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La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, establece que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Mi- nistros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

En esta línea, el Gobierno Andaluz incorporó el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas (Ley de acompañamiento a los Presupuestos 2004), en el que se establece la obligatoriedad de incluir en la tramitación de los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno un informe de evaluación del impacto por razón del género.

Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género: “Todos los proyectos de

Ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno deberán tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón del género y del respeto a los derechos de los niños según la Convención de los Derechos del Niño. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género del contenido de las mismas”.

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En su cumplimiento se aprobó el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el Informe de Evaluación de Impacto de Género en los proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. Este Decreto fue derogado expresamente por el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Eva- luación del Impacto de Género.

Como ya anunciamos anteriormente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Pro- moción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece, en su artículo 6, la obligatoriedad de que se incorpore de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género en todos los proyectos de ley, reglamentos y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, dis- poniendo que, a tal fin, en el proceso de tramitación de esas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. Asimismo, el artículo 31.3 de dicha Ley dispone que las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía deban ir acompañadas de un informe de impacto de género.

Ello se materializa en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, que viene a regular el infor- me de evaluación del impacto de género como instrumento para garantizar la integra- ción del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo de las compe- tencias de los poderes públicos de Andalucía. De esta manera, y según el mismo Decreto señala, se pretende actualizar y adecuar al nuevo marco estatutario y legal la regulación que existía con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fisca- les y administrativas, y el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación del impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

Igualmente, y tras la aprobación del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalu- cía, es obligado incorporar en el Decreto 17/2012 dicha figura a fin de profundizar en la transversalidad y coordinar las distintas actuaciones entre órganos de la Administración Andaluza.

Según se define en la citada norma, el informe de evaluación del impacto de género es un documento, que acompaña a las disposiciones a las que se refiere el artículo 3 (pro- yectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos disposiciones reglamen- tarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como acerca del contenido de los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía), en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres, así como la incidencia de sus resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El informe recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de gé- nero existentes en relación con el objeto de la disposición, realizará los oportunos análisis para detectar el impacto previsible de la misma en la igualdad y propondrá posibles me- didas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario, en los términos previstos en el artículo 6: el centro directivo competente para la emisión del informe de evaluación del

impacto de género lo remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer junto con las observaciones de la Unidad de igualdad de género de la Consejería y el proyecto de disposición, acreditándolo

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en el respectivo expediente y antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Vice- consejeras o, en caso de proyectos de disposiciones en las que no sea necesario dicho trámite, antes de su aprobación.

El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos y en el que se evalúe la incor- poración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3 indicadas ante- riormente.

5. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos

Públicos de la Comunidad Autónoma

Los incentivos que introducen las políticas públicas no son neutrales, tienen efectos directos e indirectos sobre las situaciones de desigualdad y, por tanto, deben ser analiza- dos desde una perspectiva que nos permita avanzar en la convergencia de oportunida- des entre hombres y mujeres.

El presupuesto de las administraciones públicas asume, desde su posición de privile- gio, una responsabilidad singular en el proceso de mainstreaming de género, por ser el instrumento en el que se concentran las decisiones de asignación de ingreso y gasto y en el que se materializan las prioridades del gobierno para cada año.

La Junta de Andalucía a través de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y otras normas de elaboración del Presu- puesto, ha puesto en marcha los instrumentos jurídicos necesarios para que nuestra Co- munidad Autónoma pueda disponer de unos presupuestos con enfoque de género.

La implementación de políticas de igualdad en todas las políticas públicas a través del Presupuesto de cada ejercicio, es ya un hecho que el Gobierno andaluz se ha propuesto implantar.

En esta dirección, consciente de que no hay políticas de igualdad sin presupuesto, el ar- tículo 139 de la Ley 18/2003, dispuso la creación de una Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, en el seno de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente Conseje- ría de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), cuyo contenido se transcribe a continuación:

a) “Todos los proyectos de Ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Go- bierno deberán tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón del género y del respeto a los derechos de los niños según la Con- vención de los Derechos del Niño. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género del contenido de las mismas.

b) A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea elemento activo de lo establecido en el punto 1, se constituirá una Co- misión dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda con participa-

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ción del Instituto Andaluz de la Mujer, que emitirá el informe de evaluación sobre el citado proyecto. Dicha Comisión impulsará y fomentará la prepara- ción de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Conseje- rías y la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Junta de Andalucía.

c) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las normas de desarrollo que regula- rán dicho informe”.

Este órgano depende de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), con participación del Instituto Andaluz de la Mujer. Emitirá el Informe de Evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto. Así, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión fue constituida por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2004. En cumplimiento del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, la Comisión ha diseñado el modelo de informe y ha emitido los correspon- dientes a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios presupuestarios posteriores a su constitución.

El Informe de Evaluación de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha pasado a formar parte de la documentación presupuestaria, según lo recogido en la regla quinta del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Gene- ral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. El Informe de Evaluación de Impacto de Género ha acompañado desde el ejercicio presupuestario 2005 a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, desde el ejercicio 2009, en virtud de la Ley 3/2008, tiene rango de documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto y se remite al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El Informe es una pieza clave para implantar la perspectiva de género en los presu- puestos y su objetivo fundamental es valorar la incidencia de las políticas públicas desde dicha perspectiva, así como visibilizar las medidas que se ponen en marcha desde la Admi- nistración andaluza para eliminar los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres.

El Informe se estructura en torno al “modelo de las 3R” (realidad, representación y recursos-resultados) enriquecido con el “modelo de las 3T” (tiempo pasado, presente y futuro). En el apartado realidad se presenta la evaluación de la situación de la igualdad de género en Andalucía a través de un repertorio de indicadores actualizados. En el de representación, se analiza la situación y evolución de la presencia de mujeres y hombres en distintos niveles profesionales y colectivos de Andalucía. Finalmente, en el apartado de recursos-resultados, se analiza, desde una perspectiva de género, la asignación de cré- ditos para cada una de las secciones y programas presupuestarios, con ello se visibilizan las actuaciones por programas de cada una de las Consejerías para eliminar los desequi- librios de género en el área de su competencia.

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65 La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, contempla en su artículo 8 el enfoque de género en el Presupuesto, con obje- to de que este sea un elemento activo en la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, en los mismos términos que la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

Los informes de la Comisión serán emitidos sin perjuicio del informe de evaluación de impacto de género, que resulta preceptivo en el procedimiento de elaboración de leyes, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, conforme a los artículos 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

El Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 38, de 24 de febrero de 2010), define la naturaleza de la Comisión en su artículo 1: “órgano colegia- do asesor específico, de participación administrativa, que tiene como finalidad impulsar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres”.

Las Funciones de la Comisión quedan recogidas en el artículo 2 y son las siguientes: a) Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de

Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

b) Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía, impulsando y fomentando la elaboración, con perspectiva de género, de anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entida- des instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Promover la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Impulsar la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de audi- torías de cada ejercicio.

e) Informar con carácter facultativo sobre cualquier asunto o materia de su compe- tencia en los ámbitos económico y presupuestario.

f) Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.

En cuanto a la composición de la Comisión, el artículo 3 del Decreto dispone que estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería compe- tente en materia de Hacienda.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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c) Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías.

d) Dos vocalías en representación del Instituto de Estadística de Andalucía. e) Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Informe de evaluación de Impacto de género del presupuesto de la comunidad