4.2 Enhancing the Rating Prediction of MF with Word Embeddings
4.2.2 Textual-based Matrix Factorisation Approaches
Propuesta de Reforma al Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas con antecedentes penales a fin de garantizar su derecho a la igualdad formal y material ante la ley.
Objetivos General:
Proponer un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas con antecedentes penales a fin de garantizar su derecho a la igualdad formal y material ante la ley.
Específicos:
Establecer que exista un porcentaje mínimo de personas con antecedentes penales contratados por las empresas privadas y públicas.
Garantizar el derecho al trabajo de las personas con antecedentes penales, brindándoles el acceso efectivo de oportunidades laborales dignas, que les permitan subsistir.
Garantizar el derecho a la igualdad formal y material de la ley, a través de la aplicación de una medida afirmativa en el Código de Trabajo, que permita erradicar la discriminación laboral hacia las personas con antecedentes penales.
51 Elementos que lo conforman
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON
ANTECEDENTES PENALES REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen cambios sustanciales en el reconocimiento de los derechos, estableciendo entre los deberes del mismo, garantizar a sus habitantes la aplicación efectiva de sus derechos sin ningún tipo de discriminación.
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”
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Que el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”
Que el mismo artículo 11, numeral 2, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe en forma clara que “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que personas privadas de libertad son parte del grupo de personas de atención prioritaria, y que por lo tanto “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Que el artículo 51, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que se reconoce a las personas privadas de la libertad un conjunto de derechos entre los que se encuentra “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.”
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Que el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”
Que el artículo 671 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que “El Sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales. (…) 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.”
Que el artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que el régimen de rehabilitación social estará compuesto por cuatro fases, entre las que se encuentra una fase de apoyo a liberados, que “es la fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.”
Que el Código del Trabajo, de acuerdo con lo prescrito en su artículo 1, tiene por finalidad regular “las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.”
Que el artículo 2 del Código del Trabajo determina que: “El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.”
Que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de rehabilitar en forma integral a las personas que hayan tenido conflictos con la ley penal, y que este proceso, además comprende lograr que las personas que hayan concluido la rehabilitación puedan integrarse dentro de la sociedad y su familia, con el objetivo de ser
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personas útiles y de beneficio para la sociedad, de modo que el Estado también deberá velar porque se cumpla esta última etapa, utilizando para ello, las medidas normativas y políticas públicas e institucionales que considere necesario para cumplir en forma plena con este propósito.
Que históricamente, las personas con antecedentes penales han sido objeto de discriminación por parte de la sociedad y el Estado; y que el Estado ecuatoriano ha realizado pocas acciones, e implementados pocas medidas que permitan remediar este grave problema social.
Que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto, aquellas que tiene un pasado judicial también tienen los mismos derechos humanos inherentes a su condición de personas, lo que incluye el derecho al trabajo, pues este es fundamental para hacer efectivas otro conjunto de derechos igualmente importantes.
Que al no ofrecer oportunidades laborales a las personas con antecedentes penales se les obliga a que busquen los medios se supervivencia para sí mismos y sus familias a través de medios delictivos, lo cual ocasiona reincidencia criminal e inseguridad ciudadana, fines contrarios al espíritu constitucional y legal del Estado ecuatoriano.
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Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas con antecedentes penales
Artículo 1.- Agréguese al final del artículo 42 del Código del Trabajo, referente a las Obligaciones del empleador, el numeral 36 con el siguiente texto legal:
36. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con antecedentes penales, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose el principio de equidad de género, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico
Dentro del planteamiento del problema se explicó detenidamente como la discriminación laboral de las personas con antecedentes penales, vulnera el derecho al trabajo, así como el derecho de igualdad formal y material ante la ley y el derecho a la no discriminación que se encuentran contemplados dentro de la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
Así mismo, dentro del marco teórico se ha desarrollado en forma analítica en qué consisten cada uno de estos derechos antes mencionados, desde la perspectiva legal y doctrinaria; además de la reinserción laboral y su aplicación como derecho
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humano, y también los problemas que actualmente existen en torno a ellas como la discriminación, la exclusión social y la publicidad de los antecedentes penales, para luego tratar como interactúan el desempleo y la delincuencia, y la necesidad de implementar políticas públicas y medidas normativas con la finalidad de solucionar este problema.
