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Según el diccionario es una “noticia pormenorizada de un acontecimiento o acerca de una persona o cosa”.

Es una manifestación de una persona que es perito en asuntos de su respectiva competencia.

Definición de la cátedra: “es la expresión que una persona transmite a terceros en relación con temas de su incumbencia que incluye, según se solicite, una certificación o un dictamen sobre la materia sometida a su examen.”

Es la manifestación de una persona que es perito en asuntos de su respectiva competencia. Hay que diferenciar el concepto de informe con el de dictamen: Dictamen: ”es un informe que juzga sobre la bondad de la materia que se trate, es decir que no es una “manifestación, sino un juzgamiento”. El informe, en cambio, puede contener una mera certificación, pudiendo ser oral o escrito. Para el CECYT, informe es una manifestación generalmente escrita que formula el auditor y que contiene:

 indicación de las tareas realizadas.  opinión que se ha podido formar.

 detalle de los elementos utilizados para realizar los informes.

Para el ITCP es un escrito mediante el cual un Contador Publico emite su opinión o se abstiene de opinar sobre los EECC.

El informe constituye la culminación de toda tarea de auditoria.

En cuanto al contenido del informe breve de la RT7, debe entenderse como un modelo y no como una obligación de sujetarse al mismo.

60 Importancia del informe:

En toda actuación profesional, se atiende un sinnúmero de aspectos inherentes a la actuación empresaria. De toda la actuación del Contador Publico, hay pocas situaciones en las que su firma se compromete con terceros, y es justamente el caso de la elaboración del dictamen y del informe completo. Es decir, que en el caso citado el auditor asume responsabilidades con su firma hacia terceros y no solamente con el empresario.

En la misma medida que el profesional.

Se cumple una función social1: la auditoria de EECC importa a la comunidad,

ya que permite que sus integrantes tomen decisiones sobre bases sólidas, de ahí que se requiera la posición del auditor independiente, con una opinión competente y desprejuiciada, lo que constituye un elemento vital para el 1 F. Newton: “Auditoria de EECC”.

funcionamiento exitoso de la economía. La sociedad requiere de EECC auditados porque:

 existen conflictos de intereses entre emisores y usuarios.

 las decisiones a ser tomadas por los usuarios pueden afectarles significativamente (ej.: compra de acciones).

 hay usuarios no expertos en contabilidad, entonces requieren opinión independiente de un experto.

 hay usuarios con formación profesional, pero que no tienen acceso a los elementos necesarios para la evaluación por distancias, cuestiones legales, etc.

En la medida que el profesional “es creído” por terceros, hay una especie de “mejor aprovechamiento social” de la actuación del profesional. La actuación notable de algunos auditores enriquece a la profesión toda. La buena imagen hacia terceros es un aspecto muy cuidado por el CPCE.

El informe sirve a los efectos de toma de decisiones para los terceros usuarios, por ejemplo: si es alentador pueden surgir nuevos inversores, entonces se plantea lo siguiente: ¿hasta que punto existen profesionales capaces de decir la verdad y estar seguros de redactar un informe adverso justificando su opinión? Esto es cuidado celosamente por el CPCE, ya que la sociedad no sabe quien actúa decentemente y quien no (no tiene la capacidad de elegir).

61 Informes según el tipo de ente: 122. Para entes comerciales:

 explotación individual: no tienen la obligación de presentar de presentar los EECC en moneda homogénea. Sus EECC deben ser representativos de la realidad, aunque legalmente no se lo exijan.

 sociedades comerciales: por ley 19550 deben presentar sus EECC en moneda constante. Las sociedades por acciones están obligadas a aplicar un criterio de ajuste que especifique la IGJ (en el caso de Capital Federal). Tanto estos casos como en el de explotaciones individuales, la actuación del profesional no varia.

123. Para entes civiles:

Están controlados por la DGPJ (en Pcia. de Buenos Aires), que obliga a que presenten EECC ajustados. La auditoria sobre ellos no varia, se cuenta con iguales técnicas. Encontramos: entes profesionales, deportivos, culturales, mutualistas, asistenciales, fundaciones, etc.

124. Para entes estatales:

Depende de su carácter de nacional, provincial o municipal. 62 Disposiciones vinculadas:

Los CPCE se preocupan por hacer normas de auditoria para dar seguridad a terceros, es decir garantías de que el profesional esta sujeto a normas a las cuales se debe someter o debe hacer cumplir.

En la provincia de Buenos Aires, no se permite la certificación de EECC (prevista en la RT7). Por muchos años los profesionales firmaban y sellaban al pie de los EECC sin emitir juicio al respecto, lo cual para el tercero constituía una suerte de aval (engañoso); esto molesto al CPCE de la provincia de

Buenos Aires y se expidió así: “para que haya certificación debe haber un informe de auditoria”, de allí que no se admita la mera certificación en la provincia.

