En la Constitución Ecuatoriana encontramos derechos fundamentales y entre uno de ellos la tutela judicial efectiva y esta supone una garantizada oportunidad de acceso a la justicia en la que se necesita celeridad procesal como también la imparcialidad de los jueces, es un derecho de protección que sirve como un mecanismo para la realización de la justicia.
Al dar una definición jurídica de la Tutela Efectiva: Derecho Constitucional por el cual toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener una resolución fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema de recursos. Supone una garantía procedimental la misma que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilataciones. (Tutela Judicial efectiva -en línea-: documento electrónico en internet, (15 de Noviembre del 2015) en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela- judicial-efectiva/tutela-judicialefectiva.htm)
La Tutela Judicial Efectiva es el derecho de toda persona a que se haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un Órgano jurisdiccional a través de un proceso con garantías mínimas (GONZÁLEZ, 1985).
En su Art 25 de la Convención Americana de derechos humanos establece: Toda persona tiene derecho a un recurso senillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. (Corte I.D.H, caso Cantos. Sentencia de 28 de Noviembre del 2002, Serie C No. 97, párr. 52).
Al referirnos a la tutela judicial efectiva diremos que es un derecho que les permite a las personas acceder a los órganos de justicia para el ejercicio o también para la defensa de sus derechos o interés esto con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para una efectiva realización.
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La Corte Constitucional respecto a la tutela Judicial efectiva estableció que: El derecho a la jurisdicción o derecho a tutela judicial efectiva, equivale al derecho que tiene todo ciudadano de concurrir al órgano judicial en procura de justicia, constituye un derecho humano fundamental que de estar libre de restricción y absolutamente inviolable, corresponde no solo al que estimula primero la jurisdicción, sino también al emplazado a defenderse de la pretensión de aquel¨. La tutela judicial no se agota con el debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho a la defensa que… ¨ responde al impulso proceso de la defensa, instinto atávico del ser humano a la postre convertido en derecho objetivo por el ordenamiento positivo¨ (Sentencia No. 020-10-SEP-CC).
El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley y en un tiempo razonable; y el tercero en relación con la ejecución de la sentencia (…) habrá tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos si el órgano jurisdiccional, previo a dictar sentencia, ha observado y garantizado el debido proceso y la seguridad jurídica a las partes procesales(Sentencia No. 021-13-SEP-CC)
A la palabra tutela se la entiende como un medio de protección el cual nace en la ley y que los beneficiarios son aquellas personas de un determinado lugar según sea su legislación y en cambio la tutela judicial efectiva esta se define como aquel que toda persona tiene de acudir a los órganos jurisdiccionales para que a través de los correctos caminos procesales y con unas garantías mínimas se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones dadas.
Se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir al órgano jurisdiccion al del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través de una demanda. Este derecho es decarácter autóno mo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en lafacultad de una person a para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material. (AGUIRRE GUZMAN, 2013)
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La Corte Constitucional por su parte, ha puesto mayor empeño por establecer la identidad del derecho y sus contenidos. En sentencia señalo que la tutela judicial efectiva, como derecho de contenido complejo tiene relación con el derecho a los órganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso imparcial que observe las garantías mínimas establecidas en la constitución y en la ley, se haga justicia' por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos" el primero , relacionado con el acceso a la justicia;elsegundo con el desarrollo del proceso que deberá desarrollarse en untiempo razonable y ante un juez imparcial y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia ( SentenciaNo.-09-SEP-CC)
La tutela judicial efectiva es un derecho de naturaleza constitucional, pero de configuración legal ya que esta debe ejercerse por cauces razonables que el legislador debe establecer. Se considera que los elementos que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva no presumen que las pretensiones sean siempre atendidas favorablemente, tampoco significa que las leyes no puedan exigir requisitos razonables para el acceso a la justicia o a los recursos, o a su vez que estos últimos tengan que ser en todos los casos, forzosamente admitidos a favor de quien los propone.
La tutela judicial efectiva es la posibilidad que tiene todo ciudadano de ir a los órganos de justicia para obtener una resolución judicial está debidamente motivada en derecho sobre el fondo del asunto planteado, dejando claro que esta puede ser a favor o en contra.
Se habla en la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y se evidencia que es una obligación que tiene el juez de regular de forma adecuada los efectos de las formalidades, sin que esto conlleve a caer en exceso de formalismos, que nos lleven a violentar o minimizar el núcleo esencial del derecho.
1.3.1 Antecedentes Históricos de la Tutela Judicial Efectiva
Según Hurtado Reyes el concepto tutela judicial efectiva apareció por primera vez en la Constitución de España de 1978, en el art 24 ,aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde ya hace tiempo toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo esto con el fin de conseguir una respuesta.
Chamorro Bernal explica que a partir del artículo 24.1 de la Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución en el ámbito
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jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las estructuras mismas de la administración de justicia.
El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería partir entonces por lo más sencillo: según su significado común “tutela”, implica alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por la entrada del proceso; pero no sería correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción; es preciso entonces que tal apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso; o, como expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional español, la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterio jurídicos razonables.
Dentro de la Constitución Ecuatoriana en los derechos de protección en su art 75 se encuentra establecido la tutela Judicial Efectiva ¨ Toda persona tiene acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad y en ningún caso quedara en indefensión. Al referirse al incumplimiento de las resoluciones judiciales establece que será sancionado con la ley
1.3.2 La Tutela Judicial Efectiva y su nacimiento a Nivel Mundial
La tutela judicial efectiva nace del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento aprobado en París en el año 1948, bajo la responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Concluida la II Guerra Mundial surgen nuevas corrientes del pensamiento político, una de ellas es la forma de exigir el cumplimiento de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, el neo constitucionalismo es el encargado de incluir en las constituciones de los países todos los derechos de las personas.
