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An Overview of the PRFMC Framework

4.3 Personalised Ranking Framework with Multiple Sampling Criteria

4.3.1 An Overview of the PRFMC Framework

En Inglaterra, por ejemplo, cada recluso es evaluado al ingresar al recinto penitenciario, para luego ser clasificado en tres niveles educativos, una vez finalizado el curso, cada reo recibe un certificado que acredita el logro de las diferentes

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habilidades adquiridas, lo que le permite acceder a nuevas oportunidades de trabajo., el Servicio de Prisión, institución a cargo de 70.860, informó que se entregaron un total de 41.4313 certificado”. (Sistema de Rehabilitación en España, 2009)

En base al análisis que se presenta con los diferentes centros penitenciarios de países que se encuentran en desarrollo se puede observar que efectivamente los cursos o niveles educativos que deben aprobar los reos, permiten que se capaciten y a su vez se reintegren a la sociedad sin que exista peligrosidad y de ésta manera proceda a conseguir trabajo sin necesidad de adjuntar documentación que vaya afectar su honorabilidad, al observar estos beneficios que tienen los reos es necesario que se considere por parte de los legisladores a fin de tomar como referencia éstas normas jurídicas para de ésta manera legislar nuestro país.

“Guatemala constituye un ejemplo en su sistema de rehabilitación para otras cárceles del mundo, como consecuencia de la poca importancia que el Estado le dio a la rehabilitación de los presos, eran los mismos procesados que gobernaban bajo sus propias reglas”. (Guatemala en la decadencia de los 80, 1980)

La realidad jurídica que se indica en líneas anteriores en Guatemala tiene mucha similitud a los centros de rehabilitación del país, por cuanto los jefes de Estado no prestan mayor importancia a las necesidades que tienen dichos centros, ya que la poca importancia o a su vez se puede decir la nula importancia que presentan las autoridades es muy evidente, peor aun cuando se refiere a los centros de rehabilitación de la costa en donde la delincuencia es muy alarmante ya que los casos de complejidad que se presentan son muy graves, por lo que se deben considerar éstos aspectos y establecer políticas a fin de garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad.

El sistema penitenciario moderno fue introducido en gran parte de los países Iberoamericanos entre la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. Este periodo comenzó cuando en 1834 Brasil y Chile iniciaron los primeros proyectos de construcción de cárceles, y finalizó en 1939 con la incorporación de Cuba a los sistemas penitenciarios modernos. Algunas prisiones, como las construidas en Lima (1862) y Quito (1875) se diseñaron conforme al modelo panóptico de Jeremy Bentham. Otros centros penitenciarios, como la Penitenciaría de Buenos Aires (1877), adoptaron el sistema radical, diseño que dominaría posteriormente en los sistemas penitenciarios latinoamericanos. (Salvatore, 2010, pág. 45)

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encuentran sin duda los países iberoamericanos, comenzando con Brasil y Chile, los cuales han tomado como referencia el desarrollo de países modernos, incluso nuestro país en el año de 1862 tomo como referencia el modelo panóptico de Jeremy Bentham el cual se caracterizaba porque el guardia tenía la obligación de observarlos pero los carceleros no lo podían ver por lo que éste modelo europeo fue acatado por nuestros asambleístas.

La prisión fue una de las principales manifestaciones de la modernización del castigo. Constituyó en Europa y Norte América una de las formas del sistema de disciplina requeridos por el capitalismo industrial, ofreciendo una idea novedosa a la clase dirigente para resolver los conflictos surgidos de la nueva realidad social emergente, especialmente, en las ciudades. Sin embargo, la disciplina del trabajo, como idea central de los sistemas modernos penitenciarios, no tuvo tanta relevancia en los países Latinoamericanos en el siglo XIX debido a que en ese periodo sus economías eran esencialmente rurales. Al ser menos relevante esta función disciplinaria requerida en las grandes urbes, el nuevo modelo penitenciario fue visto como inadecuada. Por esta razón, los nuevos centros penitenciarios fueron destinados en sus inicios a lugares de confinamiento y detención, más que en centros de reforma y rehabilitación.

