• No results found

4.5 Experimental Results

4.5.4 Co-factor Analysis

La organización del poder a nivel territorial ha planteado, a lo largo de la historia, múltiples problemas, pues se debe encontrar un punto de equilibrio entre el derecho al autogobierno de las comunidades locales y la preservación de la unidad nacional, es decir, conciliar los intereses parciales o locales, con el general o nacional, intereses que pueden en algún momento entrar en conflicto, sin que sea necesario que estén contrapuestos. Se han

325

Ibíd., p. 28.

326

ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA. Historia extensa de Colombia, Bogotá: Editorial Lerner, 1966, p. 39.

327

(Bogotá, 1800 - 1872). Militar y político colombiano. Actuó en la guerra de emancipación y colaboró con Sucre. Fue presidente de la república de la Nueva Granada entre 1841 y 1845.

328

(Novita, 1832 - 1894). Político colombiano. Miembro del partido conservador y ministro de relaciones exteriores (1887-1888) en el gobierno de Rafael Núñez, fue designado por el congreso para ejercer la presidencia de la república (1888-1892).

329

(Buga, 1814 – Villeta, 1902). Político y Abogado colombiano. Legitimista en 1860 y 1865, fue revolucionario en 1867, Ministro de Hacienda (1883-1885), jefe militar de la tercera división (1896-1898) y presidente de la república en 1898.

trazado así mismo, un sinnúmero de soluciones a este problema, siendo las más representativas el Estado Unitario y el Estado Federal330.

El primero se organiza como garantía del principio de unidad nacional; el segundo, concede un espacio real al principio de la autonomía. Sin embargo, existe una gama infinita de combinaciones, como por ejemplo centralismo con descentralización, o más concretamente unidad política y descentralización administrativa; también de autonomía con descentralización, o sencillamente concentración o delegación, dentro de un estado altamente centralizado331.

En la vida institucional de Colombia, es posible encontrar paradojas como la de un estado federal altamente centralizado, o la de un estado unitario donde se garantiza un amplio margen de autonomía regional. La magnitud de los intereses en juego ha hecho que la distribución del poder, en una u otra forma se constituya en bandera política de uno u otro partido. Analizando la historia de Colombia, se tiene que desde el momento de la Independencia se ha presentado el conflicto sobre organización territorial que marcó la historia colombiana del siglo XIX: Federalismo contra Centralismo.

2.9.1 Centralismo. El régimen centralista en sus orígenes proponía un Estado unitario, es decir, con un sólo centro de impulsión y decisión política y un conjunto único de instituciones de gobierno. El poder político estaría en cabeza de un titular exclusivo, es decir, ejercería las funciones de gobierno estatal en todo el territorio del país. Los habitantes del territorio nacional estarían sometidos a un mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. La idea del Estado unitario triunfó con la Revolución Francesa; la centralización surgió como un medio para eliminar los privilegios y garantizar la libertad y la igualdad de los ciudadanos, bases de la filosofía política revolucionaria.

Después del grito de Independencia de 1810, se adoptó entre 1821 y 1863 en el antiguo virreinato, un nuevo concepto de administración local basado en el modelo de administración territorial francés cuyas principales características fueron la generalidad y uniformidad del régimen municipal y la división de todo el territorio en municipios, con el fin de asegurar la unidad nacional amenazada por la diversidad de estatutos heredados del feudalismo para garantizar la igualdad jurídica de todos los habitantes, uno de los postulados básicos de la revolución y, el origen electoral de las administraciones locales. Estos principios permanecen como una constante en los distintos ordenamientos constitucionales que conoce Colombia a lo largo de su historia republicana332.

2.9.2 Régimen federal. Al sistema centralista se opone el sistema federalista, adoptado por la Constitución de Estados Unidos de América en 1787, que estableció un nuevo sistema de ordenamiento territorial: el Estado Federal, con el fin de garantizar el autogobierno de cada

330

CÍRCULO DE LECTORES. Manual de historia de Colombia, Tomo 2, Op. cit., p. 348.

331

332

una de las ex colonias de España, por una parte y, por la otra, asegurar la existencia de un poder encargado de ejecutar las funciones que correspondían a todos los Estados miembros333.

En este sistema se encuentra pluralidad de ordenamientos constitucionales, subordinados a un ordenamiento superior; cada una de las Unidades que conforman la Federación conserva su propio sistema legislativo, administrativo y jurisdiccional, pero también participa en la constitución de los órganos de la federación y en la elaboración de sus decisiones.

La revolución francesa y la Constitución americana ofrecían modelos institucionales distintos y, hasta cierto punto, contrapuestos a las élites criollas que lideraban el proceso de emancipación, modelos que estas consideraron apropiados para sustituir el orden colonial vigente. Y, entre uno y otro modelo se debatieron durante el período de transición comprendido entre 1810 y 1821. Durante este período no se presenta una clara identidad ni política, ni administrativa.

Las constituciones de la época mezclan, sin ningún distingo, instituciones típicamente coloniales con otras, producto del constitucionalismo liberal dando lugar a situaciones incongruentes. Finalmente, el Estado naciente adoptó la forma federal y en consecuencia se promulgaron varias Constituciones.