En el Ecuador la Constitución de Montecristi, aprobada mediante referéndum y publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, en el artículo 1 consta “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.
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En los principales países a nivel mundial se encuentra que la gran mayoría cuenta con una Constitución garantista, y en relación a la protección de los derechos fundamentales del ser humano tenemos como antecedentes los siguientes:
En la Convención Americana o Pacto de San José del 22 de Noviembre de 1969; en el Art 25, numeral primero estipula lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso este debe de ser sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” (Pérez Luño, 1995, pág. 77)
Este tratado de carácter internacional es una norma que debe ser aplicada de forma obligatoria por todos los países firmantes de tal convención, es eminente que desde entonces existe protección de los derechos de las personas y como lo establece el artículo antes citado artículo los administradores de justicia tienen la obligación de hacer cumplir con tales protecciones.
1.3.3 La tutela Jurídica en Colombia. 1.3.3.1 Acción de Tutela en Colombia
En Colombia se ha establecido como garantía constitucional a la Acción de Tutela, la misma que está establecida en la Constitución Colombiana de 1991, en su art 86 de la Constitución Colombiano lo define así:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos estén vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.( Constitución Colombiana, 1991).
La Corte Colombiana ha manifestado sobre la Naturaleza de la Tutela judicial efectiva y ha definido como: ¨ la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos con estricta sujeción a los procedimientos de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes ( Sentencia C-279/13) 1.3.4 Debido Proceso
Existe una conexión que se da entre la concepción de debido proceso y la de tutela jurídica constitucional; en tanto que ambas figuras jurídicas configuran las garantías fundamentales que engloban y especifican los mecanismos más eficaces de protección de los derechos de los ciudadanos miembros de un Estado, tanto a través de la Función Judicial como de otras formas procesales a las que resultan plenamente aplicables. Es así que siendo derechos fundamentales, resultan eficaces para tutelar a todos los sujetos de derecho, frente a cualquiera, en todos y cada uno de los ámbitos en que desarrollen relaciones con relevancia jurídica al amparo de la Constitución o normas fundamental.
En la Constituían del Ecuador el debido proceso está en su Art 76 y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre específicamente en su art 10 de manifiesta que: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y también de sus obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (Declaración D.H.H 1948, Art 10).
El debido proceso para el doctor Julio Cesar Trujillo es un derecho que tiene todo ser humano que se encuentre de forma transitoria o permanente en el territorio ecuatoriano, siempre que esté sometido a un proceso en el que va a decidirse un conflicto de sus
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derechos con los de otros que reclamen lo contrario y comprende a su vez varios derechos.( TRUJILLO, Julio, 2013)
El debido proceso es entendido como garantía y derecho fundamental de todos los ciudadanos, el mismo que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, que puedan, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos establecidos para el efecto, encaminen a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse sobre los puntos sometidos a la litis; de manera justa, equitativa e imparcial; permitiendo el libre acceder a la justicia, y sobre todo tutelando los derechos que los ciudadanos tenemos. “El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho”. (Carrión, 2010).
El debido proceso tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a los justiciables podemos decir que la función del debido proceso, es proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública, haciendo mal uso del poder y de su autoridad.
Al referirnos al debido proceso diremos que es un principio legal por el cual un Gobierno debe respetar todos los derechos que posee una persona esto según la ley, el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene el derecho a ciertas garantías mínimas encaminados a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.
La finalidad del debido proceso es proteger a todos los ciudadanos de los abusos o también de las ilegalidades que pueda cometer una autoridad judicial en un proceso. 1.3.5 Celeridad Procesal
En lo que se refiere a la celeridad procesal, es una característica que debe identificar a la administración de justicia, y una tutela judicial que quiera calificarse de efectiva debe necesariamente tener como elemento principal la celeridad procesal.
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Para ser más ilustrativos con este contenido de la celeridad recurrimos a la doctrina, y está por demás conocedora de dicha problemática, precisa que pueden controlarse vicios, que por lo demás no vienen a ser sino auténticas exageraciones. Así, se habla que, dentro de lo razonable, deben evitarse dilaciones indebidas o prolongaciones indefinidas de los procesos que comporten privación de justicia.
Para hablar de una efectividad de la tutela judicial efectiva se requiere del principio de celeridad que busca una administración de justicia ágil y oportuna, que un caso sea resulto de manera inmediata y sin dilataciones.
Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado, La Celeridad procesal nace como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Con todo lo expuesto se concluye que la celeridad procesal es indispensable para la realización ideal de la Tutela Judicial efectiva. (SANCHEZ VELARDE, Pablo, 2004)
La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valor justicia, pero tal celeridad implica cumplir con los plazos en estricto sensu y sin dilaciones injustificadas. “El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.”(COFJ).
Aporte Teórico
Entendemos que la Tutela sirve como un medio de protección de los derechos constitucionales.
La tutela judicial efectiva es un derecho que puede ser utilizado por cualquier persona para acudir ante los órganos jurisdiccionales y exigir que a través de los debidos causes procesales utilizando garantías mínimas y siguiendo un proceso debido para obtener decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.
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El debido proceso nos permite un real ejercicio del derecho a la defensa, presunción de inocencia, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley por lo que es un eje fundamental para el acceso a la justicia.
Con la celeridad procesal garantizamos limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley así evitaremos dilaciones innecesarias.