Proyecto de Reforma al art.63 inciso segundo de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional para garantizar la Tutela Judicial Efectiva. 3.1.2 OBJETIVOS
Según lo establece la Constitución en su Art 1 el Ecuador es un Estado de Derechos y de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva es uno de los pilares fundamentales en la que se fundamenta el Estado de Derechos , con el presente proyecto de reforma lo que se busca es garantizar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva la misma que se la está vulnerando por parte de los Jueces Constitucionales cuando dictan sentencia al resolver una Acción Extraordinaria de Protección, sobrepasándose el término legal de treinta días, ya que la Tutela que quiera alcanzar la calidad de efectiva necesariamente tiene que tener como fundamento principal la celeridad es decir respetar términos, plazos establecidos en las leyes y normas de una forma ágil y oportuna , ya que como lo establece la constitución toda persona tiene el derecho al acceso a la justicia así como también a la tutela judicial efectiva esta imparcial y expedita es decir de forma ágil de sus derechos e interés , y no solo basta que los recursos sean más rápidos o senillos ya que cualquier retardo constituye una violación al acceso a la justicia es decir a la Tutela Judicial Efectiva.
Los Jueces Constitucionales deben garantizar nuestros derechos y del mismo modo respetar lo establecido en la Ley nuestro objetivo es que los jueces constitucionales cumplan el término para resolver una Acción Extraordinaria de Protección evitando dilataciones o retardos y de esta manera garantizar el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva ya que esta es un derecho de protección.
3.1.3 ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN ANTECEDENTES
Un trabajo de investigación que presente el problema y no pueda o no quiera dar una solución al mismo, se vuelve incompleto, por tanto el tema planteado es de preocupación no únicamente para quienes tienen la obligación de generar leyes y
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políticas públicas que respondan al objetivo de implementar el modelo constitucional vigente en nuestro país. Además, cumplir con los derechos de los ciudadanos en apego a la ley, porque el cumplimiento de las garantías constitucionales es el objetivo estratégico del Estado y necesariamente debe ir cumpliendo con un sinnúmero de propuestas para que se hagan efectivos los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Partamos también que el Ecuador cambio de un Estado Liberal con modelo Constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica, todos y cada uno de los derechos deberían tener un mecanismo para la reparación del derecho, con procedimientos constitucionales cabales, sencillos y rápidos. En este supuesto, el procedimiento lleva a una solución de fondo, y no cautelar, subsidiaria o excluyente.
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política del 2008, el campo de gestión de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos, ha quedado sin
duda modificado. Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales, la constitución
incorpora una nueva garantía llamada la Acción Extraordinaria de Protección cuya competencia es de la también Corte Constitucional, se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado violando el debido proceso o cualquier otro derecho consagrado en la Constitución.
La Acción Extraordinaria de protección es interpuesta por violación del debido proceso, lo cual puede darse en cual quiera de los procedimientos jurisdiccionales, el debido proceso, es un derecho reconocido y garantizado por la Constitución de la República y el Estado para la protección de los ciudadanos, muy importante, formado por un conjunto de normas que reglamentan los derechos y garantías que deben ser aplicadas y proteger a los ciudadanos en todo proceso, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, mediante la correcta ministración de justicia nadie puede sobrepasar ni menoscabar este fundamento porque estaría atentando contra la Constitución.
Para alcanzar una justa administración de justicia, tendiente a la protección integral de las personas, las reglas del debido proceso deben cumplirse desde el inicio hasta la
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conclusión, es decir que ningún juez puede dejar de cumplir dichos principios porque los jueces, deben actuar de acuerdo a estos principios.
Es un derecho universal la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 8 señala que el debido proceso es un derecho humano fundamental, al igual que otros instrumentos jurídicos como la Convención de Derechos Humanos, y otros tratados, en los que se reconoce que el debido proceso es un derecho humano fundamental de obligatoria observancia como garantía procesal.
La Corte Constitucional es el máximo organismo de control constitucional por tal motivo es competente para emitir dictamen referente a la calificación del procedimiento para reforma el texto constitucional conforme lo determina el artículo 443 de la Constitución de la Republica: La Corte calificara cuál de los procedimientos los mismos que se encuentran previstos en este capítulo corresponde a cada caso, mantiene concordancia con lo determinado en su artículo 99 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
De igual forma en el artículo cien de la ley ibídem, indica que todo proyecto de reforma de la Constitución debe ser enviado a la Corte Constitucional para que este organismo en uso de sus atribuciones constitucionales y legales determine cuál de los procedimientos corresponde:
1. Si la iniciativa proviene del presidente de la república, el control
constitucional debe efectuarse antes de expedir el decreto por lo cual se convoca a referendo o antes de remitir el proyecto de reforma constitucional a la Asamblea Nacional.
