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instrumento que cumple decididamente con las recomendaciones y directrices internacio- nales y de ámbito regional europeo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi- das de Protección Integral contra la Violencia de Género, una Ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara de la discriminación a través de un enfoque multicausal desde la disposición de medidas en ámbitos muy diversos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección in- tegral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El artículo 73.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.

Además, el artículo 10 dispone, en su apartado 1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participa- ción de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efec- tos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado impor- tantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erra- dicación de la violencia contra las mujeres.

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo res- ponsable de “promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hom- bre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer”.

Con la aprobación de la Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se ha dado un paso definitivo en nuestra Comunidad Autó- noma en la lucha contra la erradicación de la violencia contra las mujeres.

2. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres

2.1. Concepto

El art. 1 de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993 sobre eliminación de la violencia contra la mujer lo define como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico

 Igualdad de género para las oposIcIones de la junta de andalucía

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para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada”.

También podemos entender por violencia de género cualquier acto de violencia ba- sada en el género que tenga como consecuencia perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer.

2.2. Tipos de violencia hacia las mujeres

Según lo dispuesto en la ley autonómica andaluza, Ley 13/2007 de Medidas de Preven- ción y Protección Integral contra la Violencia de Género, se pueden distinguir varios tipos: 1. Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resulta-

do o riesgo de producir lesión física o daño.

2. Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabiliza- ción o limitaciones en su ámbito de libertad.

3. Violencia económica: privación intencionada, y no justificada legalmente, de re- cursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

4. Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual forzado por el agresor o no consentido por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

3. Prevención y Protección Integral

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es preve- nir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a las víctimas. Preten- de erradicar la violencia de género desde las causas mismas que la provocan, es decir, eliminando las situaciones de desigualdad que la generan. Así, un aspecto fundamental se considera la Prevención de la Violencia de género actuando desde las distintas áreas implicadas: Educación, Salud, Servicios Sociales, Publicidad y Medios de Comunicación, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad… La violencia de género se enfoca de un modo integral y multidisciplinar, comenzando por el proceso de socialización y educación.

Desde la aprobación de la Ley se han puesto en marcha medidas como:

– La creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

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