63 Incidencia de hechos en la presentación del informe: 125. A) Hechos previos:

Vinculados con el ente: recibir un informe de tipo confidencial: el informe analítico

Vinculados con el auditor:

 constatar si todos los ajustes propuestos, fueron realizados por la empresa.  el auditor debe estar muy atento al acontecimiento de los hechos para saber

si hay que tenerlos en cuenta o no en el informe (el auditor responde hasta el termino de la tarea: para Vecchioli responde hasta que entrega el informe).

126. B) incidencia de hechos posteriores:

Liberan al profesional de toda responsabilidad, en todo caso la asume el ente. Pueden existir hechos que afectan a la materia auditada y otros que no. Los que afectan a la materia auditada, y teniendo el tiempo para poder formular algo, requerirían aclaración al respecto.

127. C) Hechos anteriores a la entrega del informe y posteriores al cierre de ejercicio:

El auditor asume responsabilidades hasta la entrega del informe. Existe un problema ético de por medio, ya que se debe proteger al usuario.

Las cartas a la gerencia solo son para contemplar o rectificar hechos que el auditor ya constato. Si lo que acontece afecta al balance es un problema del auditor, se debe informar, pero no afecta la resolución del balance ya auditado sino que se colocan en un apartado especial en forma clara (especialmente si en las notas a los EECC no se lo trato explícitamente)

64 Clases de informes:

Según la clase de auditoria aplicable:

 de auditoria contable  de auditoria operativa  de auditoria económica Según se satisfagan requerimientos especiales:

 del sistema contable  de aspectos financieros  de intangibles

 de inversiones. Según la ubicación del actuante:

 de auditoria interna  de auditoria externa. Según la forma en que se transmite el mensaje:

 oral  escrito Según el tipo de ente auditado

 de entes civiles

 de entes públicos o estatales. Según la clase de los EECC auditados:

 sobre EECC del ejercicio  sobre EECC consolidados.  sobre EECC proyectados. Según requerimientos del cliente:

 con certificación literal.  con dictamen profesional. Según la dimensión del informe:

 muy breve.  muy intenso. Según la unidad monetaria utilizada:

 en moneda heterogénea.  en moneda homogénea.  en moneda extranjera.  en moneda convencional. Según la fuente de los EECC:

 proveniente de registros rubricados  proveniente de registros no rubricados. Según el significado de la opinión:

 con opinión favorable  sin opinión

 con opinión adversa. Según las salvedades:

 con salvedades determinadas.  con salvedades indeterminadas. Según a quienes va dirigido:

 a la dirección  a los accionistas.  a otros interesados. La revisión limitada (RL)2:

Puede llamarse RL a cualquier examen de EECC de alcance inferior a una auditoria y que no constituya una mera certificación literal. En lo terminologico, RL no nos satisface totalmente porque puede hacer creer a alguien que una auditoria, por consiguiente, seria una revisión no limitada o revisión total, cuando lo cierto es que casi todas las auditorias se practican recurriendo a muestras.

Estados contables susceptibles de RL:

Para la RT7 las RL solo pueden efectuarse sobre los EECC intermedios. Con respecto a los EECC de periodos anuales corresponde emitir el informe de auditoria: esta disposición invalida cuestiones que deberían ser resueltas por las partes dentro de las restricciones legales existentes.

Propósito y alcance del trabajo:

La credibilidad añadida a un juego de EECC objeto de una RL es inferior a la que proporciona una auditoria. En principio, el alcance de un trabajo de RL 2 F.Newton: “Auditoria de EECC”.

podría ser convenido a medida entre el Contador y el cliente. Sin embargo, algunas RL están reguladas por:

a)normas profesionales: enuncian listas de procedimientos cuya aplicación es imprescindible para emitir un informe de RL.

b)normas legales: que sin utilizar la expresión RL exigen que los EECC cuenten con un informe de Contador Publico basado en la aplicación de determinados procedimientos mínimos.

En cuanto a la opinión, la RT7 requiere que el profesional se limite a expresar que “no tiene observaciones que formular” lo cual no convence porque podría interpretarse como una afirmación de que los EECC son correctos. Es esencial advertir que el trabajo efectuado no tiene el alcance de una auditoria. Dado el alcance de una RL, el informe resultante debe contener una abstención de opinión sobre la forma en que fueron preparados los EECC. Luego, debe incluir alguna manifestación referida al hecho de no haberse encontrado situaciones que deban motivar ajustes a los EECC.

En la Argentina, deben contratar RL de sus EECC intermedios:

 sociedades que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

 Entidades financieras sometidas al control del BCRA.

 las entidades aseguradoras.

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