2. Si la iniciativa proviene de la ciudadanía, el control constitucional debe
efectuarse antes de la recolección de las firmas requeridas o para la presentación de la Asamblea Nacional sea que se considere enmienda o reforma parcial de la Constitución.
3. Si la iniciativa proviene de la Asamblea Nacional el control constitucional
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En el presente caso, la iniciativa de reforma parcial a la constitución proviene de la iniciativa de la ciudadanía por la cual, la Corte Constitucional le corresponde analizar el mecanismo por la cual se debe tramitar la propuesta de reforma al texto constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Control Constitucional, la competencia de la Corte Constitucional se circunscribe a la calificación del procedimiento, la misma que debe ser tramitada de acuerdo a lo previsto en el capítulo tercero, titulo noveno de la Constitución de la República bajo la premisa del articulo 436 numeral de la norma Constitucional.
CONSIDERANDO:
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Que, la constitución de la República prescribe en el artículo 442 que se puede realizar
reforma parcial de uno o varios artículos de la Constitución, cuando no restrinja derechos y garantías constitucionales, ni modifiquen el procedimiento de la reforma de la Constitución y tendrá lugar por la iniciativa del Presidente (a) de la Republica , o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos 1% de los ciudadanos (a) inscritos en el registro electoral o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional ;
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Que, según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el
funcionamiento de la institucionalidad para la consecución de los propósitos constitucionales del Buen Vivir;
Que, de conformidad con el artículo 442 de la Constitución, para la aprobación de la reforma constitucional será aprobada por la Asamblea Nacional con el respaldo de las dos terceras partes de sus integrantes.
Que, la Asamblea Nacional aprobara la reforma parcial en dos debates. El segundo
debate se realizara al menos noventa días posteriores del primer debate;
Que, una vez aprobada la reforma parcial por la Asamblea Nacional se debe convocar a
referéndum dentro de los cuarenta y cinco días posteriores siguientes a la aprobación;
Que, para la aprobación del referéndum se requiere la mitad más uno de los votos
válidos emitidos. Aprobado la reforma en referéndum y dentro de los siete días siguientes el Consejo nacional Electoral dispondrá la publicación en el Registro Oficial;
Que, es necesario tomar medidas sancionatorias a los jueces de la Corte Constitucional
por el incumplimiento de la resolución de la sentencia de la acción extraordinaria de protección cuyo término es de 30 días contados desde la recepción de expediente
Que, en el Artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la Republica determina que : El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, en el artículo 76 la Constitución de la republica determina derechos y obligaciones
y sobre todo asegurara el derecho al debido proceso garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de la partes;
Que, la Constitución de la República prescribe en su artículo 75 la tutela judicial efectiva con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley.
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REFORMA AL ARTÍCULO 63 INCISO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE GARANTIS JURISDICCIOANLES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.
Artículo 1.- En el inciso segundo del artículo 63 auméntese lo que sigue: “caso
contrario se procederá a sancionar administrativa, civil y/o penalmente”
“La Corte Constitucional tendrá el termino de 30 días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción, caso contrario se procederá a sancionar administrativa, civil, y/o penalmente.”.
DISPOSICIÒN FINAL
La presente reforma constitucional, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmando, en el Distrito Metropolitano de san Francisco de Quito, en el salón de sesiones pleno de la Asamblea Nacional.
3.1.4 EXPLICACIÓN DE CÓMO LA PROPUESTA CONTRIBUYE A
SOLUCIONAR LAS INSUFICIENCIAS IDENTIFICADAS EN EL
DIAGNÓSTICO.
Con la presente propuesta se garantizará el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva así como también seguridad jurídica, celeridad, ya que los Jueces Constitucionales al ver plasmado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que se les impondrá sanciones sino dictan sentencia dentro del término legal establecido que es de treinta días al resolver una acción extraordinaria de protección , de esta manera estamos obligándoles o presionándoles para que respeten el término para dictar sentencia, ya que si no se establece sanciones no respetamos la ley, pues no nos olvidemos que la finalidad de una acción extraordinaria de protección es la protección de derechos y estos deben de ser garantizados por los Jueces constitucionales.
