los distintos países, tales como la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos y la Comisión Federal de Competencia de México generalmente utilizan el IHH como índice de análisis para juzgar los resultados potenciales de las fusiones y adquisiciones en los mercados.
En el caso de argentina, el marco legal para el análisis de la concentración económica está dado por la resolución 164/2001 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor, en forma conjunta con la Ley de Defensa de la Competencia Nº25.156. De
acuerdo al inciso II.3 del anexo de la res. 164/2001, “las participaciones de mercado de todas
las empresas que participan actualmente en el mercado relevante y de las de aquellas identificadas como competidoras potenciales inmediatos se calcularan sobre la base de su nivel de ventas, de su producción o de la capacidad productiva que se destina o se podría destinar al mercado relevante”. Por “mercado relevante” se entiende el menor grupo de productos respecto del cual, a un hipotético monopolista de todos ellos, le resultaría rentable imponer un aumento de precios pequeño, aunque significativo y no transitorio.
En cuanto a la herramienta utilizada para estudiar la concentración, según el inciso II.4 “se utilizará principalmente el Índice de Herfindahl-Hirschmann (IHH)”. No obstante, dicha resolución reconoce la necesidad de complementar el uso del IHH con otras mediciones de
concentración. “En los casos en los que la medición del nivel de concentración pueda
subestimar o sobreestimar el impacto potencial de la operación bajo análisis, se complementarán las mediciones de concentración…” Además, según dicho inciso, “para determinar en qué medida la operación puede restringir la competencia en el mercado relevante, se analizarán los niveles de concentración antes y después de la operación” (Res. 164/2001, 2001: 7).
Sobre esta base, el cuadro 3.4 muestra la evolución reciente de los dos índices de concentración para la producción y propiedad de reservas comprobada, tanto para el petróleo como para el gas natural. La fuente de información utilizada han sido los anuarios de reservas de la Secretaría de Energía de la Nación, y el Instituto Argentino de Petróleo y Gas.
Cuadro 3.4: Evolución de los índices de concentración en la producción y propiedad de reservas
Año
Petróleo Gas Natural
IHH IDC(1) IHH IDC(1)
Producción Res. Comprob. Producción Res. Comprob. Producción Res. Comprob. Producción Res. Comprob. 2004 2304,26 2138,32 91.34 84.5 1965,88 1899.85 92.6 85.95 2008 1729,25 1961,62 85,11 86,18 1784,6 1397,79 92,29 79,88 (1)
Corresponde al valor del índice para las 8 primeras empresas.
Fuente: Elaboración Propia en base a datos del "Informe de Coyuntura energética Junio 2004"CEE; y
"Anuario de Reservas 2003" Subsecretaría de Combustibles Secretaría de Energía eIAPG.
Un análisis a priori de los resultados obtenidos, parecería arrojar que se trata de una industria relativamente concentrada bajo su actual estructura, y que si bien ha disminuido con
respecto a los valores previos a la desregulación85, la concentración del mercado se mantiene elevada. En base al índice IHH y sobre los criterios de FTC la industria de hidrocarburos en Argentina se encuentra entre moderadamente y demasiado concentrada. Aún cuando el valor de IHH ha disminuido en el año 2008 para la producción y la propiedad de reservas, el mismo presenta valores cercanos (incluso superiores para las reservas comprobadas de petróleo) a los 1800 puntos. En cuanto al IDC, el valor observado es significativamente elevado, puesto que tanto en 2004 como en 2008, las 8 principales empresas ostentaban el control de más del 80% de la propiedad de las reservas comprobadas y el 90% (con excepción del caso del petróleo en 2008) de la producción de ambos recursos. Tal como se mencionó anteriormente, para Khavisse y Azpiazu (1985) para “m” igual a 8 un valor superior a 50% mostraría una industria altamente concentrada.
Si se suma a este análisis la situación de las reservas comprobadas, puede inferirse que la situación se mantendrá así en un futuro, dado que las ocho empresas que poseen más del 80% de las reservas comprobadas de los hidrocarburos son las mismas que se presentan como
mayores productoras86.
No obstante, dichos resultados deben ser analizados en comparación con resultados de análisis similares en otras industrias. De acuerdo a un estudio realizado por el Office for National Statistics (ONS) analizando la concentración en el mercado en el valor añadido o el producto total de cada industria en Reino Unido, en el año 2004 en la industria de la minería las 5 principales empresas representaban el 50/60 % del total, mientras que para el caso de la electricidad, y el gas natural dicha participación accedía al 60/70%.
Es importante resaltar, además que tal como remarca Kozulj (2002) la industria petrolera y gasífera se caracteriza por la concentración de la propiedad de las reservas y la producción en cualquier parte del mundo. En el año 2004, por ejemplo, más del 45% de las reservas mundiales de petróleo se encontraban controladas por las los países pertenecientes a la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) (Fischer, 2004). Esto se relaciona con las características propias de la misma. Con lo cual esta situación de concentración de las reservas no es una característica propia de Argentina sino que es común a cualquier país del mundo.
En segundo lugar, este alto grado de concentración se presenta como una violación a la
legislación vigente. Según el Art.34 de la Ley 17.319 “...El área máxima de concesión de
explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta (250) km2.Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5)
concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen...”. De