Se debe recordar que la privación de la libertad constituye uno de los nuevos castigos modernos que surge en Europa y Norte de América como consecuencia del capitalismo, siendo las ciudades modernas quienes más hacían uso de ésta nueva forma de castigo, sin embargo éste avance de la sociedad no se puede observar en toda América, ya que se puede decir que eran solo usados por las grandes ciudades más aún porque la economía que se vivía era precaria por lo tanto se mantenía la antigua forma de privación de la libertad, sin embargo se puede decir que los centros penitenciarios hasta la actualidad no guardan la verdadera razón por los que fueron creados que es la de reformar y rehabilitar a las personas, es decir se mantiene hasta la actualidad la violación de sus derechos.

“Reglamento de Régimen Interno de las Unidades de Policía, en su Capítulo II referido a las guardias en los Centros de Rehabilitación Social, mediante el cual se establecen como principales funciones de los guardias de policía la seguridad y vigilancia externa de los Centros de Rehabilitación, así como la necesidad de mantener buenas relaciones con los guías penitenciarios”. (Reglamento de Régimen Interno de las Unidades de Policía).

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personas que han sido privadas de la libertad es una política de Estado que tiene como objetivo garantizar los derechos de dichas personas de conformidad como establece la ley, por lo que es necesario conocer el Reglamento de Régimen Interno de las Unidades de Policía, en el cual tipifican que dichos miembros deben mantener una buena relación con quienes se encuentran privados de la libertad, y así evitar que su tiempo durante dichos centros de rehabilitación no se encuentren en peligro y mucho menos sean objeto de maltratos físicos, los cuales durante el sistema inquisitivo eran muy comunes.

“Acuerdo de Cooperación Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas, suscrito entre el gobierno de Ecuador y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente”. (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas)

El Ecuador al ser un país democrático, en el cual los derechos de las personas se garantizan de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Constitución de la República, tiene como referencia los diferentes tratados y Convenios Internacionales, entre los cuales se encuentra el Acuerdo de Cooperación Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas, el cual tiene como objetivo proteger y garantizar los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad, a fin de evitar que su trato sea denigrante.

“Convenio de Repatriación de condenados entre Ecuador y Colombia (Registro Oficial 434 de 5 de mayo de 1994), para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, suscrito en 1990; mediante el cual se explica el procedimiento para la repatriación así como señala las excepciones de la misma, siempre y cuando los nacionales hayan sido sentenciados por las autoridades competentes de la otra parte”. (Convenio de Repatriación de condenados entre Ecuador y Colombia)

Continuando con la investigación es necesario conocer el Convenio de Repatriación de condenados entre Ecuador y Colombia, el mismo que se lo firmó en el año de 1990, a fin de que quienes hayan sido sancionados por las autoridades de cada uno de dichos países se han repatriados a su país de origen y cumplir la sanción de conformidad con lo que dispone la sanción que sea pertinente, es decir que la persona que haya cometido dicho acto delictivo debe cumplir con la sanción respectiva en su país de origen, y así se garantizará sus derechos.

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(Registro Oficial 530 de 20 de septiembre de 1994) en el cual define funciones, atribuciones y responsabilidad de los servidores de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, así como determina actividades de las Unidades Administrativas para el cumplimiento de planes y programas de rehabilitación social”. (Reglamento Orgánico funcional de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social).

“Convenio sobre el cumplimiento de condenas penales con España (Registro Oficial 108 de 14 de enero de 1997), promover y mejorar la colaboración mutua en materia de Administración de Justicia para contribuir a la plena Rehabilitación Social de personas condenadas, detallando como sería el traslado de personas y el procedimiento a seguir”. (Convenio sobre el cumplimiento de condenas penales con España)

Finalmente se indica el Convenio sobre el cumplimiento de condenas penales con España , el mismo que tiene como finalidad que quienes se encuentran privados de la libertad tengan un verdadera rehabilitación en los diferentes centros de privación de la libertad, así como también precautelar que el traslado de personas de un país a otro se lo haga de conformidad con lo que determina la ley, y no se produzcan fugas u otros atentados, sin embargo éstos hechos en la realidad social y jurídica no se los puede ver por cuanto existe un completo abandono de dichas personas en algunos centro de rehabilitación del país, por lo que se puede decir que esto Convenio sería letra muerta.