enfoque integrado de género en
las Políticas Públicas. La Unidad
de Igualdad y Género: funciones.
Pertinencia e Impacto de Género
en la Normativa: conceptos y
objetivos. Comisión de Impacto
de Género en los Presupuestos
Públicos de la Comunidad
Autónoma: objeto y competencias
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Igualdad de género para las oposIcIones de la junta de andalucía
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1. Introducción
Podemos hablar de leyes y derechos de las mujeres como el conjunto de reformas le- gales que han hecho posible que hoy se pueda hablar de igualdad de derecho formal en- tre hombres y mujeres. No obstante, la igualdad real está aún lejos de alcanzarse. Por este motivo, la persistencia de la desigualdad entre hombres y mujeres y su reconocimiento por parte de los poderes públicos están dando lugar a un marco normativo referencial y a su vez, ampara la puesta en marcha de medidas de acción positiva.
En los últimos años se han producido cambios muy importantes en la construcción de una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres, pero todavía quedan discrimina- ciones importantes que superar, especialmente, en relación a:
– La plena integración profesional de la mujer, en condiciones de igualdad con el hombre, y especialmente en los puestos en los que se toman las decisiones más importantes.
– La distribución equilibrada de las responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres, que impidan que estas tengan que realizar una “doble jornada”.
– La participación social de las mujeres.
– La erradicación de la violencia que sufren las mujeres.
Para poder lograr una igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres es necesario el impulso que suponen los Planes de Igualdad, como instrumentos en los que se plasma la política a nivel estatal, autonómico y local en dicha materia, fomentando la puesta en marcha de medidas de acción específicas para que sea efectivo el principio de igualdad reconocido legalmente.
2. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de
género en las Políticas Públicas
Según el Grupo de especialistas del Consejo de Europa, el Mainstreaming o Enfoque integrado de género “es la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, para incorporar la igualdad de género en todos los campos de actua- ción, a todos los niveles y en todas las etapas, por los agentes implicados en la toma de decisiones y la puesta en práctica de las políticas”.
Las Conferencias Mundiales de las Mujeres de Nairobi (1985) y de Beijing (1995) es- tablecieron una nueva estrategia para trabajar a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Enfoque Integrado de Género o aplicación del principio de Mainstreaming de Género. Con el mainstreaming de género se trata de incorporar una perspectiva o análisis de género en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores implicados normalmente en la elaboración de políticas.
transversalIdad de género
51 Este nuevo enfoque conlleva un nuevo modelo de análisis y de intervención basa- do en detectar, evaluar, explicitar y tomar en consideración las desigualdades entre las condiciones, posiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres, para planificar intervenciones que reduzcan las desigualdades entre ambos.
La perspectiva o análisis de género es un análisis de la realidad surgido desde el pen- samiento feminista para interpretar las relaciones de poder que existen entre mujeres y hombres. Contempla el mundo desde una posición que hace visible el mundo de las mujeres, sus realidades y sus aportaciones y en el que se ponen en paralelo sus derechos con los de los hombres.
La perspectiva de género supone considerar sistemáticamente las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades respectivas de las mujeres y de los hombres, en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas. En definitiva exige el compromiso de todo tipo de organizaciones e instituciones para la modificación de la condición y posición de las mujeres, y en trabajar para lograr un sistema sexo-géne- ro equitativo, justo y solidario.
Se trata de:
– Modificar la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres en relación a los hombres en los campos económico, político, social, cultural y étnico.
– Abordar también los aspectos referidos a la condición de las mujeres, que tiene que ver con las circunstancias materiales inmediatas en las que vive: ingresos, sa- lud, vivienda, etc., con el fin de mejorar las condiciones de su vida cotidiana. Ambos aspectos, condición y posición, están íntimamente relacionados. El avance de uno puede potenciar al otro, en un proceso dinámico e interactivo.
Esta perspectiva hay que tenerla en cuenta a tres niveles: – En el hogar, como unidad básica de intervención. – En la comunidad.
– En las instituciones.
El análisis de género debe ser aplicado en el ciclo de vida de las Políticas Públicas, es decir en:
1. el diseño,
2. la implementación o ejecución, 3. el seguimiento y la evaluación.
Desde la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 (Pekín), el mainstreaming de género ha sido adoptado como estrategia para la igualdad de género en todos los es- tados miembros de la Unión Europea. Se aprobó una Declaración en la que se instaba a los Estados a garantizar la igualdad de género definiéndose dos principios de obligado cumplimiento: “Promover la perspectiva de género en la elaboración, aplicación y segui- miento de todas las políticas, medidas y acciones realizadas” (transversalidad) y “Promover
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el acceso de las mujeres a la toma de decisiones en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y aumentando sus oportunidades” (empoderamiento). En 1996, la Comisión Europea aprobó la Comunicación “Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias” para dar cumplimiento del compromiso recogido en la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de Pekín. En ella queda definido el principio de Transversalidad como una actuación nece- saria a implementar por los Estados Miembros y que está dirigida a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales. Se entiende que para promo- ver la igualdad no sólo son importantes las medidas específicas a favor de las mujeres (políticas de acción positiva), sino que es necesaria la actuación de manera transversal en todas las acciones y políticas generales. Pasó a convertirse en una prioridad en el diseño de las políticas de la Unión Europea, de tal forma que con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en mayo de 1999, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, jun- to a las políticas de protección del medio ambiente, vertebran horizontalmente todas las políticas de la Unión. Una muestra de la firmeza de esta apuesta la constituye la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000, por la que se articula la evaluación del impacto en función del sexo en distintos ámbitos de la intervención del marco comunitario.
La transversalidad se convierte en un instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.
En febrero de 1996 la Comisión Europea aprobó la Comunicación “Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias”, donde se da forma al principio de transversalidad. La transversalidad se define como “una política en la que los esfuerzos de promoción de igualdad no se limitan a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres, sino que se movilizan explí- citamente -con vistas a la igualdad- todas las acciones y políticas generales”. Las políticas transversales constituyen un intento de superar las barreras estructurales que impiden el logro de la igualdad entre los géneros. Implican tanto la integración de la igualdad de oportunidades en los proyectos como la implementación de acciones específicas para las mujeres que puedan compensar su situación de desigualdad.