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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República Del Ecuador en el artículo 167, tipifica el derecho para el manejo de la justicia a todo el pueblo y que ejerza como lo indica los órganos de la Función Judicial sin dejar de revisarlo en la Constitución;

En el medio procesal nos ayuda en la ejecución de la justicia y todo lo que conlleva tal como está tipificado en los principios Constitucionales, economía procesal, uniformidad, etc;

Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone, bajo el principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la constitucional y penal; y,

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Que, las facultades y deberes genéricos, facultades jurisdiccionales, facultades correctivas y facultades coercitivas de las y los juzgadores previstas en los artículos 129, 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial deben desarrollarse a través de normas procesales que coadyuven a la cabal aplicación de los preceptos constitucionales, de las normas de los instrumentos internacionales y de la estricta observancia de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías procesales que orientan el ejercicio de la Función Judicial;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente.

Modifíquese el Art. 153:

1.- Las partes en proceso se presentaran dentro de las excepciones, seguida del inicio de la audiencia.

2.- los jueces detendrán la audiencia si no se ha dado solución o se ha resuelto las excepciones que fueron divulgadas por las partes en litigio.

Promulgar en el Registro Oficial. En la ciudad de Quito, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los 00 días del mes de 000 de dos mil dieciocho.

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

Con la presente investigación lo que se quiere lograr es que se de la Incompetencia del Juez por excepciones previas desde el momento que se inicia el proceso, para así no vulnerar los derechos constitucionales y éste sea instaurado como un principio

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encaminado a distribuir un ordenamiento procesal de acuerdo a un criterio común. Que este tipo de proceso sea un deber del Juez en la realización de los procesos.

38 CONCLUSIONES

Dentro del Código Orgánico General de Procesos debe incluirse la Incompetencia del Juez, al iniciar el proceso, para que así no se vulneren los Derechos Constitucionales de celeridad y economía procesal.

Se debería tomar en cuenta las legislaciones de otros países donde si hay la Incompetencia de Juez aplicada en las leyes procesales desde el principio del proceso, aquí en el Ecuador debe existir un procedimiento para así no vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores.

Se dio cuenta que en las Unidades Judiciales de Babahoyo, hay congestionamiento de causas, por el mero hecho de que los jueces deben excusarse por ser incompetentes en dichas causas, estas causas demoran y tardan tantos años, afectándose los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, lesión que al final termina lesionando a las partes procesales.

39 RECOMENDACIONES

Se debe dar talleres en las diferentes Facultades de Jurisprudencia del país, para darles a conocer a los estudiantes, maestros y profesionales del derecho todo lo que puede acarrear las excepciones previas en los juicios laborales.

El producto de esta investigación se los manifieste y se consideren al Consejo de la Judicatura de la Provincia de Los Ríos, una reunión con los miembros de la judicatura y jueces pertinentes a la materia, abogados en el campo laboral, educadores de la materia, con la finalidad de educar sobre las excepciones a fin que no sean vulnerados y al ser este el caso se den las medidas respectivas.

Que en las universidades los catedráticos distribuyan la suficiente información a los estudiantes y demás temas relevantes a la materia laborar.

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