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Collinearity

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2.3.1 ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS (A) DE LIBRE EJERCICIO REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Pregunta N° 1

¿Conoce usted cual es el término para sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección?

Tabla N° 1

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 18 4 %

NO 483 96%

TOTAL 501 100

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

Gráfico N°1

Investigador: María Teresa Merino Interpretación y Análisis de datos

El 96%, de la población encuestada indican que no conocen el termino en el cual debe sustanciarse la Acción Extraordinaria de Protección; mientras que el 4 % indican que si conocen el termino en el cual se sustancia la Acción Extraordinaria de Protección.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados se establece con claridad el desconocimiento de los términos en los cuales se debe sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección por parte de los jueces de la Corte Constitucional.

SI 4%

NO 96%

46 Pregunta N° 2

¿Cree usted que los jueces de la Corte Constitucional respetan el término de los 30 días previsto en la ley para sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección?

Tabla N° 2

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 4 1%

NO 497 99%

TOTAL 501 100

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

Gráfico N°2

Investigador: María Teresa Merino

Interpretación y Análisis de datos

El 99%, de la población encuestada al ser preguntados indican que los Jueces de la Corte Constitucional NO respetan el termino de los 30 días para sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección; mientras que el 1 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que los Jueces de la Corte Constitucional si respetan el termino en el cual se debe sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera mayoritaria los encuestados concluyen que los Jueces de la Corte Constitucional no respetan el término en el cual se debe sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección.

SI 1%

NO 99%

47 Pregunta N° 3

¿Considera usted que el juzgar la Acción Extraordinaria de Protección después del término de 30 días vulnera el principio de celeridad?

Tabla N° 3

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 493 98%

NO 8 2%

TOTAL 501 100 %

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

GráficoN°3

Investigador: María Teresa Merino

Interpretación y Análisis de datos

Los Abogados en libre ejercicio al preguntarles si consideran que el juzgar la Acción Extraordinaria de Protección después del término previsto en la Ley vulnera el principio de celeridad indican que si; mientras que el 2 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que los Jueces de la Corte Constitucional no vulneran el principio de celeridad al juzgar la Acción Extraordinaria de Protección después del término de 30 días.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera contundente los encuestados concluyen que los Jueces de la Corte Constitucional si se vulneran el principio de celeridad al juzgar la Acción Extraordinaria de Protección después de los 30 días.

SI 98% NO

48 Pregunta N° 4

¿Cree usted que la Corte Constitucional violenta el derecho a la tutela judicial expedita al juzgar fuere del término previsto en la Ley?

Tabla N° 4

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 487 97%

NO 14 3%

TOTAL 501 100

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

Gráfico N°4

Investigador: María Teresa Merino

Interpretación y Análisis de datos

El 97 % de los Abogados en libre ejercicio al preguntarles si consideran que los Jueces de la Corte Constitucional al juzgar la Acción Extraordinaria de Protección violenta la Tutela Judicial Expedita; mientras que el 3 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que los Jueces de la Corte Constitucional no vulneran la Tutela Judicial Expedita al no resolver en el término previsto en la Ley.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera mayoritaria los encuestados concluyen que los Jueces de la Corte Constitucional si se vulneran la Tutela Judicial Expedita al no resolver en el término previsto en la Ley.

SI 97% NO

49 Pregunta N° 5

¿Considera usted que el no respetar los términos previstos en la ley vulnera las reglas del debido proceso?

Tabla N° 5

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 497 99%

NO 4 1%

TOTAL 501 100%

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

GráficoN°5

Investigador: María Teresa Merino

Interpretación y Análisis de datos

El 90 % de los Abogados en libre ejercicio al preguntarles si consideran que al no respetar los términos previstos en la Ley si se vulnera la Reglas del Debido Proceso; mientras que el 3 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que los jueces no al no respetar los términos previstos en la Ley no vulneran la Reglas del Debido Proceso. ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera mayoritaria los encuestados concluyen que los Jueces de la Corte Constitucional si vulneran Las Reglas del Debido Proceso al no resolver en el término previsto en la Ley.

SI 99% NO

50 Pregunta N° 6

¿Considera que la Corte Constitucional al sobrepasar el término de los 30 días vulnera la seguridad jurídica?

Tabla N° 6

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 493 98%

NO 8 2%

TOTAL 501 100

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino

GráficoN°6

Investigador: María Teresa Merino

Interpretación y Análisis de datos

El 98 % de los Abogados en libre ejercicio al preguntarles si consideran que que la Corte Constitucional al sobrepasar el término de los 30 días si se vulnera la seguridad jurídica;

mientras que el 2 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que la

Corte Constitucional al sobrepasar el término de los 30 días si afecta y vulnera la seguridad jurídica prevista en la Constitución de la República.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera mayoritaria los encuestados concluyen que la Corte Constitucional al sobrepasar el término de los 30 días vulnera la seguridad jurídica al no resolver en el término previsto en la Ley.

SI 2%

NO 98%

51 Pregunta N° 7

¿Considera usted que la reforma al artículo 63 fracción segunda de la LOGJCC se garantiza la tutela judicial efectiva?

Tabla N° 7

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 493 98%

NO 8 2%

TOTAL 501 100

Fuente: Profesionales del Derecho Investigador: María Teresa Merino. GráficoN°7

Investigador: María Teresa Merino Interpretación y Análisis de datos

El 98 % de los Abogados en libre ejercicio al preguntarles si consideran que reformando al artículo 63 fracción segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se garantiza el cumplimiento por parte del Estado la tutela judicial efectiva; mientras que el 2 % de los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro indican que reformando al artículo 63 fracción segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no se garantizara el cumplimiento por parte del Estado de la tutela judicial efectiva.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante de manera mayoritaria los encuestados concluyen que reformando al artículo 63 fracción segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se garantizará el cumplimiento por parte del Estado la Tutela Judicial Efectiva.

SI 98% NO

52

2.3.2 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES INSUFIENCIAS DETECTADAS CON LA APLICACIÓN DE LOS METODOS.

De las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio se demuestra que los jueces de la Corte Constitucional al no dictar sentencia dentro del término legal establecido que es el de treinta días , vulneran la tutela Judicial Efectiva ya que esta lo que busca es acceder a las personas a los órganos de justicia y obtener de sus pretensiones una sentencia fundada en derecho con el único fin de defender ya sean sus derechos, intereses lo que evidentemente se demuestra que se está incumpliendo esto por parte de los jueces de la Corte Constitucional al no respetar el término legal establecido para resolver una Acción Extraordinaria de Protección , de la misma forma no están garantizando el cumplimiento de la Seguridad Jurídica, el debido proceso, celeridad.

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