Finalmente, en el aspecto metodológico se ha procurado realizar una investigación de campo que tome en consideración el criterio mismo de las personas con antecedentes penales, quienes a través de la contestación del formulario planteado han puesto en evidencia, las discriminaciones de carácter social y laboral a los que son expuestos, razón por la cual se requiere que el Estado tome medidas concretas que ayuden a solucionar el problema planteado.
De este modo, se ha justificado plenamente la solución planteada, pues la reforma al Código del Trabajo permitirá que se les brinde oportunidades laborales a las personas con antecedentes penales, tanto en el ámbito privado como público, procurando que se incorporen paulatinamente plazas de trabajo disponibles para las personas con pasado judicial, de modo que se respeten sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad formal y material ante la ley, y el derecho a no ser discriminados.
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CONCLUSIONES
A través del desarrollo de la presente investigación se han llegada a las siguientes conclusiones:
El derecho al trabajo constituye uno de los más importantes derechos humanos en la actualidad, pues es la fuente que permite el cumplimiento de otros derechos fundamentales para el ser humano. En la doctrina y normativa internacional se entiende que el trabajo constituye un derecho a través del cual, toda persona tiene la opción de escoger libre y voluntariamente, una forma de participación en las actividades productivas dentro de la sociedad, a cambio de una retribución económica que le permita subsistir en forma digna, percibiendo además de una remuneración, otros beneficios sociales que le garanticen su derecho a un nivel de vida digo.
La igualdad jurídica supone una equivalencia de todos ante la ley, o una misma capacidad de todos para tener los mismos derechos, por lo cual este derecho implica una obligación para el Estado de otorgar los mismos derechos y deberes a todas las personas, sin realizar distinciones o discriminaciones; es decir se constituye en una prohibición al Estado de conceder privilegios o excepciones a determinado grupo de personas, sino que al contrario exista un trato uniforme e imparcial en todos los ámbitos, principalmente en lo relativo a la justicia.
Existen dos tipos de igualdad, uno de carácter formal, que también se conoce como un principio de igualdad ante la ley, a través del cual se reconoce que todos los ciudadanos son vistos en igualdad de condiciones ante la ley, lo que implica que el Estado les dará un mismo trato; y por otra parte está la igualdad material, la cual considera una posición real de las condiciones de determinados grupos de personas, quienes se hallan en desigualdad de condiciones frente a las demás, razón por la cual la legislación les concede un conjunto de derechos más favorables, a fin de mitigar esta desigualdad existente entre uno y otro grupo social.
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El derecho a la no discriminación es una consecuencia del derecho de igualdad ante la ley; ya que, siendo la propia legislación la que determina que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, la consecuencia lógica es que no se discrimine a nadie por motivo alguno. Discriminar, en sentido jurídico, es una acción que consiste en tratar en forma inferior o privarle en forma pasiva de los derechos que gozan el resto de personas, y tal exclusión obedece a un motivo de estigmatización por factores raciales, étnicos, sexuales, o inclusive por motivos relacionados con el pasado judicial de la persona.
La reinserción social constituye un proceso a través del cual se integra a una persona dentro de la sociedad y su entorno personal, después de haber tenido un conflicto con la ley penal. Precisamente dentro de este campo, la reinserción se comprende como un conjunto de medidas que intentan intervenir a través de programas concretos, para reducir la probabilidad de reincidencia del delito en personas que han cumplido un proceso de rehabilitación social. La reinserción social abarca diversos ámbitos, pues la integración dentro de la sociedad comprende principalmente el ámbito laboral y familiar, que son fundamentales para el desarrollo del ser humano, de tal modo que el Estado debe garantizar medidas y políticas que permitan hacer efectiva la reinserción en todos los ámbitos.
La reinserción laboral constituye una de las áreas más importantes dentro de la reinserción social, ya que una reinserción social que no ha cumplido con el objetivo de reinsertar a una persona dentro de un trabajo digno, no está completa, y al contrario, puede desembocar en reincidencia delictiva, dada la importancia que tiene el empleo para el abandono de la delincuencia. Sin embargo, en la actualidad existen diversos problemas para lograr una reintegración laboral efectiva, producto principalmente de la discriminación hacia estas personas.
