Competing discourses on REDD+: Global debates versus the first Indian REDD+ project
4.2 Case study and methodology
La cuantía de la indemnización debe fijarse conforme a las normas nacionales, según los siguientes criterios:
Primero. La reparación debe ser proporcional al daño.
Segundo. El perjudicado debe haber actuado con diligencia razonable para limitar los perjuicios.
Tercero. La reparación corresponde a la Autoridad nacional responsable del incumplimiento. Cuarto. El Estado debe garantizar que el particular obtenga la reparación del daño deri- vado por el incumplimiento.
7. cOncLUSiOneS
El ordenamiento jurídico de la Unión Europea es un ordenamiento jurídico autónomo que cuenta con sus propias fuentes y sus propias normas sobre elaboración de normas; sin embar- go este ordenamiento se encuentra directamente vinculado e interrelacionado con los orde- namientos jurídicos de los Estados miembros.
Las relaciones entre el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y el de sus Estados miem- bros se articulan sobre tres principios: el principio de eficacia directa, el principio de primacía y el principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario.
8. PRÁcTicA
Después de leer el extracto de la Sentencia, conteste a las preguntas planteadas.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991. Andrea Francovich y Danila Bonifaci y otros contra República Italiana (extracto)
1. La facultad, que tiene el Estado miembro destinatario de una Directiva, de elegir entre una multiplicidad de medios posibles para conseguir el resultado prescrito por la misma no excluye la posibilidad, para los particulares, de alegar ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos cuyo contenido puede determinarse con suficiente precisión basándose únicamente en las disposiciones de la Directiva. 2. Aun cuando las disposiciones de la Directiva 80/987, relativa a la protección de
los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, sean suficien- temente precisas e incondicionales en lo que respecta a la determinación de los beneficiarios de la garantía y al contenido de la misma, los interesados no pueden, a falta de medidas de aplicación adoptadas por un Estado miembro dentro del
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plazo señalado, invocar dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales debido a que, por una parte, las disposiciones de la Directiva no preci- san quién es el obligado a prestar la garantía y, por otra parte, el Estado no puede ser considerado como obligado sólo por no haber adoptado en el plazo estableci- do las medidas de adaptación de su Derecho nacional a la Directiva.
3. La plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro. Esta posibilidad de reparación a cargo del Estado miembro es particularmente indis- pensable cuando la plena eficacia de las normas comunitarias está supeditada a la condición de una acción por parte del Estado y, por consiguiente, los particu- lares no pueden, a falta de tal acción, invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que les reconoce el Derecho comunitario. De ello resul- ta que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables es inherente al sistema del Tratado. La obligación de los Estados miembros de repa- rar dichos daños se basa también en el artículo 5 del Tratado, en virtud del cual éstos deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho comunitario y, por consiguiente, para eli- minar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho comunitario. 4. Si bien el Derecho comunitario impone el principio de la responsabilidad del
Estado miembro de reparar los perjuicios causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario, los requisitos para que se genere un dere- cho a indemnización dependen de la naturaleza de la violación del Derecho comunitario que origine el perjuicio causado. Cuando un Estado miembro incumple la obligación que le incumbe, en virtud del párrafo tercero del artícu- lo 189 del Tratado, de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva, la plena eficacia de esa norma de Derecho comunitario impone un derecho a indemnización siempre y cuando concurran tres requisitos, que son, en primer lugar, que el resultado prescrito por la Direc- tiva implique la atribución de derechos en favor de particulares; en segundo lugar, que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva, y, en tercer lugar, que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. A falta de una normativa comunitaria, el Estado debe reparar, en el marco del Derecho nacional en materia de respon- sabilidad, las consecuencias del perjuicio causado. No obstante, las condiciones de fondo y de forma establecidas por las diversas legislaciones nacionales en la materia no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones semejantes de naturaleza interna y no pueden articularse de manera que hagan excesivamente difícil o prácticamente imposible obtener la indemnización.
Responda brevemente a estas cuestiones.
