A lo largo de todo el siglo XIX, se promulgaron las constituciones de 1832, 1843, 1853, 1858, 1863226 que intentaron dar a Colombia una forma de Estado ideal, pero que generaron una gran inestabilidad política e institucional hasta que, bajo la conducción política de Rafael Núñez y la inspiración ideológica de Miguel Antonio Caro se redacta la Carta Magna de 1886. Se hará a continuación, un breve análisis del contenido de cada una de estas constituciones.
Fallecido el Libertador en 1830 hubo en Bogotá varias juntas de personajes importantes de diferentes partidos. La que se efectuó la noche del 10 de enero de 1831 resolvió aconsejar a Alberto Urdaneta la convocatoria de un Congreso de Diputados, sin
enfrentó a Santander y fue el primer presidente de Venezuela tras la escisión de La Gran Colombia (1830- 1835). Fue presidente también en el período de 1839 – 1843.
224
(Puerto Cabello, 1800 – Puná, Guayas, 1864). General venezolano. Prócer de la independencia hispanoamericana. Luchó junto a Bolívar y fue el primer presidente de la audiencia de Quito (1830-1834 y 1839-1845), convertida en estado del Ecuador al segregarse de la Gran Colombia. La burguesía derribó su dictadura militar.
225
CÍRCULO DE LECTORES. Manual de historia de Colombia, Tomo 2, Op. cit., p.18.
226
incluir los territorios de Venezuela y del Ecuador, poner en vigencia, en lo posible, la Constitución de 1830 y, procurar la concordia con aquellos Estados mediante una negociación con sus jefes. Urdaneta obró acorde.
Por un decreto restableció las garantías individuales consagradas en la Constitución y la mandó observar como lo pedía la Junta, además convocó para otro Congreso en que estuvieran representados los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca227, Cundinamarca, el Istmo de Panamá y Magdalena228 y, los demás departamentos, provincias o pueblos que obedecieran espontáneamente la Constitución y enviaran a sus Diputados. El Congreso debía instalarse en Villa de Leiva el 15 de junio de 1831, y se ocuparía de revisar la Carta, de señalar la conducta que debiera observar el poder ejecutivo y de nombrar provisionalmente los magistrados supremos de la República.
2.6.1 Ley fundamental de 1831. La vida política de la década de los 30 se definió en su iniciación cuando el vicepresidente Domingo Caicedo229 encargado de la presidencia de la República por el Consejo de Estado, convocó la convención de 1831 para aprobar la Constitución Política de la Nueva Granada y elegir a los nuevos dignatarios. La convención se instaló oficialmente el 20 de octubre de 1831 y a ella le correspondió aprobar la Ley Fundamental de la Nueva Granada mediante un Congreso Constituyente reunido en Bogotá el 17 de noviembre de 1831.
Esta Ley Fundamental creó el Estado de la Nueva Granada fijando sus límites, siguiendo la tesis de uti possidetis juris, o sea los mismos que tenía el virreinato de la Nueva Granada antes de 1810. El nuevo Estado estaba conformado por las provincias centrales de la extinta Gran Colombia que, en su artículo primero, determinaba el territorio que conformaría lo que a partir de entonces se denominó República de la Nueva Granada y, estableció que las provincias del centro de Colombia formaran un Estado con el nombre de Nueva Granada230.
En síntesis, la Ley Fundamental de 1831 estableció: el principio del uti possedetis juris como criterio para delimitar las fronteras nacionales, la aceptación de la deuda pública, el fortalecimiento de las relaciones exteriores y, las teorías sobre la soberanía del estado y los poderes públicos.
227
Departamento de Colombia cuya capital es Popayán. A partir de Popayán forma el extenso Valle del Cauca (café, azúcar). Cruza luego una angosto cañón y recibe al río Henchí y San Jorge antes de desaguar en el Magdalena formando un laberinto de brazos y caños.
