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Spatial structure of the remotely sensed data

6.2 Determining the dimensions of the field site

6.2.1 Spatial structure of the remotely sensed data

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y opor- tunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las

empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entida- des con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) Al sistema universitario andaluz.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos es- tablecidos en la presente Ley.

Artículo 3. Definiciones

1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las per- sonas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la pre- sencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.

 Igualdad de género para las oposIcIones de la junta de andalucía

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5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de gé- nero en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, des- de la consideración sistemática de la igualdad de género.

6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comporta- miento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un compor- tamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, hu- millante u ofensivo.

Artículo 4. Principios generales

Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias:

1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. 3. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor so-

cial, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la considera- ción de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.

4. El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre muje- res y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia.

5. La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las des- igualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ám- bitos.

6. La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o co- lectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación.

7. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.

8. El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía.

ley 12/2007, de 26 novIembre, de promocIón de la Igualdad de género en andalucía 

125 9. El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y

agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y co- operación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

11. La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva en- tre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hom- bres en Andalucía.

12. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre parti- culares.

13. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el siste- ma educativo.

14. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

TÍTULO I.