Luego de analizar los resultados que se obtuvo con la observación directa, de las encuestas del investigador realizadas en el cantón Babahoyo provincia de Los Ríos, se logró verificar que la mayoría de los profesionales del derecho y de los ciudadanos conocen las causas jurídicas que conllevan declararse el abandono de las causas con el actual Código General de Procesos ya que este trae consigo consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar los intereses de la parte actora y demandada. Por lo que es necesario complementar las excepciones que se encuentra en el artículo 247 del COGEP e incorporar el numeral 4 que establezca también como excepción “En los procedimientos ordinarios” por ser juicios de conocimiento ya que el abandono no se debe darse por causas injustificables; pero también se debe tomar en cuenta los casos que se llevan en el procedimiento ordinario sin menoscabar los demás procedimientos; el propósito de esta norma es para agilizar el proceso que no se acumule el trámite del mismo y que garantice la gratuidad de la justicia constitucional.
De los datos obtenidos se puede destacar que la declaratoria de abandono de causas en primera instancia al obtener como consecuencia jurídica el impedimento de volver a plantear nueva demanda no únicamente vulnera el derecho de acceso a la justicia, si no que de igual forma vulnera otros derechos constitucionales como el derecho patrimonial y económico.
2.3.1. Planteamiento de la Propuesta
El presente capitulo establece los elementos de los actos jurídico para reformar Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial N° 506, 2015) que establezca el siguiente numeral “4. En los Procedimientos Ordinarios”, la cual inicia con el tema, fundamentación y los elementos jurídicos esenciales de la propuesta.
Luego de concluir se presentará los resultados obtenidos de la propuesta por medio de las encuestas realizadas a los habitantes del cantón de Babahoyo de la provincia de Los Ríos, funcionarios de la Unidad Judicial de lo Civil con Sede en Babahoyo y los abogados de libre ejercicio los que darán fe de la factibilidad de la propuesta con el fin de solucionar el problema en cuestión.
36 2.3.2. Tema
EXCEPCIÓN SOBRE ABANDONO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOS PROCESOS CIVILES REGULADO POR EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
2.3.3. Objetivo
Incorporar de manera inmediata un cuarto numeral en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial N° 506, 2015) que establezca “En los Procedimientos Ordinarios”
2.3.4. Fundamentación
A partir del 22 de mayo del 2015 en el Ecuador entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el cual regula todos los procedimientos en materia civil exceptos en las materias penal, constitucional y electoral. Se suprimió los 84 procedimientos que anterior existían a 4 procedimiento como es el ordinario, sumario, monitorio y ejecutivo. Uno de los cambios que se obtuvo con el COGEP es sobre la figura jurídica del abandono, en concerniente a la declaratoria de abandono de causas en materia civil, ya que al producirse grandiosos cambios de prenombrada figura jurídica, existe una vulneración de los derechos constitucionales como el acceso gratuito a la justicia que se encuentra en el artículo 75, el derecho a la defensa en el artículo 76 numeral 7 literal a, el debido proceso que se encuentra en el artículo 77 y el derecho de igualdad que se encuentra en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución, que no fue tomado en cuenta al momento de redactar tales artículos con sus respetivos numerales, como lo es el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, el mismo que de manera textual reza “si se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda” (Registro Oficial N° 506, 2015)
Considerando que se debe incorporar una excepción a esta regla en los procedimientos ordinario por ser juicios de conocimiento ya que el abandono no se debe darse por causas injustificables; pero también se debe tomar en cuenta los casos que se llevan en el procedimiento ordinario sin menoscabar los demás procedimientos; el propósito de esta norma es para agilizar el proceso y que no se acumule el trámite de este.
Como se puede observar el Código Orgánico General Proceso impide que las partes procedan a presentarse por segunda ocasión. Es de recordar que nuestro Código Civil (Codificación N° 2005 - 010, 2016), en el Art.1.- prescribe:
37
Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite". Dentro de este tema y los casos que nos ocupa la ley prohíbe. (Codificación N° 2005 - 010, 2016, pág. 2)
Estos cambios en el sistema de justicia y en materia civil se dieron para implementar el sistema oral, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 653, 2015), en su art. 169, establece que:
Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Registro Oficial No. 653, 2015, pág. 95)
Por lo que la justicia debe ser aplicada en todos sus ámbitos por medio del sistema judicial de una forma rápida y oportuna garantizando al Estado una economía procesal y garantizando el cumplimiento de sus derechos a los ciudadanos. que se encuentran frente a una Litis, sin imponerles impedimento alguno o dejarles en estado de indefensión por o cumplir con formalidades que de una u otra manera se requieren dentro de una Litis. Por lo general todo proceso inicia con la demanda, posterior aquello se debe cumplir con las formalidades que señala la ley hasta tener una sentencia judicial ejecutoriada que pondrá fin el proceso, para evitar la caída y se declare el abandono del mismo.
Una vez que el Juez o Jueza declara el abandono del Proceso dentro del término de ochentas días, así lo establece el Código Orgánico General de Proceso en su artículo 245. Para que esta propuesta se haga efectiva y tenga validez es importante la investigación sobre el abandono y que se demuestre que es importante la existencia del numeral 4 en el artículo 247 del Código Orgánico General de Proceso que establezca “en los procedimientos ordinarios”, por lo tanto es necesario sustentar el mismo de alguna perspectiva científica o técnica, lo cual se procedió a efectuar por medio de concepciones y definiciones acerca del abandono, improcedencia del abandono, su procedimiento y efectos.
38 2.3.5. Desarrollo de la Propuesta
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Anteproyecto de Ley Reformatoria para incorporar el numeral cuarto en el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento 506, 2015), con el fin de garantizar los derechos y garantías constitucionales.
Considerandos
Que el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico (Registro Oficial No. 653, 2015);
Que el articulo 11 numeral 2 de la Constitución de la Republica, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (Registro Oficial No. 653, 2015);
Que el artículo 11 numeral 4 de la Constitución de la Republica, manda que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. (Registro Oficial No. 653, 2015);
Que el artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial establece sobre el principio de gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. (Registro Oficial N° 544, 2015)
Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece sobre el principio de servicio a la comunidad. - La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. (Registro Oficial
39
N° 544, 2015) Que el artículo 84 de la Constitución de la República, establece: la Asamblea Nacional y todo Órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la 58 Constitución. Que el articulo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, dispone como deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. (Registro Oficial No. 653, 2015) Que en la actualidad el Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos establece la improcedencia del abandono en los casos que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces, cuando los actores sean las instituciones del Estado y en etapa de ejecución. (Registro Oficial N° 506, 2015)
En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente reforma:
Artículo 1- Reformarse al artículo Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos, referido los casos de "Improcedencia del Abandono", lo siguiente:
1. Agregarse en el artículo 247 después del numeral 3 el siguiente numeral: 4. En los procedimientos ordinarios.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Por ser de naturaleza orgánica, la normativa legal contenida en la presente Reforma prevalece sobre las disipaciones de igual o menor jerarquía.
SEGUNDA. - El Consejo de la Judicatura elaborará y aprobará el plan, a fin de ejecutarlo integralmente en todo el territorio nacional.
Para el efecto, el Consejo de la Judicatura adoptará las medidas administrativas, logísticas y financieras necesarias para la aplicación de las disposiciones de la Código Orgánico General de Procesos.