1. ¿Qué clase de norma comunitaria es una directiva? ¿Necesita de la colaboración del Estado? 2. Según indica la Sentencia, ¿qué es necesario para que las normas comunitarias tengan
plena eficacia? ¿Tienen las normas comunitarias eficacia directa?
3. ¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de un derecho a indemnización para los particulares?
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9. PROPUeSTA de AUTOeVALUAciÓn1. El principio de eficacia directa nos dice que:
a) la norma nacional prevalece sobre la nacional en caso de antinomia entre ambas. b) La norma comunitaria despliega efectos por sí misma de manera uniforme en todos
los Estados miembros a partir de su entrada en vigor.
c) La norma comunitaria prevalece sobre la nacional en caso de antinomia entre ambas. d) la norma nacional despliega efectos por sí misma de manera uniforme en todos los
Estados miembros a partir de su entrada en vigor.
2. El Principio de primacía se reconoció por primera vez en la Sentencia del Tribunal de Justicia: a) Costa contra Enel.
b) Francovich y Bonifaci. c) Vand Gend Loos.
d) sobre la Directiva del Tabaco.
3. ¿Alguno de los siguientes enunciados no constituye un requisito exigido por la Jurispruden- cia del TJCE para que surja el derecho a la indemnización en los casos de responsabilidad del Estado por incumplimiento?
a) que la norma implique atribución de derechos para los particulares.
b) que el contenido de los derechos pueda ser identificado basándose en las disposi- ciones de la norma comunitaria incumplida.
c) que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento del Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.
d) todos los enunciados anteriores son requisitos para que surja el derecho a indemnización. 4. Señale la afirmación correcta en relación con los principios de eficacia directa, primacía,
y responsabilidad:
a) El principio de primacía del derecho comunitario se reconoce por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia Vand Gend Loos en 1963. b) El principio de eficacia directa nos indica que “la norma nacional prevalece sobre la
de la Unión Europea en caso de antinomia entre ambas”.
c) Según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea uno de los re- quisitos que deben darse para que surja derecho a indemnización en los casos de responsabilidad del Estado por incumplimiento es que la norma comunitaria aplica- ble implique atribución de derechos para los particulares y que el contenido de los
derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la norma de
Derecho de la UE incumplida.
d) Según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea uno de los requi- sitos que deben darse para que surja derecho a indemnización en los casos de respon- sabilidad del Estado por incumplimiento es que la norma nacional aplicable implique
atribución de derechos para los particulares y que el contenido de los derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la norma nacional incumplida.
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5. El principio de primacía nos dice que:
a) La norma comunitaria despliega efectos por sí misma de manera uniforme en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor.
b) La norma comunitaria prevalece sobre la nacional en caso de antinomia entre ambas. c) la norma nacional despliega efectos por sí misma de manera uniforme en todos los
Estados miembros a partir de su entrada en vigor.
d) la norma nacional prevalece sobre la nacional en caso de antinomia entre ambas.
10. PALABRAS cLAVe
Autonomía del Derecho de la Unión Europea Eficacia directa (vertical / horizontal) Primacía del Derecho de la Unión Europea Tutela Judicial
Cuestión prejudicial
Responsabilidad por incumplimiento
11. BiBLiOGRAFíA1
ABELLÁN, V. y VILÁ, B., Lecciones de Derecho Comunitario Europeo. Ariel Derecho. Barcelona 1994. ALONSO GARCÍA, R., Sistema Jurídico de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Pamplona 2007. DÍEZ MORENO, F., Manual de Derecho de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Navarra 2005. MANGAS MARTÍN, A. y LIÑÁN NOGUERAS, D., Instituciones y Derecho de la Unión Europea.
Tecnos. Madrid 2010.
MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES (Coord.), El Tratado de Lisboa. La salida de la crisis consti-
tucional. Iustel-AEPDIRI. Madrid 2008.
MOLINA DEL POZO, C.F., Derecho Comunitario, Cálamo, Barcelona, 2004.
1. El contenido teórico del tema 9 ha sido elaborado, fundamentalmente, a partir de la normativa, la jurisprudencia y bibliografía que se cita y recomienda.