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Basic framework

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Jozef Hooman

5.1 Basic framework

* Conceptualizar en algo a un principio, es sumamente complicado, pero su

aplicación es más sencilla, siempre y cuando garantice derechos y no los vulneren.

* Titularidad de Derechos, debe ser demostrada por el administrado, más no

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CAPITULO CUARTO

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY, PARA LA CREACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA SUSTANCIAR LAS ACCIONES DE APELACIÓN DEL VISTO BUENO LABORAL

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4.1. Introducción

Con la intensión de cumplir el mandato Constitucional determinado en el Art. 76 numeral 7 literal k (competencia), se debe otorgar la capacidad resolutiva al superior del Inspector del Trabajo, y evitar de a toda costa figuras de delegación por parte del Ministerio de Trabajo.

4.2. Razones Constitucionales que amparan la propuesta del Proyecto de Ley para la creación del procedimiento administrativo, para sustanciar las acciones de Visto Bueno Laboral.

Como se ha referido a lo largo de este Trabajo de Investigación, existen varios elementos procesales que imposibilitan aplicar un mecanismo adecuado de impugnación, pues se ha evidenciado los siguientes problemas procesales.

Por ejemplo, la Inexistencia de competencia, para que el Superior del

Inspector del Trabajo, el señor –Director Regional del Trabajo– conozca, sustancie,

revoque o ratifique las resoluciones de su inferior o sea el Ministro del Trabajo, quien conozca este recurso y lo sustancie.

Al no ser claras estas competencias, prácticamente, son inexistentes, pues no cumplen con el principio de seguridad jurídica e igualdad para las partes.

No es menos cierto que pese a que el Art. 542 en sus numerales 3 y 4 del Código del Trabajo le faculta para ejecutar acciones de control administrativas y algunas procesales contra del Inspector de Trabajo, se desconoce la razón fáctica del por qué no se ejecutan estos actos impugnatorios en sede administrativa.

Si bien se ha mencionado a lo largo del presente trabajo el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE–, establece que el

principio de doble conforme podrá ser conocido por la máxima autoridad del Ministerio, esta relación administrativa procesal es bastante discrecional, porque no solo menciona el Recurso de Apelación, sino el Extraordinario de Revisión, creando ámbitos procesales no tan claros para que se sustancie un solo proceso.

Tanto por el análisis señalado en el Título “NATURALEZA JURÍDICA DEL

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clara, que en la práctica es inaplicada, se deben desarrollar elementos infraconstitucionales normativos que permitan garantizar plenamente lo establecido en el mandato constitucional Art. 11 numeral 3, que expresamente garantiza:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Se deber recordar, que en el presente trabajo, según notificación de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el señor Inspector del Trabajo señor Cesar Romero, dentro de la causa N° 50374-2011 de petición de Visto Bueno, seguido por Mercedes Reyna en contra de Alicia Dolores Hidalgo Almeida, se evidencia que el Recurso de Apelación Administrativa, se rechaza por no tener una norma clara que coadyuve a la sustanciación contra esta figura jurídica del Visto Bueno Laboral, porque se debe recordar que no es un acto administrativo puro, en virtud de la connotación procesal impugnatoria que le da la ley, es decir, se lo considera en sede judicial un mero Informe.

Si la norma constitucional es una mandamiento de ejecución expreso, no constituye límite para la aplicación de un derecho constitucional, en la práctica su ejecución por falta de norma infraconstitucional es considerada nula, en especial por la relación de Informe que se mal ejecuta a lo largo de toda la relación procesal judicial de impugnación de la Resolución de Visto Bueno Laboral.

