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Basic Models of Recommendation Systems

De acuerdo a la estructura de un país federal, cada estado es libre para determinar la edad mínima desde que un joven es considerado capaz de cometer un delito y en consecuencia, llevado a juicio, algunos estados han establecido entre los 10 y los 13 años la edad mínima para que un menor pueda ser juzgado como adulto. La regla general de la mayoría de los estados es que los menores de 18 años que han cometido un delito quedan sujetos a la jurisdicción de los tribunales juveniles. Sin embargo, existen estados en que este límite ha ido variando. Por ejemplo, estados como Carolina del Norte, Illinois y Texas han establecido los 15 años como edad mínima de inimputabilidad.

Sin embargo, hay estados en que no existe una edad predeterminada, sino que este límite se fija de acuerdo a la naturaleza del delito cometido, o a las veces que el joven ha reincidido.

Asimismo, en algunos estados los tribunales retienen jurisdicción sobre jóvenes que han cometido un delito siendo aún menores de edad, pero que cumplen la mayoría de edad durante el proceso.

4.6.3.2 Sistema de traspaso a cortes adultas

Pese a la significancia que ha tomado en el último tiempo, el traspaso de jóvenes a los tribunales criminales en las que se juzgan los adultos, no es un sistema nuevo en EE.UU. Ya en 1920 existían estados que contemplaban entre sus normas la posibilidad de transferir a ciertos jóvenes infractores de ley desde los tribunales juveniles a los tribunales criminales de acuerdo a ciertos requisitos relacionados con la edad y la naturaleza del delito cometido. De esta forma, eran juzgados como adultos y sólo existían ciertas limitaciones en cuanto a las condiciones de reclusión. Sin embargo, las reformas realizadas han sido vistas como una de las maneras en que el sistema juvenil estadounidense se ha endurecido en relación con los jóvenes.

Existen tres procedimientos de transferencia: legal, judicial y la prerrogativa que tiene el fiscal de decidir, en ciertos casos, dónde sería juzgado un menor que hubiese cometido un delito. a) Transferencia legal: La ley establece que ante la comisión de ciertos delitos, tales como homicidios o delitos sexuales, y teniendo en consideración la edad del infractor, el proceso debe

ser seguido ante un tribunal para adultos. Lo que se busca evitar es que los beneficios que existen en los tribunales juveniles favorezcan a autores de delitos violentos.

b) Transferencia judicial: La fiscalía debe solicitar al juez que el caso sea transferido a una corte adulta por considerar que la gravedad de la ofensa amerita que el menor sea juzgado y sancionado como un adulto. La fiscalía debe probar los fundamentos de su solicitud y la defensa deberá demostrar que el joven infractor puede reinsertarse en la sociedad a través de los programas existentes para jóvenes. En algunos estados como California, ningún joven que haya cometido un delito de cierta gravedad y tenga más de 14 años puede ser juzgado en una corte juvenil. De esta forma, la carga de la prueba recae en el joven, en cuanto debe demostrar que en su caso la rehabilitación y reinserción son posibles, y por tanto puede ser juzgado bajo el procedimiento juvenil.

c) Transferencia vía fiscal: En algunos estados existe jurisdicción compartida entre los tribunales del crimen y los juveniles, siendo el fiscal a cargo del caso quien decide a cuál tribunal derivará al joven infractor

En Estados Unidos actualmente hay cerca de 3.000 menores de edad condenados a cadena perpetua sin posibilidad alguna de lograr la libertad condicional. Otros 2.500 reclusos cumplen el mismo tipo de sentencia, pero fueron condenados cuando todavía eran menores. Y, además, otros 10.000 menores se encuentran confinados en prisiones para adultos, según han denunciado esta semana organizaciones que reclaman la reforma del sistema judicial.

"Niños de 13 años han sido juzgados como adultos y sentenciados a morir en la cárcel sin que haya habido consideración hacia sus edades o la circunstancia del delito que cometieron". La situación se agrava porque al menos 14 estados tratan a toda su población reclusa como si fuera mayor de edad, de forma que cuando los menores ingresan en prisión tienen que enfrentarse a la realidad del sistema carcelario de los adultos.

5.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Cuando se habla de Reincidencia, estamos estableciendo un mundo delictivo en donde los delincuentes comunes cometen tales hechos delictivos sin consideraciones a las víctimas a quienes atacan afectando cada vez y cuando su bien jurídico protegido, la misma que puede salpicar a terceros los cuales también son afectados tanto física como psicológica y más aún

cuando no hay una reparación integral adecuada para resarcir o devolver al estado natural los daos ocasionados por los delincuentes.

Al analizar todo lo expuesto en el capítulo podemos demostrar los adolescentes infractores a la comisión de nuevos delitos una vez que ya han sido sentenciados por uno anterior, es un problema que ataca a la sociedad, pues al no estar tipificada esta sanción específicamente de directa aplicación para los delincuentes juveniles, la reincidencia en ellos aumente a gran escala afectado los derechos Constitucionales de los cuales estamos sujetos la población.

Al determinar lo analizado, no se trata de endurecer las penas para los adolescentes infractores sino el objetivo de que el infractor adolescente tenga respeto a una sanción más relevante con el fin de que al salir de una sentencia ya no vuelva a delinquir. Como lo hemos observado el Código de la Niñez y Adolescencia estable sanciones que va desde medidas socio educativas hasta el internamiento a instituciones adecuadas para ellos, incluso al cumplimiento de la pena si cumple los 18 años lo cumplirán en el mismo centro de internamiento con la diferencia que se trasladara a un lugar especial.

Los derechos Constitucionales de las víctimas, así como el principio de proporcionalidad quedan a la deriva, luego de que la reparación integral a los que son sujetos los delincuentes juveniles no lo realizan adecuadamente, es por eso que se propone una ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, la cual incluya la Reincidencia como una sanción más relevante la misma que será incrementada a un cuarto de la pena a la comisión de un nuevo delito.

Al estudiar lo que establece la legislación de Estados Unidos como un sistema Anglosajón al que está sometido, podemos darnos cuenta que las sanciones para los delincuentes juveniles así denominados, son mucho más severas hasta llegar a la pena de muerte, notablemente la diferencia que existe en la legislación de Latinoamérica y en especial atención a nuestro Estado Ecuatoriano es de consideración, puesto que en nuestra legislación las sanciones para los adolescentes infractores son leves, y como ya lo había anotado anteriormente van desde amonestaciones hasta el internamiento incrementando este problema a gran escala y a nivel Nacional.