En las primeras dos Constituciones de Cundinamarca, la de 1811334, teniendo en consideración que la constitución primitiva de ese Estado publicada el 4 de abril del mismo año necesitaba de revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer los deseos y las instancias de los pueblos que exigían el que con prontitud se les diera alguna, acordó que los mismos pueblos al tiempo de nombrar electores para la renovación de la representación nacional en de 1812, los revistieran de facultades para revisar y reformar la constitución en las partes que lo consideraran necesario. Habiendo expedido en esos términos la convocatoria, los pueblos dieron a sus electores el carácter y las facultades de revisores de la citada constitución con poderes suficientes, en conveniencia a la seguridad del estado.

Los artículos 54 de la constitución de 1811 y 32 de la de 1812335 establecen, en lo relativo al ordenamiento territorial, que las municipalidades son entidades sometidas al cabildo de cabecera. La Constitución de Cartagena contenía un capítulo dedicado a las municipalidades y en el artículo 11 se especificaba que ellas son el Concejo formado por los alcaldes para tutelar los intereses y bienes públicos.

El régimen federal adoptado en la constitución de 1863, fue la forma que encontraron las provincias para poder disponer del patrimonio nacional, dictando normas que les

333

CÍRCULO DE LECTORES. Manual de historia de Colombia, Tomo 2, Op. cit., p. 466.

334

POMBO y GUERRA, Tomo II, Op. cit., p. 40.

335

convenían a los intereses provinciales. Al respecto comenta el historiador Álvaro Tirado Mejía: “En la apropiación de bienes a través de los Estados Federales no hubo pureza doctrinal ni distingos ideológicos liberal–conservadores. Fue la Constitución liberal de 1863 la que proclamó el federalismo a ultranza, al sancionar para la República de los Estados Unidos de Colombia336”, la federación a perpetuidad de los nueve estados soberanos”.

Fue un presidente conservador, Manuel María Mallarino, quien sancionó dentro de la Constitución liberal de 1853, las leyes de 1855 y 1856 que crearon los Estados Federales; así, como fue un Congreso de mayoría conservadora el que expidió la Constitución federal de 1858, sancionada por Mariano Ospina Rodríguez, presidente conservador y uno de los fundadores de dicho partido337.

El asunto del federalismo ha sido uno de los grandes mitos como elemento de diferenciación doctrinaria entre el Partido Liberal y el Partido Conservador. A partir del hecho de que durante las transformaciones de mitad del siglo, y especialmente durante la vigencia de la Constitución de Rionegro se adoptó un federalismo a ultranza, se ha insistido por parte de varios tratadistas que doctrinariamente el liberalismo colombiano fue federalista, y que con base en lo implantado en la Constitución de 1886 el conservatismo es centralista.

El análisis de la política durante el período de la hegemonía liberal y una rápida visión de los textos constitucionales, nos permite comprobar que en este punto, así como en otros de supuesta separación doctrinaria entre los partidos, la diferencia no es tan clara. Sobra anotar que el derecho al sufragio, se dejó para que cada Estado lo reglamentara, lo que desembocó en los fraudes electorales de 1875338, razón por la cual se promovió una reforma Constitucional a la Constitución de Rionegro, que estableció que la votación para elegir presidente de la Unión debía celebrarse el mismo día en todos los Estados.

En conclusión, todo sistema político tiene épocas de crisis. El desgaste propio del ejercicio del poder, las limitadas posibilidades de acción gubernativa en un estado de arcas exiguas, el embate de las revueltas y guerras civiles y los estragos propios del estado liberal

336

A. TIRADO MEJIA, Álvaro. El Estado y la Política en el siglo XIX. Manual de historia de Colombia, Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1984, p. 348.

337

Estando en la oposición contra el liberalismo federalista en el gobierno, el partido conservador decía en su programa de 1878: “Nuestro partido, que es decididamente defensor de la unidad nacional, no ha sido federalista, ni lo es en su gran masa, por convicción y por temperamento, y considera que la actual federación de Estados Soberanos es una verdadera anarquía y conduce la República fatalmente a la disolución... Pero tampoco pretende promover el espantoso trastorno que sustituyéndolas con la centralización, partidario como es de una justa y acertada descentralización que no perjudique a la unidad nacional; habiendo contribuido no pocos de sus miembros, de 1855 a 1857, a establecer los Estados federados (no soberanos); habiendo la virtud de organizar en 1858 la Federación, por respeto a la opinión del país; habiendo obrado oficial y políticamente conforme a las constituciones (sic) de 1858 y 1863; teniendo ya veinte años de práctica (siquiera defectuosa y violenta), las instituciones federativas el partido conservador las acepta lealmente, por patriotismo y amor a la paz, como hechos consumados”.

338

clásico, afectaron a la generación radical gobernante. La verticalidad de los radicales en sus principios ideológicos fue aprovechada por algunos grupos para demoler el sistema federal, el cual fue extinguido con el nacimiento de la Constitución de 1886 que restableció para Colombia el régimen centralista que ha perdurado por más de un siglo, constituyendo a nuestro país en una democracia ejemplar.