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Chapter Ten: Where to Go From Here

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El sistema de seguridad social en Colombia, se encuentra conformado por diferentes instituciones, que cubren las varias “contingencias” de las personas, a través de sus diferentes instancias en la vida.

Así bien, y como se ha mencionado con anterioridad, por la importancia que tiene la prestación del Servicio Público de Salud, en la legislación colombiana, es muy alta, a tal grado que se ha llevado a nivel Constitucional, para maximizar su protección y prestación a todo nivel a la población Colombiana.

Para ello, el Estado ha dispuesto una serie de mecanismos, instituciones, programas, etc., a favor de la población para cumplir con los principios de Universalidad, Eficiencia y Solidaridad propugnados por la Constitución y la Ley. Ahora bien, dentro de estos mecanismos, se creó el Sistema General de Seguridad Social, definido por la Ley 100 de 1993 como:

"el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad", esto según el Preámbulo de la misma ley.

Y está conformado por "el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley". (Artículo 8º).

El mencionado sistema, “tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten". (Artículo 1º de la Ley 100 de 1993). "El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro". Ahora bien, dentro del ya mencionado Sistema General de la Seguridad Social Integral, se pueden establecer varios Regímenes:

2) El Encargado de los riesgos Profesionales; y

3) El que nos compete, el Sistema encargado de la Seguridad Social en materia de Salud.

Según lo anterior es claro que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se pueden ubicar las Empresas de Medicina Prepagada, tal y como lo establece la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-274 de 1996 cuando establece:

“Sea lo primero afirmar que las empresas de medicina prepagada sí

hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral. Así se concluye de la lectura del preámbulo de la ley 100, y de sus artículos 1o., 8o. y 155. Dicen estas normas:

PREÁMBULO: "La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad".

"Articulo 1o.: "Sistema de Seguridad Social Integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten".

"El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro".

"Articulo 8o.: "Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley".

"Articulo 155. "Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:

"1.Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: "a. Los Ministerios de Salud y Trabajo

"b. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud "c. La Superintendencia Nacional de Salud

"2.Los Organismos de administración y financiación: "a. Las Entidades Promotoras de Salud

"b. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud "c. El Fondo de Solidaridad y Garantía

"3.Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.

"4.Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. "5.Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

"6.Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.

"7.Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

"PARÁGRAFO: El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley."

Es claro, desde cualquier punto de vista, que las Empresas de Medicina Prepagada, son prestadoras del Servicio Público de Salud, por virtud de lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la Constitución Política; además de ello, siguiendo los lineamientos de los artículos en mención, harían parte de las entidades de carácter privado que colaborarían con el cumplimiento de esta obligación Estatal; sin olvidar en ningún momento que se tratan de entidades que se encuentran bajo la estricta vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido, entre otras normas, en el artículo 365 Constitucional y el Decreto 1259 de 1994.

Todo lo anterior gana mayor importancia cuando, la H. Corte Constitucional, en la Sentencia C-089 de 1998, complementa todos los principios y guías sobre el “Por qué?” la Medicina Prepagada se encuentra en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues expone que:

“Se trata en realidad de permitir al sistema especial creado que ofrezca

planes de medicina prepagada, complementarios de los básicos y forzosos, lo cual es perfectamente admisible si la ley, como en este caso, lo autoriza. Y el hecho de autorizarlo no la enfrenta con la Constitución, siempre y cuando

la norma no implique una sustitución del Plan Obligatorio por el Complementario, ni el traslado de la responsabilidad propia de aquél a éste. Ya que como se ha mencionado reiteradamente, las Compañías de Medicina Prepagada, cumplen la función de prestar los Servicios de Salud, de igual manera lo ha expuesto la Corte, no en el sentido de sustituir el Plan Obligatorio de Salud por un Plan Complementario ofrecido por una EMP, sino como un plan que otorgue mejores calidades en los servicios de salud (en cuanto hotelería, o “marcas” en los medicamentos), que por sus altos costos no pueden ser cubiertos por el POS.

G. COBERTURA DE SERVICIOS Y POBLACIÓN CUBIERTA POR CADA UNA

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