Krithi Ramamritham
4.3 Dynamic priority assignment
Como se exteriorizó en la Introducción de este Trabajo Investigativo, hoy en día existe un nuevo marco constitucional, que obliga a la Administración a cumplir con las peticiones de los administrados, es más, impide actualmente que el Estado evite resolver dichas peticiones mencionando, tampoco justifica que no exista un mecanismo legal apropiado para resolver cualquier petición de los ciudadanos, mandato constitucional expresado en el Art. 11 numeral 3 de la Constitución Política del Ecuador:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento
Pero de la misma manera, existen desde hace varios años mandamientos que obligan a la Administración a Resolver las solicitudes, impugnaciones o peticiones de los administrados, normas que determinadas en los artículos 114 y 115 numeral 1)
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE–,
donde desarrollan los derechos y garantías constitucionalizadas, evitando de esta manera que la Administración deje sin resolver la petición de los ciudadanos.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 114.- Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
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Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central tiene la obligación de recibir todas la petición eso solicitudes que se dirijan a la Administración Pública Central, sin perjuicio de que éstas satisfagan o no los requisitos establecidos en las normas aplicables.
Adicionalmente, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central en la tramitación de los procedimientos administrativos no suspenderán el curso de dicho procedimiento por la falta de requisitos formales, en cuyo caso solicitarán de oficio al ciudadano que complete su petición o escrito, siendo obligatorio el despacho del procedimiento administrativo.
2. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central no exigirán a los interesados o ciudadanos, para efectos del despacho de los escritos o peticiones otros requisitos que los establecidos en la ley o norma reglamentaria correspondiente. En cualquier caso, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central no podrán negarse a recibir los escritos y peticiones de los ciudadanos.
3. Los interesados podrán solicitar la exigencia y cumplimiento de esa responsabilidad a quien corresponda.
Art. 115.- Obligación de resolver.
1. La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero de este numeral, los supuestos de terminación del procedimiento por acuerdo o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación o notificación previa a la administración.
Si bien la administración está obligada a resolver las peticiones que lleguen a su conocimiento, se debe tener en consideración que estas deberán ser claras y precisas, pero en caso de que tengan alguna ambigüedad la Administración en el uso de la norma citada podrá pedir aclaratorias.
La Resolución como observo a lo largo de este Título es el Acto Administrativo que garantiza en si la terminación de un trámite iniciado por el
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administrado, es tan necesario generar este tipo de conclusiones sobre los trámites, a fin de evitar incertidumbres sobre el estado de los procesos de los administrados.
Con la decisión que adopte la Administración, se deja de limitar el accionar o el abuso de poder de la Administración cuando se trata de un Acto Administrativo, emanado por la Administración.
Pero en casos especiales como la Petición de Visto Bueno Laboral, se garantiza el derecho frente a las partes, es decir, se busca una fórmula de arreglo a un problema originado dentro de la relación laboral privada; y, en este caso en particular la Administración interviene como decisor del conflicto.
Razón fundamental para determinar que la petición de Visto Bueno Laboral si bien nace de una acción formulada por una de la partes con la Resolución de un Tercero Imparcial llamado Inspector del Trabajo,
Con la decisión del Inspector del Trabajo, se determinara su pertinencia o no en la relación laboral, garantizando de esta manera un sistema administrativo resolutivo de conflictos, salvaguardando la paz social, a través de un proceso.
Como no puede ser de otra manera la decisión del Inspector del Trabajo deberá estar amparada en el Sistema Normativo vigente, garantizando de esta manera derechos como el de una debida fundamentación, seguridad jurídica, etc.
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PETICIÓN DE VISTO BUENO -EFECTOS- RESOLUCIÓN EMPLEADOR ART. 172 C. T. TRABAJADOR ART. 173 C.T.
NECESIDAD DE RESOLUCIÓN
INSPECTOR DEL TRABAJO NORMAS OBLIGAN A RESOLVER CONSTITUCIÓN, ERJAFE Y C.T.
C.T. = CÓDIGO DEL TRABAJO ERJAFE = ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA FIN VÍA ADMINISTRATIVA GRAFICO N° 1 NECESIDAD DE RESOLUCIÓN
GARANTIZA DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA/ ERJAFE/ CÓDIGO DEL TRABAJO ELABORADO: PATRICIO TORRES
1.7. Consideraciones finales sobre el Acto Administrativo de Resolución versus