No se debe olvidar de igual manera, que la Constitución en su relación de

protección procesal, ha señalado “El sistema procesal es un medio para la realización

de la justicia”, en la ejecución de este medio:

Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

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Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Pero esta norma procesal constitucional, se debe interpretar no solamente desde un sistema procesal judicial puro, pues con la aplicación del Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a la Constitución de la República se la debe entender o interpretar desde un punto integral y en caso de duda, se deberá aplicar principios a favor de los administrados:

Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente

Analizado de manera constitucional la presente justificación para la creación de un cuerpo normativo infraconstitucional, en necesario desarrollar algunas interrogantes previas a ejecutar la propuesta reformatoria:

¿Qué pasaría si la Resolución de Visto Bueno Laboral, no es considerada un acto administrativo puro, y si un informe, alguna vez terminaría con este Acto Resolutoria Administrativo, la Relación Laboral?

¿Se genera estados procesales de indefensión?

¿La negativa de apelación, generaría momentos de incertidumbre para quien no está satisfecho con dicho acto administrativo?

Bajo la percepción personal del Autor de este trabajo, aquí se demuestra claramente como la falencia procesal de considerar a la Resolución de Visto Bueno Laboral como un Acto Administrativo, perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos, pues no se lo impugna en la propia sede administrativa.

El Informe en la jurisdicción laboral afecta al derecho de las partes, pues se crearía un acto ilegal, con el que no se podría dar por Terminada la Relación Laboral,

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TRABAJADOR

PROBLEMA ACTUAL DEL RECURSO DE APELACIÓN

EN EL VISTO BUENO LABORAL

RESOLUCIÓN INSPECTOR DEL TRABAJO

MÁXIMA AUTORIDAD O DELEGADO RESUELVE RECURSO

EMPLEADOR RECURSO DE

ALZADA

TRAMITE PARA LAS RESOLUCIONES EN GENERAL PERO NO ESTA DEFINIDO PARA EL

VISTO BUENO LABORAL

INTERVIENEN LAS PARTES PROCESALES EMPLEADOR Y TRABAJADOR RESOLUCIÓN MINISTRO O DELEGADO SI ACEPTA MODIFICA SU RESOLUCIÓN NO ACEPTA MODIFICA SU RESOLUCIÓN

INSPECTOR DEL TRABAJO EJECUTA RESOLUCIÓN DEL

SUPERIOR PROBLEMA EN EL

VISTO BUENO LABORAL DISCRECIONALIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

-NO EXISTE UNA NORMA CLARA- - TAMPOCO EXISTE UN PROCEDIMIENTO CLARO-

NO SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

SE VULNERA EL DEBIDO PROCESO PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES

NO SE CONCEDE EN VISTO BUENO LABORAL

SE DICE QUE EN LA JURISDICCIÓN JUDICIAL ES UN MERO INFORME SE EJECUTA LA RESOLUCIÓN Y SE ARCHIVA LA CAUSA FIN SINO HAY RECURSO

DE ALZADA -EJECUTORIA- EJECUTA COMPETENCIA SEGÚN -ERJAFE- Y NO SEGÚN LA LEY

porque un acto que no sea firme o ejecutoriado en sede administrativo, no podría ser considerado Acto Administrativo, ni mucho menos podría terminar una relación laboral entre ciudadanos.

Sobre este mismo tema, en las II Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo, llevadas a cabo en la Ciudad de Quito del 18 al 20 de febrero de 2014, en la Universidad Andina Simón Bolívar, el Dr. Patricio Secaira, Juez de lo Contencioso Administrativo y docente de la Universidad Técnica Particular de Loja, explicó la existencia de informes que ponen fin a la jurisdicción administrativa, cuyo parafraseo bajo la óptica del presente autor es la siguiente:

Existen actos de mera administración, pero dichos actos de mera

administración se vuelven actos resolutivos o resolutivos definitivos cuando afectan el

interés de los ciudadanos”.

GRAFICO N° 6

PROBLEMA ACTUAL DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL VISTO BUENO LABORAL Y SU VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUENTE: CÓDIGO DEL TRABAJO / ERJAFE ELABORADO: PATRICIO TORRES

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4.3. Proyecto de Ley para procedimiento administrativo para sustanciar las

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