2. What does this analysis of the consequences of carbonization reveal about the prospects of a homogenization of environmental governance?
1.6 Research methodology
1.6.2 Multilevel analysis and case study selection
Direcciones Generales
Los medios personales que tiene a su disposición la Comisión están estructurados en Direcciones Generales y Servicios asimilados. Tanto unos como otros están formados por Direcciones, y éstas por Unidades (art. 21 del Reglamento Interno).
De cada Comisario dependen uno o varios Directores Generales. En la actualidad, las 45 Direcciones Generales y Servicios asimilados existentes se distribuyen en:
– Direcciones Generales políticas: Asuntos Económicos y Financieros, Competencia, Agri- cultura y Desarrollo Rural, Asuntos Marítimos y Pesca, Energía, Empresa e Industria, etc. – Direcciones Generales de relaciones exteriores: Ampliación, Relaciones Exteriores,
Ayuda Humanitaria Oficina de Cooperación (EuropeAid), etc.
– Servicios Generales: Eurostat, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Ofi- cina de Publicaciones, etc.
– Servicios Internos: Recursos Humanos y Seguridad, Interpretación, Servicio de Audito- ría Interna, Servicio Jurídico, etc.
De entre todos ellos resulta especialmente relevante el Servicio Jurídico, puesto que es obligatorio efectuar una consulta al mismo en todos los proyectos de actos y propuestas de actos jurídicos, así como en todos los documentos que puedan tener consecuencias de orden jurídico (art. 23.4 del Reglamento Interno).
Secretario General
Es un órgano de la Comisión que no está previsto como tal en el TFUE aunque sí está recogido en el Reglamento Interno (art. 20).
Sus funciones son de asistencia al Presidente en la preparación de las reuniones de la Comi- sión, coordinación de los Servicios de la Comisión, asegurar la notificación y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los actos que deban publicarse, y se encarga de man- tener las relaciones oficiales de la Comisión con el resto de instituciones comunitarias.
La sede de la Comisión está en Bruselas. En sus labores está auxiliada por unos 25.000
funcionarios adscritos, procedentes de todos los países de la Unión, lo que la convierte en la
institución de la UE que tiene un mayor número de funcionarios a su cargo. Todos ellos deben seguir el “Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público” (Anexo del Reglamento Interno).
5. LAS cOMPeTenciAS de LA cOMiSiÓn
Se encuentran recogidas en el art. 17.1 del TFUE. A efectos didácticos, las dividimos en los siguientes bloques: competencias de iniciativa, de control de cumplimiento del Derecho Comunitario, de decisión, de ejecución, presupuestarias, en cuanto a las relaciones externas, y de autoorganización.
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5.1. competencias de iniciativaEl procedimiento legislativo ordinario comienza siempre con la propuesta de la Comi- sión. Es la institución que tiene atribuido, prácticamente en exclusiva, la iniciativa normativa. El fundamento jurídico de su derecho de iniciativa reside con carácter general en los arts. 17.1 del TUE y 293 del TFUE, y en otras numerosas disposiciones de los Tratados que exigen la propuesta de la Comisión para que el Consejo y el PE puedan adoptar un acto jurídico. La razón de ser de este poder se encuentra en que la Comisión actúa siempre en bien de la Unión Europea en su conjunto, y por eso se presume su objetividad. Según la Profesora MANGAS MARTÍN, este privilegio de propuesta de la Comisión ha sido uno de los pilares básicos del principio de equilibrio institucional, ya que supone un contrapeso al poder nor- mativo del Consejo con el fin de evitar que el juego de alianzas entre los Estados miembros se impusiera sobre los intereses generales de la Unión. Se ha confiado a la Comisión la con- cepción de la política comunitaria y la preparación de los proyectos normativos, donde aporta una visión de conjunto inspirada en el interés comunitario. Actúa, así, como órgano “motor” de la Unión.
De este modo, en la mayoría de los casos previstos en el TFUE, el consejo decide “a
propuesta de la comisión”. El resto de órganos e instituciones también le puede solicitar a la
Comisión que realice una propuesta, pero, en última instancia, la decisión sobre formularla o no corresponde a la Comisión.
La comisión es “dueña” de su propuesta. Las propuestas que hace la Comisión se
encuentran protegidas por dos circunstancias (art. 293 TFUE):
– La Comisión puede modificar o retirar su propuesta en cualquier momento del proce- dimiento, antes de que se adopte como acto comunitario.
– Salvo en unos pocos supuestos, el Consejo sólo puede enmendar la propuesta de la Comisión por unanimidad.
El derecho de iniciativa exige que la Comisión no se desentienda de la misma, que defien- da su propuesta en todas las instancias donde va a ser debatida, y por ello tiene derecho a estar presente en todas las sesiones de las instituciones en las que se delibere sobre su propuesta.
En la práctica, el derecho de propuesta lo suele ejercer la Comisión con mucho deteni- miento y rigor. Es habitual que el proceso de elaboración de la propuesta se prolongue duran- te varios años. En primer lugar, a la hora de tomar la decisión de actuar en un determinado ámbito, intervienen criterios de oportunidad, de necesidad o de urgencia. Es frecuente que, una vez que ha pergeñado un proyecto, la Comisión lo lance al debate público, o lo suscite, mediante los “Libros Verdes”, repletos de preguntas y de alternativas. Las Direcciones Gene- rales afectadas preparan informes o estudios de base, solicitan datos y estadísticas en general, hacen estudios de legislación comparada, etc. Además, la Comisión entra en contacto con las Administraciones nacionales y convoca a los expertos propuestas por éstas. Y también se dirige a los medios sociales, económicos y profesionales afectados.