• No results found

CMC—Complement Carry Flag

163 A.G.N., R.T.C., Leg 10, C. 126 “Razón de los extranjeros que ... se hallan en las interioridades del reino...” 164 A.G.N., R.T.C., Leg 10, C. 126 “Razón de los extranjeros que ... se hallan en las interioridades del reino...” 165 A.A.L., Expediente Matrimonial, 1726, Sept, #5.

166 A.G.N., R.T.C., Leg 10, C. 126 “Razón de los extranjeros que ... se hallan en las interioridades del

reino…”

mercado interno se veía paliada por las grandes ciudades del interior y los complejos mineros que eran en sí los grandes focos de atención de los comerciantes. Sin embargo, los comerciantes limeños lograron ampliar este mercado incorporando la población nativa andina en las redes comerciales limeñas mediante la imposición del reparto mercantil al que tenían derecho los corregidores. Los comerciantes aviaban a los corregidores con préstamos y suministro de mercadería que el corregido, a su vez, colocaba entre los indígenas de su partido, ayudado por el curaca. Junto a este sistema, estaba la figura del comerciante itinerante quien, surtido de mercadería en Lima, se internaba en las tierras altas o en las

interioridades del reino para, mediante préstamos o trueque, proporcionar mercaderías a los comerciantes del interior, a los dueños o mayordomos de haciendas y los mineros para que ellos, recurriendo a entrega compulsiva y medios extra económicos, colocasen la mercadería entre la población andina.169 Este tipo de comercio ha sido poco estudiado debido a la ausencia de una documentación confiable que permita comprender cuáles fueron los volúmenes verdaderamente introducidos, los canales, el tipo de mercadería, la capacidad de absorción de las distintas provincias y en qué medida se lograba quebrar la autosubsistencia que obrajes y productores regionales habían logrado implantar170

La actividad de comerciante del interior era una de las formas preferidas entre aquellos que deseaban comenzar con poco capital y, por lo tanto, estuvo bastante extendida entre los extranjeros. No estuvieron nuestros italianos remisos a abrazar esta ocupación; así, el sardo Pedro de Osorio y Llanus, quien había pasado por la ruta de Buenos Aires y Mendoza, declaraba que tiene negocios en este reino e intención de pasar a las provincias de arriba, quiere prueba de que no esta casado e información de soltería171. Quizá pensaba darle el alcance a su paisano, Pedro Antonio María, quien había heredado los negocios de su tío Jacome Jacomini, importante empresario de Córcega, quien tenía fuertes intereses en el mineral de Caraballa. Con Pedro María se quedaba un buen grupo de paisanos172. Acaso uno de estos sería Juan Corzo173

168 A.G.N., Real Audiencia, Causas Civiles, L 143, 1761, c. 1159, h 46. 169 Flores Galindo, Aristocracia y plebe, 67.

170 Véase Mazzeo, p 2 y ss.

171 A.A.L., matrimonios, 1706, marzo, n 3

172 A.G.N., R.T.C., Leg 252, expediente 1-10, 1762.

173 A.G.N., Sección notarial, E: Pedro Espino Alvarado, 2 de setiembre de 1726, Protocolo 1058.

crecido capital, y relacionado con los también corsos Domingo Antoneti y Juan Calixto. Jacome Jacomini de Porrata, mencionado líneas atrás, quien dejara a su sobrino a cargo de sus negocios en Caraballa, era natural de Morcillo en Córcega. Fue un comerciante muy importante en las interioridades del Virreinato y tuvo grandes propiedades en Huamanga donde fue vecino por varios años. En esta localidad se pueden encontrar rastros de su gran actividad como sus juicios. Tenía allí testaferros como Agustín Plasentini y Domingo Antoneti y, además, se realizaron pagos crecidos a sus proveedores. Tenía en los reinos de España a su hermano Antonio Jacomini de Porrata con quien trabajaba a la distancia. Daba poderes a seis distintos comerciantes dispersos por el país. Su hija, Magdalena Jacomini, heredará una cuantiosa fortuna como aparece en su testamento174

El milanés, súbdito del emperador, Bartolomé Tanón, se establecía en el mineral de Yauricocha donde se casaba con lugareña

.