228
Departamento de Colombia. La cordillera oriental recorre todo el territorio del departamento de sur a norte. Gran parte de la Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra al noreste. Presenta algunos accidentes costeros como los cabos de La Aguja, San Agustín y San Juan de Guía; las puntas de Belén Brava y Castillete; y las bahías de Gaira, Santa Marta y Taganga. Su economía se basa en la agricultura, el comercio y el turismo. Los principales productos son el banano, el algodón, el ajonjolí, el tabaco, la palma africana, el arroz, el maíz, el sorgo y el aguacate. También se destacan la ganadería de doble propósito y la cría de camarón. En el puesto de Santa Marta se mueve gran parte de las importaciones y exportaciones del país.
229
(Bogotá, 1783 – 1843). Militar y político colombiano. Defendió la independencia de las colonias americanas en las cortes de Cádiz (1812). Fue presidente interino del ejecutivo en dos ocasiones en 1831.
230
2.6.2 Constitución de 1832. En 1832, disuelta la Gran Colombia por la separación de Venezuela y Ecuador, la Nueva Granada desprovista de aquel carácter y dimensión subcontinentales, pudo comenzar a moldear su Estado nacional. Era necesario que el país tuviera su propia Constitución Política. Esta se expidió para el “Estado de la Nueva Granada”231, por los delegados de las provincias del centro de Colombia reunidos en una convención que fue sancionada el 1 de marzo del mismo año232, por el vicepresidente José María Obando, encargado del poder ejecutivo.
La convención, finalmente eligió presidente de la República al general Francisco de Paula Santander, quien para entonces permanecía en el destierro y, vicepresidente al general José María Obando233. Santander asumió funciones el 7 de octubre de 1832234 y, el 1 de abril de 1833 inició el período de cuatro años al ser elegido constitucionalmente. Fue nombrado vicepresidente Joaquín Mosquera235, a quien reemplazó José Ignacio de Márquez,236 dos años después.
Como características de esta Constitución se citaban el que las facultades del jefe del ejecutivo estaban debilitadas y que los convencionistas querían reaccionar contra las circunstancias políticas de los años anteriores, contra las dictaduras de Bolívar y Alberto Urdaneta. De ahí que el presidente no pudiera libremente nombrar y remover a los gobernadores de las provincias, pues para tal efecto se debía escoger de la lista de seis candidatos elaborados por las cámaras provinciales, los gobernadores, quienes tendrían un período fijo de cuatro años.
Esta Carta estableció que el nombramiento de agentes diplomáticos requería el consentimiento del Consejo de Estado; fijó los períodos del Presidente y del Vicepresidente en cuatro años y prohibió la reelección; dividió el territorio nacional en provincias, cantones y distritos parroquiales; estableció las reuniones anuales del Congreso durante sesenta días; el período de los Senadores (cuerpo electoral) se estableció en cuatro años y debían ser renovados por mitad cada dos años; el poder judicial quedó compuesto por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales y juzgados que estableciera la ley; la Asamblea Electoral estaba compuesta por los electores nombrados por los distritos
231
Ibíd., p. 249.
232
HENAO HIDRÓN, Op. cit., p.15.
233
(Caloto, Cauca, 1795 – Cruzverde, 1861). Militar y político colombiano. Luchó contra las dictaduras de Bolívar y Urdaneta. Presidente del país con el apoyo de López (1853), fue destituido tras la sublevación de Melo (1854).
234
HENAO HIDRÓN, Op. cit., p.16.
235
(Popayán, 1787 – Bogotá, 1877). Político colombiano. Formó parte del consejo de gobierno de Bolívar (1828) y fue elegido por el congreso presidente de la república (mayo-septiembre 1830), dimitió al poco tiempo, a raíz de la revolución de Urdaneta. En 1833 fue vicepresidente de la república.
236
(Ramiriquí, Boyacá, 1793 - 1880). Político y jurisconsulto colombiano. Presidió en 1821 el congreso de Cúcuta (fundación de la Gran Colombia), y al subir a la presidencia de la república de la Nueva Granada el general Santander, se hizo cargo de la vicepresidencia. En 1836, constituido en jefe del ala derecha santanderista, y apoyado por lo bolivianos, accedió a la presidencia, que desempeñó hasta 1840, año en que sofocó la rebelión de Obando.
parroquiales de cada cantón y se encargaba de votar para Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes y Diputados a las cámaras provinciales.
Se crearon las cámaras provinciales, con carácter administrativo y político. El territorio de la Nueva Granada quedó dividido en quince provincias, a saber, Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Cauca, Magdalena, Neiva, Panamá, Pasto, Pamplona, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez237 y Veraguas. En la Constitución se pretendió armonizar la tendencia federalista con la centralista, al darles importancia a las provincias.
Durante el lapso de vigencia de esta Constitución no se presentaron golpes de Estado, ni cambios traumáticos en el estilo de vida política. Se aclimataron en el país la tendencia a gobierno constitucional, el repudio a los regímenes de hecho, la preferencia por las formas jurídicas y la resistencia a las trasformaciones radicales.
2.6.3 Constitución de 1843. La escisión de los liberales entre tres candidatos, José María Obando, Vicente Azuero238, y José Ignacio Márquez, llevó en el año 1837 a la presidencia de la República al último de los mencionados, líder del nuevo partido ministerial, formado por los antiguos bolivarianos.
Este momento histórico es, propiamente, el nacimiento del futuro partido conservador colombiano239. Las ambiciones políticas de algunos gobernadores amparados en la debilidad constitucional del Presidente y en la supresión, por el Congreso, de algunos conventos de la ciudad de Pasto para destinarlos a la educación pública y a las misiones, fueron las causas que originaron la guerra de 1840.
Triunfantes las fuerzas del gobierno, comandadas por Mosquera y Herrán, se vio la necesidad de fortalecer al ejecutivo, como fórmula jurídica tendiente a prevenir la repetición de acontecimientos subversivos. A tal propósito obedeció fundamentalmente la Constitución de 1843240.
237
Segunda ciudad fundada en el Nuevo Reino de Granada. A mediados de junio de 1539, Martín Galeano, uno de los mejores capitanes de la conquista española, para cumplir las ordenes de Gonzalo Jiménez de Quesada sobre la fundación de dos ciudades, antes de regresar a España y obtener la gobernación del país que acababa de ganar para la corona real marchó con una expedición hacia el Norte del imperio Chibcha, “Después de un viaje penosísimo de varias semanas, por los territorios de Tinjacá, Suta y Moniquirá, Galeano y sus compañeros se encontraron el 3 de julio de 1539 en un hermoso valle situado en la confluencia de los ríos Ubsacón y El Saravita, en donde, de acuerdo con el ceremonial acostumbrado, se verificó la fundación. Más, como el sitio resultase malsano, el 14 de septiembre de aquel año, día de la exaltación de la Santa Cruz a la que los fundadores dedicaron el templo, se trasladaron los colonos a una meseta inclinada al pie de una peña, en donde actualmente se levanta la ciudad.
238
(Oiba, Colombia, 1787 - 1884). Jurisconsulto y político colombiano, se alistó en el batallón de voluntarios patriotas, fue vicepresidente del cantón de San Gil (1812) y luchó contra los centralistas junto a Baraya y Ricaurte. En 1821 participó en el congreso de Cúcuta en el que se constituyó la Gran Colombia, y fue uno de los redactores de la constitución. Luchó contra las tendencias autocráticas y militaristas y se opuso a Bolívar, por lo que fue desterrado a Kingston.
239
El liberalismo de centro, con Santander adelante, apoyó a Obando. El liberalismo impetuoso de izquierda, a Azuero. Y el sector derechista al cual se unieron los bolivarianos, a Márquez.
240
La Constitución buscó fundamentalmente facultar al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los secretarios de estado, ministros plenipotenciarios, cónsules o cualesquier otro agente diplomático y comercial y, a los gobernadores de provincias, también le confiere autoridad para conmutar la pena de muerte y conceder amnistías e indultos, en ambos casos por motivos de conveniencia pública.
Los secretarios de Estado podrían presentar a las Cámaras proyectos de ley (Art. 69)241 y, el presidente objetar por inconveniencia los que hubiesen recibido la aprobación del Congreso (Art. 74)242.
El Consejo de Estado fue suprimido. En los demás aspectos sobre funcionamiento y composición de los poderes legislativo y judicial y, en el régimen electoral, no existieron modificaciones esenciales relacionadas con la estructura vigente desde la Constitución anterior.
