15.3 A Three-level example
16.1.5 Multiple Comparisons
.De lo narrado en líneas anteriores, se desprende que en las infracciones de tránsito se puede aplicar la cadena de custodia; espero, analizada la Sección 3ª que trata de las contravenciones de tránsito, en ninguno de sus artículos establece que debe haber una sujeción a la cadena de custodia, como si no fuere necesario la aplicación de la misma; cuando por el contrario, debe haber un control rígido, para evitar que puedan surgir posiciones contrapuestas, por un lado del agente de tránsito que quiera sostener el cometimiento de una contravención por parte de un conductor; y, de otro, de la persona inculpada que trate de desvirtuar su responsabilidad por no existir una cadena de custodia adecuada en torno a la contravención que se dice ha cometido. Señalemos primero que el Código Orgánico Integral Penal, en el At. 383, trata de la conducción de un vehículo con llantas en mal estado, sin señalar la forma en que se
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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, art. 444 numeral 10, públicada en el registro oficial No 180, de 10 de febrero del 2014.
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demostrará que las llantas se encontraban lisas o en mal estado, cuando por ejemplo bien podía señalarse que aquello será posible demostrar con las fotografías de las mismas tomadas al momento de establecer esta anormalidad caso contrario, bien podría suceder que al momento del juzgamiento, el agente de tránsito o los funcionarios correspondientes de los lugares en que se haya asumido la competencia en esta rama, puedan aducir simplemente que constataron el hecho y que así consta del parte correspondiente, o, el infractor, en el espacio de tiempo que separe desde el momento en que se dijo cometió la irregularidad, podría cambiar de llantas y dejar sin piso la acusación de la que está siendo sujeto.
El Art. 384 del COIP, trata de la contravención en la que incurre la persona que conduzca un vehículo a motor bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, no se indica la forma en que se conservarán las muestras que se hayan obtenido, pese a que la forma de obtención se encuentran determinadas en los reglamentos, lo que puede causar los mismos problemas señalados en el párrafo anterior.
Lo mismo puede manifestarse respecto a lo que contempla el Art. 385 del COIP, al tratar de la conducción de vehículos en estado de embriaguez, norma en la que inclusive se gradúa la pena de acuerdo a los gramos de alcohol que se encuentre en la sangre. Podría decirse, que la prueba realizada o el examen de sangre son suficientes; pero, en el supuesto de negarse a practicar la prueba, surge la presunción de haberse encontrado embriagado; pero, recordemos que al ser una presunción recordemos que puede probarse lo contrario, por eso que es menester que aquella presunción se robustezca por ejemplo con una fotografía del conductor, la que desde luego, debe ponerse en cadena de custodia para conservar su autenticidad.
Preservar el lugar de los hechos, es el conjunto de diligencias que se anticipa con la posibilidad de garantizar el aseguramiento o protección de la escena del crimen, o donde se cometieron posibles hechos ilícitos, con el objetivo de impedir la pérdida o la posible alteración de los elementos probatorios o evidencias físicas hallados. Esto es realizado por los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos y concluye con la entrega a los funcionarios competentes para su resguardo.
Reconocimiento, análisis y determinación del lugar de los hechos, esto pertenece a las diligencias metodológicas lo que tiene que ver con el tratamiento del lugar de los hechos ilícitos, con el propósito de que las investigaciones sean eficientes, que las evidencias físicas sean útil para el proceso judicial, aplicable para los funcionarios que
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intervienen en la investigaciones, esto concluye con la fijación del lugar de los hechos del comisión del delito, diligencias que se realizan con el propósito de describir pormenorizadamente el lugar de los hechos ilícitos y posible ubicación de evidencias físicos, utilizando métodos adecuados. Esto debe ser realizado por el personal facultado para ello, comienza con la conclusión del procedimiento de observación, análisis y valoración del lugar de la comisión de hechos ilícitos y concluye con la preparación de los informes respectivos y entrega de dichos elementos para su resguardo. Acopio, empaquetado y rotulado de evidencias físicas, son las diligencias realizadas para el acopio, empacado y rotulado de manera correcta los elementos materiales hallados en el lugar de los hechos, para ser remitidos para su resguardo pertinente, para garantizar su originalidad, que no sea alterado, sea el mismo acuerdo a su tipo, esto es realizado por los funcionarios facultados para este labor, que se inicia con el procedimiento de fijación del lugar de los hechos, en su defecto con la documentación de la evidencias físicas, al revisar la norma en el Código Orgánico Integral, Penal, en el Art. 456. Expone el manejo de cadena de custodia, sin embargo, existe la vulneración en el manejo en los medios de prueba en las infracciones de tránsito.
