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FIFTH GENERATION INTEL CORE PROCESSORS

19. Updates to Chapter 24, Volume 3C

25.3 CHANGES TO INSTRUCTION BEHAVIOR IN VMX NON-ROOT OPERATION

27.2.1 Basic VM-Exit Information

La gran diversidad paisajística existente en Galicia es resultado de la conjunción de diversos factores. En primer lugar de la presencia de una extensa franja costera y de áreas continentales. En segundo lugar, de contrastes altitudinales. En tercer lugar, las importantes diferencias climáticas y, consecuentemente, biogeográficas y, por último, una dilatada historia durante la cual los hombres y las mujeres transformaron profundamente el espacio (PÉREZ ALBERTI, 1999). Explica la existen- cia de una gran diversidad de espacios de gran interés natural susceptibles de ser protegidos.

El denominado turismo ecológico, verde o de contacto con la naturaleza se nos presenta ac- tualmente como una de las nuevas vías potenciales del desarrollo turístico gallego. Especialmente

8. DÍAZ FERNÁNDEZ, J. A.: «Las infraestructuras de transportes y su contribución al desarrollo regional de Galicia», en: DÍAZ FERNÁNDEZ, J. A.; LOIS GONZÁLEZ, R. C. (Direc.): Las infraestructuras de transportes

y comunicaciones en el desarrollo territorial de Galicia. Edit. Excma. Diputación Provincial de Pontevedra.

si lo combinamos con otro tipo de modalidades como el cultural, el gastronómico o rural. Más aún, si tenemos presente las nuevas pautas emergentes dentro de la demanda que confieren una importancia esencial a la relación entre turismo y medioambiente, observándose una preocupa- ción creciente de los turistas por el estado de conservación del entorno y un mayor nivel de exi- gencia sobre aspectos como la calidad ambiental (PATIÑO ROMARÍS, 2002).

Consecuentemente, los espacios naturales protegidos se están consolidando como focos de in- terés ocio–turístico, en gran medida como consecuencia de la propia acción de catalogación, que supone un importantísimo cambio en la percepción que la sociedad tiene de una determinada área. Sin duda la elección de unos espacios en concreto significa dejar de lado a otros que pue- den tener un valor similar y que, por carecer de estas normas protectoras pueden sufrir degrada- ciones. Pero no por ello deja de ser necesaria la selección, si se quiere llevar a cabo actuaciones concretas en un espacio como el gallego fuertemente humanizado. Por otra parte tampoco sería posible cortar de raíz todas las actividades que está desarrollando la población, sino más bien tra- tar de mejorar la situación existente, recuperando, en al medida de lo posible, los deterioros que hayan podido producirse y tratando de mantener los recursos.

También debemos tener presente que el turismo, especialmente el ecoturismo, es un consu- midor de recursos naturales de gran valor. No podemos dejar de ignorar que las actividades ocio–turísticas sobre estos espacios protegidos. Impacto que determina la necesidad urgente de efectuar una adecuada regulación de usos sustentada en estudios de capacidad de carga y de va- loración de impacto ambiental. Para lo cual debemos tener presente que cada ecosistema presen- ta una capacidad determinada de resistencia a los impactos y de internalización de los cambios, de modo que no se alteren de un modo significativo su composición y estructura. Resultando esta respuesta muy variada: así, nos encontramos con algunos ecosistemas son extraordinariamente re- sistentes y otros, en cambio, extremadamente vulnerables. Por tanto, como apuntan BOSCH et al. (1998) es muy pertinente el análisis de cómo se utilizan los recursos en el desarrollo turístico con el fin de canalizar adecuadamente los flujos de visitantes en aras de prevenir cualquier impacto ambiental no deseado.

Actualmente, la Ley 9/2001, de Conservación da Natureza de Galicia define a los espacios na- turales protegidos como aquellos espacios que contienen elementos o sistemas naturales de par- ticular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que son declarados como tales. En función de los bienes y valores que hay que proteger, los espacios naturales protegidos regulados en esta ley se clasifican en las siguientes categorías:

a) Reserva natural. Espacios naturales con la finalidad de protección de ecosistemas, comuni- dades o elementos biológicos, que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

b) Parques naturales o nacionales. Son áreas naturales, poco transformadas por las activida- des humanas que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de los sus eco- sistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos por los que su conser- vación merece una atención preferente.

Fig. 2. Mapa del Parque Nacional Marítimo Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia.

Superficie Fecha de Otras

Denom. Municipios Prov. (Ha) PORN PRUG declaración Legislación Protecc.