La década que separa la Constitución de 1843 de la 1853, fue una de las más ricas en cambios de orden económico, social, político y religioso y, con ellos, los partidos políticos adquirieron fisonomía propia y definida243. La política cuidadosamente elaborada durante tres siglos y cuya fisonomía habían transformado los republicanos como consecuencia de la independencia, subsistía en sus bases de contenido económico, social y religioso. Ello fue derruido en la mitad del siglo XIX por el partido liberal, y más concretamente, por el grupo llamado primero Gólgota y luego Radical.
En 1847 Florentino González244, Secretario de Hacienda del general Tomás Cipriano de Mosquera, estableció el libre cambio como consecuencia de su creencia sobre que el país era incapaz de industrializarse y, por lo tanto, debía proveerse de los artículos manufacturados en el extranjero y convertirse en exportador de materias primas. Esta política librecambista y de supresión de obstáculos fiscales, que favorecía a los comerciantes, anuló las nacientes posibilidades de industrialización. Los artesanos, en defensa de sus intereses de clase, se agruparon en las denominadas “sociedades democráticas”245.
El antiguo partido ministerial, llamado después liberal conservador y, desde 1849, sencillamente conservador, hizo públicas sus protestas contra las determinaciones
241
POMBO y GUERRA, Op. cit., p. 342.
242
Ibíd., p. 343.
243
CÍRCULO DE LECTORES, Gran Enciclopedia de Colombia, Op. cit., pp. 17-19.
244
Economista formado en las teorías inglesas de la época.
245
Las ideas del romanticismo político y el socialismo utópico, que inundaban a Europa a mediados del siglo XIX y que influyeron en la revolución francesa de 1848, penetraron en la Nueva Granada y fueron aprendidas por algunos grupos de intelectuales revolucionarios y artesanos de las ciudades más importantes. Este ambiente romántico y social en la Nueva Granada, cuando se buscaban soluciones sociales a los problemas de la nación, llevó a la creación de sociedades democráticas organizadas en diversas ciudades por obreros y por grupos de jóvenes.
gubernamentales y en 1851 se alzó en armas246. Al concluir la guerra civil de ese año con la victoria de las fuerzas oficiales, el partido gobernante se dividió en dos grupos: unos llamados draconianos (liberalismo tradicional) y otros, gólgotas (jóvenes idealistas liberales radicales de izquierda, partidarios de las libertades absolutas). Para el período constitucional que empezaba el 1º de abril de 1853, en cuyo debate no participaron los conservadores, fue elegido presidente el general José María Obando, jefe de los draconianos pero en la Cámara, los gólgotas obtuvieron mayoría.
Por esto más tarde lograrían que se expidiera una Constitución que disminuyera visiblemente las atribuciones del presidente y buscarían un cambio radical en las relaciones Iglesia-Estado. En este sentido y como un abierto enfrentamiento con la Iglesia Católica, aprobaron una serie de leyes que pusieron fin al Patronato247, existente desde tiempo atrás, validaron el matrimonio civil, expulsaron a los miembros de la Compañía de Jesús, dieron a los cabildos el derecho de nombrar los párrocos de los municipios y suprimieron diezmos y primicias248.
2.6.4 Constitución de 1853. Fue sancionada el 21 de mayo de 1853, y constaba únicamente de sesenta y cuatro artículos, siendo la más concisa de cuantas se han expedido en Colombia, pero también ha sido una de las más controvertidas por los nuevos principios y conceptos que introdujo y por la manera de concebir la organización del Estado y el sistema electoral.
Según el preámbulo de esta Constitución, fue dictada “en nombre de Dios, legislador del universo, y por la autoridad del pueblo”249. La primera parte conserva la tradición que interpretó los sentimientos religiosos de la nación; la segunda fue novedosa, al hacer alusión a la autoridad popular.
El primer cambio ostensible fue en materia de elecciones, pues se otorgó a todo ciudadano granadino el derecho a votar directamente para la elección de presidente y vicepresidente de la república, senadores y representantes, gobernador de la respectiva provincia, y por el procurador general de la nación y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Art. 13). Lo que representó un avance en la concepción del sufragio directo a los ciudadanos granadinos, sin restricciones económicas, culturales o sociales.