60 CONCLUSIONES
La Constitución de la República del 2008, tiene el carácter garantista según el
cual no basta con establecer en ella los derechos, sino también los mecanismos que garanticen.
La eficacia de la acción extraordinaria de protección, una Constitución puede
ser muy avanzada por los derechos que contiene, pero si no contiene garantías carecerá de control.
La Acción Extraordinaria de Protección procede únicamente contra sentencia, o
autos definitivos y resoluciones con carácter de sentencia, en la que se vean evidente la afectación o vulneración de un derecho fundamental reconocido por la Constitución o del debido proceso cuando de la misma forma se hayan afectado prerrogativas subjetivas.
La Corte Constitucional es el órgano competente para conocer y resolver sobre
la admisibilidad de la Acción Extraordinaria de Protección, para su conocimiento y sustanciación.
Esta acción extraordinaria de protección procederá únicamente cuando se hayan
agotado los recursos ordinarios y extraordinarios los mismos que están previstos por nuestra normativa.
Un requisito indispensable para la admisibilidad de esta acción es que sea sobre
asuntos de relevancia, previsión que le da el carácter de extraordinaria.
La Tutela Judicial Efectiva está comprendida por; el acceso a la justicia, un
debido y justo proceso y obtener una sentencia en donde se conozca el fondo del asunto de la controversia por el órgano judicial.
61 RECOMENDACIONES
Los profesionales en libre ejercicio que actúan en nombre y representación de
los accionantes que se adjudican la calidad de afectados por una sentencia judicial, tienen la obligación de asesorar con ética a sus clientes sobre el verdadero sentido, alcance y naturaleza de esta acción, para evitar la congestión.
Es importante conocer las atribuciones, competencias y demás facultades de la
Corte Constitucional establecidas en la Constitución, porque siendo el órgano competente para avocar conocimiento y pronunciarse, resulta positivo el dominio del procedimiento de la sustanciación de esta jurisdicción.
Los proponentes de esta acción previo a la presentación de esta garantía, deberán
agotar, esto es presentar todos los recursos permitidos por nuestra normativa en sede judicial, es decir en la jurisdicción ordinaria, a efecto de demostrar que no a sido factible alcanzar una revocatoria del fallo que se impugna.
La acción extraordinaria de protección deberá ser ejercida de manera eficaz
mediante un trabajo comprometido de las personas interesadas, personas que son parte del proceso, la Corte Constitucional, y los jueces, solo así la mencionada acción logrará perdurar como un mecanismo de protección de derechos.
Fortalecer la aplicación de la acción extraordinaria de protección por parte de la
Corte Constitucional debe ser un medio para la difusión, propagación, formación y enseñanza en materia de garantías jurisdiccionales con contenidos claros para identificar en forma precisa cuando procede, o no procede también en cuanto al derecho al debido proceso y procurar que en las decisiones que dictamine tengan un efecto reparador.
Se recomienda para garantizar la Tutela Judicial Efectiva cuando se resuelva una
acción extraordinaria de protección por parte de los Jueces Constitucionales y esta sentencia esté fuera del término, sancionar a los jueces constitucionales para que de esta manera cumplan lo dispuesto en la Ley, ya que son los derechos de las personas que deben ser garantizados.
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PREGUNTAS
1) ¿Conoce usted cual es el término para sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección?
SI ( ) NO ( )
2) ¿Cree usted que los jueces de la Corte Constitucional respetan el término de los 30 días previsto en la ley para sustanciar la Acción Extraordinaria de Protección?
SI ( ) NO ( )
3) ¿Considera usted que el juzgar la Acción Extraordinaria de Protección después del término de 30 días vulnera el principio de celeridad?
SI ( ) NO ( )
4) ¿Cree usted que la Corte Constitucional violenta el derecho a la tutela judicial expedita al juzgar fuere del término previsto en la Ley?
SI ( ) NO ( )
5) ¿Considera usted que el no respetar los términos previstos en la ley vulnera las reglas del debido proceso?
SI ( ) NO ( )
6) ¿Considera que la Corte Constitucional al sobrepasar el término de los 30 días vulnera la seguridad jurídica?
SI ( ) NO ( )
7) ¿Considera usted que la reforma al artículo 63 fracción segunda de la LOGJCC se garantiza la tutela judicial efectiva?
SI ( ) NO ( )