Aporte teórico.
En las infracciones de tránsito, el manejo de cadena de custodia tiene falencias, según el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 456, indica sobre el manejo de la cadena de custodia, el los delitos de acción penal, ante esto dicho art. No garantiza la preservación de los indicios en los medios de prueba en las infracciones de tránsito, exactamente en las infracciones de tránsito.
No así en las infracciones de tránsito, la cadena de custodia es el medio de prueba, que inicia desde el momento del hecho, y al tratarse de las infracciones de tránsito, son violentados las pruebas obtenidas, y carecen de eficacia probatoria, ya que los agentes de tránsito realizan el manejo de cadena de custodia vulnerando estos derechos y no tiene un procedimiento correcto, se necesita la recolección que es una actividad que se debe desarrollar siguiendo una metodología secuencial y lógica, garantizando la debida Cadena de Custodia. Es importante que la forma más idónea de recolectarla es siendo cuidadoso, de tal forma que se garantice que las evidencias no sean alteradas, contaminadas o destruidas, así como las medidas de bioseguridad del personal que interviene en el procesamiento.
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1.4. Conclusiones parciales del primer capítulo.La cadena de custodia es un procedimiento minucioso que garantiza la originalidad, la preservación, el tratamiento, el manejo, el levantamiento y traslado hasta ingresar a las bodegas son pasos fundamentales que deben ser cumplidos por los servidores públicos dispuestos en cada materia.
Con lo analizado, justificamos que el artículo 456 del Código Orgánico Integral Penal no se refiere de manera concreta a la cadena de custodia en contravenciones de tránsito. Se puede decir que se aplicarán los reglamentos, pero recordemos el orden jerárquico de las normas, lo que bien puede permitir que se argumente en este sentido y se pretenda se deje sin juzgar las contravenciones de tránsito, pese a disposiciones en contrario, lo que desde luego, entorpecería la administración de justicia.
Con la reforma al Art. 456 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene íntima relación con el Art. 75. 4 de la Constitución de la República, se conseguirá que los agentes de tránsito y toda persona que tenga relación con el transporte procuren mantener un sistema eficiente y adecuado de la cadena de custodia, teniendo en cuenta que los elementos recaudados deben ser manipulados y conservados debidamente para que sirvan como medios de prueba admisibles y valorados por los juzgadores, de conformidad con lo que manda el Artículo 457, del mismo Código Orgánico, al hablar de los criterios de valoración de la prueba, la que tendrá en cuenta la legalidad, autenticidad y grado de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamente los informes periciales.
En las infracciones de tránsito la principal problemática se da cuando el agente de tránsito realiza un procedimiento por las sanciones o infracciones de tránsito y su reconocimiento pericial a los indicios obtenidos, son medios que carecen de eficacia jurídica, ya que no se mantiene el debido tratamiento, como lo es la cadena de custodia.
El valor de las pruebas se encuentra enmarcado en la Constitución de la República del Ecuador, cuando enuncia que las pruebas obtenidas con la violación al debido proceso carecerán de eficacia probatoria, siendo claro preciso y concreto, la norma constitucional que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico ecuatoriano de menor jerarquía a esto garantiza además los convenios y tratados internacionales ratificados por el estado ecuatoriano en torno a los derechos humanos
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que garantiza los derechos a la protección de las personas a la dignidad humana que deben ser garantizados en los procedimientos tendientes a llegar a una resolución.
La Constitución de Monticristi es garantista de los derechos de las personas y justicia social, recordando que los derechos de protección, ampara el cumplimiento del debido proceso, lo cual no debe ser vulnerado bajo ninguna circunstancia en las pruebas obtenidas en los procedimientos de tránsito vulnera el manejo de cadena de custodia, por lo que creímos necesario el trabajo de proyecto de ley investigativa, para subsanar dicha vulneración en el tratamiento de manejo de cadena de custodia.
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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA