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La encuesta va dirigida a las 110 personas de la población del cantón Babahoyo de la provincia de Los Ríos, funcionarios de la Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Cantón Babahoyo, abogados en libre ejercicio profesional y toda la ciudadanía en general en la ciudad de Babahoyo.

Pregunta 1 ¿Conoce usted que el Código Orgánico General de Procesos rige el nuevo sistema procesal en todas las materias excepto la constitucional, penal y electoral?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 95 90%

NO 15 10%

TOTAL 110 100%

Tabla 2 El Código Orgánico General de Procesos rige el nuevo sistema procesal en todas las materias excepto la constitucional, penal y electoral

Figura 1 El Código Orgánico General de Procesos rige el nuevo sistema procesal en todas las materias excepto la constitucional, penal y electoral

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los Abogados en Libre Ejercicio, en su 90% manifiestan que, si conocen que el Código Orgánico General de Proceso rige el nuevo sistema procesal en todas las materias a excepción de la constitucional, penal y electoral, mientras que el 10% manifiestan no conocerlo.

90% 10%

¿Conoce usted que el Código Orgánico General de Procesos rige el nuevo sistema procesal en todas las materias excepto la

constitucional, penal y electoral?

SI NO

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Pregunta 2 ¿Conoce sobre el abandono establecido en el COGEP?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 95 90%

NO 15 10%

TOTAL 110 100%

Tabla 3 El abandono establecido en el COGEP

Figura 2 El Abandono establecido en el COGEP

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El abandono establecido en el COGEP es una de las formas de dar por terminado un proceso, conforme a los datos que se obtuvo de las encuestas realizadas a los profesionales de libre ejercicio, ciudadano y funcionarios de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Babahoyo, se pudo determinar que el 90% conoce del abandono de causas, por lo que se puede determinar que los encuestados se encuentran al tanto de la actual normativa.

90% 10%

¿Conoce sobre el abandono establecido en el COGEP?

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Pregunta 3 ¿Con la declaratoria del abandono del proceso en primera instancia, cree Ud. que se estaría violentando el derecho establecido en el artículo 75 de la Constitución?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 80%

NO 25 20%

TOTAL 110 100%

Tabla 4 Violentando el derecho establecido en el artículo 75 de la Constitución

Figura 3 Violentando el derecho establecido en el artículo 75 de la Constitución

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Actualmente la declaratoria de abandono del proceso conlleva nuevos efectos jurídicos, vulneradores de derechos constitucionales, por lo que se puede determinar que 80% de los encuestados llegan a la conclusión de que al declarar el abandono de un proceso en primera instancia se está vulnerando el derecho constitucional de acceso a la justicia, mientras que el 20% consideran que no existe vulneración alguna.

80% 20%

¿Con la declaratoria del abandono del proceso en

primera instancia, cree Ud. que se estaría violentado el

derecho establecido en el artículo 75 de la

Constitución?

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Pregunta 4 ¿Tiene Ud. conocimiento de las causas que establece el COGEP para declarar el abandono de las causas?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 76 71%

NO 34 29%

TOTAL 110 100%

Tabla 5 Causas que establece el COGEP para declarar el abandono de las causas

Figura 4 Causas que establece el COGEP para declarar el abandono de las causas

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El actual Código Orgánico General de Procesos establece causas distintas al anterior Código de Procedimiento Civil. De lo que se puede determinar que el 71% es decir 76 personas entre ellas se encuentra funcionarios de la Unidad Judicial, profesionales de derecho y ciudadano en general que fueron encuestados conocen las causas jurídicas que conllevan declararse el abandono de las causas, mientras que el 29% es decir 34 personas que fueron encuestados determinan que desconocen parcialmente estas consecuencias.

71% 29%

¿Tiene Ud. conocimiento de las causas que establece

el COGEP para declarar el abandono de las causas?

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Pregunta 5 ¿Conoce Ud. las consecuencias al declararse el abandono según el COGEP?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 83 78%

NO 27 22%

TOTAL 110 100%

Tabla 6 Las consecuencias al declararse el abandono según el COGEP

Figura 5 Las consecuencias al declararse el abandono según el COGEP

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Al declararse el abandono de la causa según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos trae consigo consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar los intereses de la parte actora, por lo que de las encuestas aplicadas a funcionarios de la Unidad Judicial, profesionales del derecho y ciudadano en general se pudo determinar que el 78% que representa a 83 personas encuestadas conocen cuales son las consecuencias jurídicas al declararse el abandono, mientras que el 22% que representa a 27 personas encuestadas no conocen a cabalidad las mismas.

78% 22%

¿Conoce Ud. las consecuencias al declararse el

abandono según el COGEP?

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Pregunta 6 ¿Cree Ud. que en el caso que se declare el abandono del proceso se estaría vulnerando el derecho constitucional al acceso a la justicia?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 85%

NO 20 15%

TOTAL 110 100%

Tabla 7 Vulneración al derecho constitucional al acceso a la justicia

Figura 6 Vulneración al derecho constitucional al acceso a la justicia

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Con el presente proyecto de investigación se pretende visualizar la vulneración del derecho al acceso a la justicia que existe en el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se pudo obtener como resultados que el 85% perteneciente 90 personas que fueron encuestadas manifiestan que si existe vulneración al acceso a la justicia en los casos de abandono de los procesos establecidos em el COGEP,, mientras que el 15% perteneciente a 20 personas que fueron encueras manifiestan que al declararse el abandono de los procesos establecidos en el COGEP no vulnera ningún derecho.

85% 15%

¿Cree Ud. que en el caso que se declare el

abandono del proceso se estaría vulnerando el

derecho constitucional al acceso a la justicia?

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Pregunta 7 ¿Creé Ud. que con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria que permita incorporar un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos que establezca como excepción “En los Procedimientos Ordinarios”, ¿podrán garantizarse el acceso a la justicia?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 95 90%

NO 15 10%

TOTAL 110 100%

Tabla 8 Al incorporar un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos que establezca como excepción “En los Procedimientos Ordinarios, podrán garantizarse el acceso a la justicia

Figura 7Al incorporar un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos que establezca como excepción “En los Procedimientos Ordinarios, podrán garantizarse el acceso a la justicia

Fuente: Vanessa Hernández.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 90% perteneciente a 95 personas encuestadas manifestaron que si se encuentran de acuerdo que con la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria que permita incorporar un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos que establezca como excepción “En los Procedimientos Ordinarios”, podrán garantizarse el acceso a la justicia y por otra parte el 10% perteneciente a 15 personas plasmaron en las encuestas que no se encuentran de acuerdo con la elaboración del Anteproyecto de Ley Reformatoria porque no existe vulneración de derechos.

90% 10%

¿Creé Ud. que con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria que permita incorporar un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos que establezca como excepción “En los

Procedimientos Ordinarios”, ¿podrán garantizarse

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