Parque Vigo Pontevedra Decreto Lei 15/2002

Nacional 274/99 do 1 de

Marítimo Bueu Pontevedra de 21 de Xullo ZEPA

Terrestre 8.495,77 Outubro 2/07/02 (BOE nº 157 (22/11/89)

das Illas Ribeira A Coruña (DOG nº209 do 2 de

Atlánticas do 28 de Xullo

de Galicia Vilagarcía Pontevedra Outubro de 2002)

de Arousa de 1999)

Fuente: Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.

• Orde do 4 de febreiro de 1999, pola que se somete a información pública e audiencia ós interesados o PORN das ILLAS ATLÁNTICAS DOG nº 28 de 11 de febreiro de 1999

• Decreto 274/99 do 21 de outubro, polo que se aproba o PORN das ILLAS ATLÁNTICAS DOG nº 209 de 28 de outu- bro de 1999.

• Decreto 88/2002, do 7 de Marzo, polo que se proba o Plan de Ordenación dos Recursos Naturais do espacio natu- ral da Illa de Cortegada e o seu contorno

• Lei 15/2002 de 1 de Xullo, pola que se declara o Parque marítimo–terrestre das Illas Atlánticas de Galicia BOE nº 157 de 2 de Xullo de 2002.

Tabla 1. Normativa: Parque Nacional Marítimo Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia.

Superficie Fecha de Otras Régimen

Denom. Municipios Prov. (Ha) PORN PRUG declaración Legislación Protecc. Protecc.

Monte Tui Pontevedra 746,00 D. 274/2001 4/12/78 R.D. 3160/78 Orde

Aloia de 27/11 decembro 21/1/92

(DOG 113) (BOE 16 (DOG 39

de 18/01) de 26/2/92) Complexo Ribeira A Coruña 996,25 D. 148/1992 5/12/89 D. 139/1992 ZEPA

dunar de de 5/6 de 5/6 (5/12/89)

Corrubedo (DOG 113 (DOG 113

e lagoas de de 15/06) de 15/06)

Carrexal e Vixán

Baixa Limia Entrimo, Ourense 20.920,00 D. 32/93 D. 155/98 11/2/93 D. 155/97

Serra do Lobios e de 11/02 de 28/5 de 5/6

Xurés Muiños (DOG 37 (DOG 107 (DOG 23

de 24/2) de 5/6) de 27/6)

O Inverna- Vilariño de Ourense 5.722,00 D. 166/99 5/6/97 N. de func.:

deiro Conso de 27/6 Orde 8/1/90

(DOG 106 (DOG 25

de 4/6) de 5/2)

Fragas do Cabanas, A Coruña 9.126,00 D. 211/96 30/7/97 D. 218/97

Eume A Capela, de 2/5 de 30/7

Monfero, (DOG 110 (DOG 153

Pontedeume, de 5/6) de 11/8)

As Pontes

Serra da Rubiá Ourense 3.151,67 D. 77/02 4/4/02 D. 157/02 ZEPA

Enciña da de 28/2 de 4/4 (3/7/01)

Lastra (DOG 55 (DOG 85

de 18/3) de 3/5)

Fuente: Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.

Fig. 4. Distribución territorial de los espacios naturales protegidos de Galicia según su clasificación.

c) Monumento natural. Espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

d) Humedal protegido.9Extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas

de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de los 6 metros, que a la vez cumplen una fun- ción de importancia internacional, nacional o autonómica en la conservación de los recur- sos naturales y que sean declaradas como tales. Podrán comprender zonas ribereñas, costeras, o adyacentes, así como las islas o extensiones marinas de profundidad superior a los seis metros en marea baja cuando estas se encuentran dentro del humedal.

Denominación Superficie (Ha) Fecha creación Legislación

A Fraga de Catasós, Lalín 4,5 25/02/2000 Decreto 77/2000

(Pontevedra) (DOGA 72, páx. 5.142)

O Souto da Retorta, 3,2 25/02/2000 Decreto 76/2000

Chavín–Viveiro (Lugo) (DOGA 72, páx. 5.140)

O Souto de Rozabales, 1,8 25/02/2000 Decreto 78/2000

Manzaneda (Ourense) (DOGA 72, páx. 5.144)

A Costa de Dexo, Mera 266 31/03/2000 Decreto 101/2000

Lorbé (A Coruña) (DOGA 89, páx. 7.416)

A praia das Catedrais, Barreiros–Ribadeo (Lugo)

Fuente: Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.

