la dirección de la información:

 ascendente (lo que provoca la decisión)  descendente (lo que provoca la accion) Según su carácter:

 información típica (de rutina)  información atipica (excepcional) Según su origen:

 formal (del mismo sistema de información)  informal (ajena al sistema de información) Analizaremos un caso especial:

1)si tomamos la línea de información contable: puede ser interna o externa.

2)procesamiento de datos: ajustamos a cada cuenta el dato correspondiente. Puede ser en forma manual, electrónica, etc.

3)el balance constituye una salida del sistema de información contable. Otro caso:

1)si tomamos la línea de información extra - contable: puede ser interna o externa.

2)la etapa de procesamiento de los datos incluye: compilacion, selección, estadísticas, etc.

3)la salida puede ser la elaboración de memorándum o cualquier tipo de informes estadísticos que le puedan servir a la gerencia en el proceso decisorio.

Fases del ciclo informativo del ente:

Comunicación: es la transferencia de información de una fuente a un destino. El medio que se utiliza es el mensaje (palabra escrita, verbal, o cualquier otro medio de comunicación).

Alguien, influenciado por esa información, actuara de determinada manera en función de la información que tomo. La actividad de in ente esta implícita en las fases del ciclo informativo; los manuales están escritos y ese es el mensaje

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