Para dar a otro lo que le pertenece, incluso a expensas de sus intereses, y esto de una manera habitual, el hombre ha de tener una firme voluntad de dar a cada cual lo que se le debe. A esta voluntad se le llama Justicia.
La justicia para la Doctrina Social de la Iglesia es una virtud moral; responde a una aspiración relativa a la naturaleza humana, pero ha de fortalecerse y educarse por medio de su ejercicio.
El objeto formal de la justicia es el derecho, es decir, todo cuanto un ser humano, sujeto de derechos, puede reivindicar como suyo. La justicia, entonces, se cumple por medio de actos exteriores que representan la materia del orden jurídico. Pero si el orden jurídico puede limitarse a actos exteriores, el orden moral requiere también la rectitud interior: la virtud de la justicia es ante todo, una disposición interior del alma que inclina de un modo constante a dar a cada cual lo que se le debe.
2.1.5.2.1 División de la Justicia
La justicia se divide en la Doctrina Social de la Iglesia de la siguiente manera: justicia particular y justicia social.
a) Conmutativa: cuando se da a otro lo estrictamente debido en cantidad y medidas iguales.
b) Distributiva: Cuando se da lo debido, guardando la proporción de premios o castigos.
La justicia social comprende: las relaciones de los miembros de la sociedad, considerados como tales en la sociedad.
La Justicia Conmutativa
Realiza entre las personas o grupos, iguales en derechos, la equivalencia completa en sus relaciones transaccionales. Se le llama también justicia escrita o contractual.
Su campo de aplicación abarca todos los sectores de las relaciones humanas, se extiende a todos los bienes y a todos los servicios. Aunque esta justicia conmutativa no alcanza la forma más elevada de la justicia, es la condición primera de la vida social.
La Justicia Distributiva
Reparte proporcionalmente los beneficios y las cargas de la sociedad entre sus miembros. La obligación de la justicia en este terreno es el de reparto equitativo de las cargas de la vida común como las cargas fiscales, los beneficios y la seguridad social, entre otros. La medida para aplicar esta obligación no es igual para todos, pues no todos los ciudadanos tienen los mismos recursos, no todos tiene iguales méritos en relación al bien común, entonces no persigue una igualdad aritmética sino de proporción. Así, esta virtud rechaza lo que se ha llamado “justicia de clases”, el favoritismo y nepotismo.
Abarca la distribución de la renta nacional entre distintas agrupaciones de la nación, las cargas fiscales, el reparto de subsidios y beneficios de toda especie una mejor distribución de los recursos terrestres entre todos los pueblos.
La Justicia Social
Tiene por objeto el bien común de la sociedad, y su razón de ser está en la misma naturaleza social del hombre que necesita de la sociedad para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y realizar su destino. Pero para desarrollarse debe superarse y salir de sí mismo; debe servir a la sociedad y contribuir a su bien común. La justicia social no es más que la constante voluntad de dar a la comunidad lo que le corresponde.
En razón de su objeto, ocupa esta especie de justicia, el lugar más elevado: el bien común sobrepasa a cualquier bien particular.
Los términos de la relación son: de una parte los hombres, miembros de la sociedad; de otra parte la sociedad. Esta relación es correlativa: la persona esta ordenada a la sociedad y viceversa. “En y” por la sociedad, la persona humana ha de alcanzar su perfección; “en y por” las personas, la sociedad alcanza el bien común, que es la razón de ser de la vida social. Hay un fin personal de la vida social y un fin social de la vida personal
El objeto propio de la justicia social es el bien de la sociedad, el bien común o general, distinto según las formas de sociedad. El bien común es más que la adición de todos los bienes particulares; comprende además el bienestar de los miembros, el bien de la sociedad como tal. El bien común es más importante que el particular porque extensivamente está más o menos formado por la integración de los bienes particulares, pero esto no quiere decir que el bien común este opuesto a los bienes particulares, si precisamente nace de estos.
La medida con la cual ha de contribuir cada persona al bien común, no es igual, sino proporcional.
El Dogma de la Comunión de los Santos enseña a apreciar mejor la naturaleza e importancia de los deberes impuestos por la justicia social. El Dogma recuerda a los fieles, que los méritos acumulados por las oraciones, intenciones generosas, esfuerzos desinteresados de los vivos, constituyen un patrimonio inmenso del cual la Providencia saca provecho en beneficio de todos. La Iglesia, depositaria de este tesoro sagrado, no recibe sino para dar y no es feliz sino dando.
Es así también en el orden temporal y social. Se usa en la vida el enorme depósito de riquezas materiales y espirituales que la sociedad pone a disposición de las personas y el resultado del trabajo de los que preceden, visto desde este punto no se debe aprovechar de ese tesoro constantemente sin que la persona ponga de su parte, porque si está destinado para todos, debe ser alimentado por todos.
2.1.5.3 El Surgimiento de la Teología de la Liberación dentro de la