Municipio

Denominación (Provincia) Superficie (Ha.) Otras protecciones

Ria de Ribadeo Ribadeo e Trabada 563,44 ZEPA

(LUGO)

Ría de Ortigueira Cariño e Ortigueira 2.985.28 ZEPA

e Ladrido (A CORUÑA)

Lagoa e areal de Valdoviño 740,70 ZEPA

Valdoviño (A CORUÑA)

Complexo das praias, lagoa Ribeira 982,90 PARQUE NATURAL e duna de Corrubedo (A CORUÑA)

Complexo intermareal Illa de Arousa, Cambados, 2.476,72 ZEPA Umia–O Grove, A Lanzada, Ribadumia, Meaño,

Punta Carreirón e lagoa Sanxenxo e o Grove

Bodeira (PONTEVEDRA)

Fuente: Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.

9. «Decreto 110/2004, do 27 de maio, por el que se regulan los humedales protegidos» (Diario Oficial de

Galicia, número 108, do 7 de Junio) declara como humedales protegidos a los espacios naturales clasifi-

e) Paisaje protegida. Espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una pro- tección especial.

f) Zona de especial protección de los valores naturales.10Espacios en los que, por sus valo-

res o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica.

Complexo dunar de Corrubedo e as lagoas de Carregal e Vixán

Ribeira (A Coruña) Superficie: 996 Ha.

Fecha de declaración: 5/06/1992

Legislación: Decreto 139/1992. (DOG nº 113 de 15/06/1992) Uso público.

El parque cuenta con una serie de infraestructuras de uso público para facilitar la visita a la demanda potencial:

• Centro de Recepción de Visitantes «CASA DA COSTA»

• CIELGA: (Centro de Interpretación do Ecosistema Litoral de Galicia) • Cafetería–restaurante e área recreativa (Vilar)

• Aparcamientos:

Dispone de dos aparcamientos situados en Olveira (norte) y Vilar (leste)

En los extremos norte (praia Ladeira) y sur (Vixán), existen dos zonas de aparcamiento de menor capacidad. • Paneles informativos

Itinerarios a pie:

El parque dispone de una serie de itinerarios con monitor, señalizados mediante paneles Estos itinerarios son tres en total:

• Itinerario 1º: Aparcamiento de Olveira – Marisma de Carregal – Duna móvil. Duración: 2 horas (2,5 km.).

• Itinerario 2º: Centro de recepción – Piñeiral costeiro – Marisma de Carregal – Bocana. Duración: 4 horas (4 Km.).

• Itinerario 3º: Aparcamiento do Vilar – Lagoa de Vixán – Aparcamiento do Vilar. Duración: 1 1/2 horas (2 Km.).

Comunicaciones:

Existen líneas de autobuses que comunican el parque con Ribeira, A Pobra o Noia, y estas con Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña. Por otro lado, se dispone de servicio de taxis. En los municipios de la comarca del Barbanza se dispone de oferta de transporte público colectivo de viajeros en régimen discrecional.

• Empresa EL CELTA. Ribeira–Santiago–Pobra do Caramiñal–Boiro–Porto do Son • Empresa SARASQUETE Ribeira–Pobra do Caramiñal–Carrabelo

• EL IDEAL GALLEGO Pobra do Caramiñal–Noia • FLORA Boiro–Noia–Rianxo–Asados • SALVADOR MUÑIZ Boiro–Cabo de Cruz • AUTOS OUTEIRAL Abanqueiro–Cespón

• CASTROMIL Santiago–Muros–Noia–Padron–Vigo • TRANSPORTES MUIÑOS Rianxo–Taragoña

Tabla 2. Oferta de conectividad por transporte público, dotaciones infraestructurales e itinerarios

a pie en el Parque Natural «Complexo dunar de Corrubedo e as lagoas de Carregal e Vixán».

10. «Resolución do 30 de abril de 2004, da Dirección Xeral de Conservación da Natureza» (Diario Oficial de

Galicia, número 95, de 19 de mayo) dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la cartografía

donde se recogen los límites dos 73 espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valo- res naturales polo «Decreto 72/2004, de 2 de abril» (Diario Oficial de Galicia, número 69, do 12 de abril).

g) Espacio natural de interés local.11Espacios integrados en un término municipal que por sus

singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. h) Espacio privado de interés natural. Terrenos pertenecientes a instituciones o propietarios

particulares, en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestre de los que se considere de interés su protección.

3. APROXIMACIÓN A UN MODELO PARA EL CÁLCULO DE LA ACCESIBI-