175, lo mismo hacían el veneciano Lorenzo Flores

y Antonio Guardino, antiguos marineros y calafates que, después de recorrer los poblados de Payta, Lambayeque, Cajamarca, Chachapoyas y Lima, se avecindaba en Caxamarquilla, donde Flores se casó con una niña española vecina de la doctrina de Pallasca176

174 En este testamento señala tener 4 esclavos, hebillas de oro, un reloj, 4 joyas de topacio 2 platoncillos de

plata mediana, 4 platoncillos de plata grande, 2 cucharas, 2 tenedores y 1 palmatoria. 4000 pesos en instrumento de dote. Su hermano Bartolomé Jacomini le debe 8000 pesos que le manda de Italia su tio Antonio Jacomini, le deben 4000 de su hermana difunta Manuela Catalina, que Ignacio de Isla le debe 1700 pesos en juicio, vendió una casa huerta por 2200 pesos. Tiene 2 zafiletas con forro de terciopelo, cama grande, 2 asientos, lamina de devoción de San José, un dozel, un armario, una caja grande, 3 canapes de baqueta nuevos, 7 sillas, 2 mesitas, 2 cortinas imperiales de damasco carmesi, todos los trastes de la casa. Estuvo casada con Domingo Blasini, “el corso” quien la acusó de adulterio con fray José de salas Prior del Convento de San Agustín de Huancavelica. Le mandaba cartitas al prior, mientras el mudaba sus trastes, y ella le era infiel. Joyas de ella pulsera de oro, puño de bastón de oro, cruz grande una nuez moscada engarzada en oro con cadena, una ambarina de oro, pluma de oro con una perla en la punta 400 chispas de diamante, 1 sortija de oro con 13 diamantes, 1 sortija de oro con 9 diamantes, 2 tazas de plata 1 sahumador, una canastita de plata, un mate guarnecido de plata, y cuchara y tenedor de plata. Ella esta depositada con su dote en una casa en Huancavelica”. A.G.N.. Sección notarial, E: Salvador Jerónimo de Portalanza. Protocolo 887.ff. 83v, 85v.

A.G.N.. Sección notarial, E: Manual de Udías, Protocolo 1088,ff. 224v-2226v. 16 de nov de 1784. ADH, Sección Cabildo, Leg 21, c. 386, año 1737.

ADH, Sección Cabildo, Leg 21,ff. 100, año 1737.

A.G.N., Real Audiencia, Causas Criminales, leg 31, año 1771, c 376, 9 hojas “Expediente incompleto que constaba de 60 hojas de la causa seguida por don Domingo Blasini...”

175 A.A.L., Expediente Matrimonial, 1796, julio, n 45. 176 A.A.L., Expediente Matrimonial, 1795, jun n 12.

. Semejantes serían los casos de los genoveses Andrés Isla Badaraco establecido en Huánuco donde se

casa con una lugareña y deja fortuna y descendientes177, y de Domingo Fuente, aunque este comerciante del interior prefirió casarse con una limeña en la parroquia del Sagrario. Resulta curioso señalar que la hermana de su esposa estuviera casada con otro extranjero, el irlandés Brenan.178. Pedro Bula y Moral, milanés casado con limeña, se asociará con el montañés Domingo Sánchez de Cossío con lo que se otorga poderes para llevar géneros y mercancías hasta por 7,000 pesos como consta en el libro de caja y otras cantidades para pagar a diferentes personas por escrituras y vales… … a las tierras de arriba…179

Finalmente, citaremos el caso del comerciante de interior José Ferrari, quien fue demandado por Francisco Rosas por estafa consistente en pedirle mil pesos a cambio de 1 238 onzas de oro. El negocio tenía todos los visos de seriedad, pues las onzas de oro estaban colocadas en unos cartuchos que se hallaban en poder del cura de la parroquia de San Lázaro. Luego de realizado el préstamo, resultaron ser cuatro cartuchos de plomo. Ferrari fue apresado al intentar escapar en la fragata El Águila180

Durante el siglo XVIII, y en especial con el paso de los Borbones al trono español, la actitud hacia el papado se fue endureciendo. El regalismo francés se transformó en España en la doctrina del Regio Vicariato consistente en un nuevo pensamiento que se superponía al Regio Patronato. Según los teóricos del Vicariato, el monarca había recibido directamente de Dios la autoridad para actuar como su vicario general, elemento inherente a la soberanía temporal de los reyes. Así, se lograba ejercer una mayor injerencia en los asuntos de la Iglesia a expensas del poder papal. La Real Cédula de 1765 señalaba estos criterios afirmando que la autoridad papal sobre las Indias había sido devuelta a la Corona

.