La forma unitaria del Estado, adoptada por los constituyentes desde 1821, se vio modificada en sus propias bases, vislumbrándose desde entonces la futura aparición del federalismo. El carácter centro-federal de esta constitución se manifestó principalmente en el artículo 10, que reservó a las provincias o secciones territoriales, el poder municipal en toda su amplitud y, en el artículo 48, que confirió a cada provincia –sin invadir los
246
HENAO HIDRÓN, Op. cit., p.18.
247
Sistema de protección del Estado a la Iglesia Católica, existente desde la colonia.
248
Hacia 1853 –afirma Gerardo Molina– los gólgotas daban la impresión de ser intelectuales con principios pero sin masas. En tanto que los draconianos resultaban ser un séquito popular pero sin principios. MOLINA, Gerardo. Las ideas liberales en Colombia, 1849 - 1914. Bogotá: Tercer Mundo, 1970, p. 65.
249
objetivos del gobierno federal– el poder constitucional suficiente, para disponer lo que juzgara conveniente a su organización, régimen y administración interior; esto originó que las provincias que en 1853 alcanzaban el número de treinta y seis, procedieran a expedir sus propias “constituciones municipales”.
Así mismo, consagró la libertad de cultos siempre y cuando no se ofendiera la sana moral, ni se impidiera a otros el ejercicio de su culto; la libertad de imprenta sin limitación alguna. El 21 de mayo de 1851 se profirió la ley que declaró “no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”250. Surgió el juicio por jurados como procedimiento para juzgar los hechos delictuosos que merecieran pena privativa de la libertad superior a dos años.
Otorgó a todo ciudadano granadino el derecho al sufragio directo por presidente y vicepresidente de la República, senadores y representantes, gobernador de la respectiva provincia, por procurador general de la nación y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se sustrajo al presidente del nombramiento de sus agentes provinciales.
Adoptó, en cuanto al procurador y a los magistrados del más alto tribunal de justicia, un sistema de nombramiento, no solo inconveniente, sino sin antecedentes, y sin posteriores seguidores en la historia constitucional. El único avance representativo fue la concesión del sufragio directo a los ciudadanos granadinos, sin restricciones económicas, culturales o sociales.
Esta constitución finalizó con un artículo transitorio en los siguientes términos, “El poder Ejecutivo está facultado para celebrar tratados con las repúblicas de Venezuela y el Ecuador sobre el restablecimiento de la Unión Colombiana, bajo un sistema federal de quince o más Estados, cuya organización definitiva se realice por una Convención Constituyente convocada según las estipulaciones de dichos tratados”251. La intención de esta norma, fue reproducida en el artículo 90 de la Carta de Rionegro y no dio lugar a conversaciones formales sobre el particular252.
Se presentó con esta Constitución una situación anómala en la cual el diseño para un estado unitario, lo era en realidad para una federación. Ello determinó la elaboración de una nueva Carta Política, la de 1858.
2.6.5 Constitución de 1858. Según don Miguel Antonio Caro, la constitución de 1853, llevó al golpe de estado del 17 de abril de 1854, mediante el cual ascendió al poder el general José María Melo253, para entonces Comandante del Ejército, quien contó con el apoyo de los militares y muchos draconianos254. La dictadura militar encontró inmediata oposición de conservadores y gólgotas quienes se unieron, primero en el campo de batalla y
250
Ibíd.,p. 21.
251
POMBO y GUERRA. Op. cit.,p.25. Articulo transitorio de la constitución de 1853.
252
CÍRCULO DE LECTORES, Gran Enciclopedia de Colombia, Op. cit., pp. 19-21.
253
(Chaparral, Tolima, 1800 - Chiapas, México, 1860). Militar colombiano. Luchó en la guerra de la Independencia. Derrocó al Presidente Obando (1854), pero no pudo mantenerse en el poder y fue desterrado.
254
luego en el parlamento, dando lugar a lo que el propio Caro denominó mesticería255. Los primeros en defensa de la Constitución y el espíritu legalista y los gólgotas por un