Existen distintos factores por los cuales se produce discriminación, una discriminación fáctica y otra discriminación de carácter jurídico. En cuanto a
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la discriminación fáctica, ha de comprenderse que es la realizada por las personas individual y colectivamente, y se plasma en la conducta de rechazo hacia las personas que han tenido conflictos con la ley penal, aun cuando han pasado por un sistema de rehabilitación. Por otra parte, la discriminación jurídica se produce en los sistemas estatales, que se han creado bases de datos que permiten visualizar los antecedentes penales como una estigmatización de las personas rehabilitadas.
Discriminar es brindar un trato distinto a determinadas personas, por cualquier motivo de carácter social o personal, lo que consecuentemente implica que a la persona discriminada se le ponga en situación de desventaja frente a las demás, lo cual restringe uno o varios de sus derechos. Las consecuencias de la discriminación, son la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a éstos. En este sentido, cabe señalar que toda forma de discriminación produce efectos negativos, desigualdades, exposición a las víctimas a una situación de desventaja, dificultad de acceso a oportunidades y falta de igualdad de trato.
Existe una relación directa entre el entorno y el individuo, de tal forma que factores como el desempleo, en cierto modo condicionan a una persona que no puede obtener los medios de supervivencia por medios lícitos, a buscar alternativas dentro de la ilegalidad, utilizando la delincuencia como un medio para sobrevivir. Este mismo criterio se puede aplicar en el caso de la reincidencia delictiva, ya que si no existen fuentes de empleo para las personas con antecedentes penales, de cierto modo se les condiciona a que vuelvan a buscar sus medios de vida a través de actividades ilegales. Con el objetivo de permitir una adecuada reinserción laboral, y garantizar el
derecho constitucional a la no discriminación de las personas con antecedentes penales, deben implementarse tanto políticas públicas como medidas normativas que permitan solucionar este importante problema actual. En este sentido, corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de políticas públicas, mientras que el ámbito legislativo lo tiene la Asamblea Nacional.
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En la investigación de campo realizada, se tomó en consideración el criterio de las personas con antecedentes penales, quienes a través de la contestación del formulario planteado, han puesto en evidencia las discriminaciones de carácter social y laboral a las que son expuestas, razón por la cual se requiere que el Estado tome medidas concretas que ayuden a solucionar el problema planteado.
La mejor solución al problema de investigación planteado es una reforma al Código del Trabajo, pues esto permitirá que se les brinde oportunidades laborales a las personas con pasado judicial, tanto en el ámbito privado como público, procurando que se incorporen paulatinamente plazas de trabajo disponibles para las personas con antecedentes penales, de modo que se respeten sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad formal y material ante la ley, y el derecho a no ser discriminados.
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RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional, a fin de que realice en forma prioritaria, las reformas pertinentes dentro del Código de Trabajo, que permitan la integración laboral de las personas con antecedentes penales, garantizándose su derecho al trabajo, a la igualdad formal y material ante la ley y el derecho a no ser discriminados, de acuerdo con los principios contemplados dentro de la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
A la Función Ejecutiva, a fin de que implemente políticas públicas específicas, que permitan garantizar la reinserción laboral de las personas con antecedentes penales, pues no cabe duda que en la actualidad este constituye un importante problema social que requiere soluciones urgentes, y las mismas solo se pueden lograr a través de medidas normativas y políticas públicas que se centren en buscar soluciones en forma conjunta. Al Sistema de Rehabilitación Social ecuatoriano, a fin de que cumpla con su
finalidad constitucional y legal, y procure realizar una rehabilitación integral de las personas en conflicto con la ley penal, que permita capacitarles en distintas áreas, y una vez concluida la pena, pueda ayudarles a reinsertarse laboralmente, pues este es uno de los ejes primordiales para completar la rehabilitación social.
A las instituciones del sector público y a los empleadores del sector privado, a fin de que implementen medidas que permitan otorgar oportunidades laborales a personas con antecedentes penales, para que de este modo se puedan garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria, evitando así que estas personas tengan la necesidad de cometer nuevos delitos.
A la sociedad en general, a fin de que abandonen los prejuicios y discriminación hacia las personas con pasado judicial, pues esto constituye una vulneración de los derechos de estas personas, que requieren de una segunda oportunidad para ser útiles a la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
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