“…la negación desvergonzada e insistente hasta la imbecilidad de que se hayan hecho en Comodoro Rivadavia trabajos suficientes durante los dos años de la presente administración para demostrar que al fin el país podrá disponer no sólo de un combustible propio y aceptable, sino del mejor conocido hasta hoy; la prédica de que las cosas y propiedades de mayor valor de la Nación deben entregarse a manos mercenarias porque los gobiernos son malos administradores; teoría desmentida en todo el mundo. Los gobiernos de todas las naciones del mundo administran sus finanzas, sus rentas, sus aduanas, sus bancos de crédito principales y sin necesidad de mencionar más, sus ejércitos, sus escuadras y sus arsenales. No hay ejemplo de nación alguna de este mundo que haya vendido o entregado voluntariamente a la administración extranjera su arsenal de guerra, a no ser en el caso extremo de haber sido vencida o conquistada: jamás por plata o por ignorancia supina…" (citado en Pigna, 2007).
respecto a la tendencia a la concentración en la propiedad, contraria a la legislación, que se perpetúa y se extiende en muchos casos hasta la actualidad.
Es medio de esta situación, la explotación del petróleo quedó a cargo de la Dirección de Hidrocarburos hasta el año 1922, cuando comenzaron a hacerse cada vez más frecuentes las críticas en torno a las irregularidades su venta y la menor productividad de los pozos estatales frente a los privados. Se tomó entonces la decisión de reestructurar la Dirección.
El 3 de Junio de 1922, Hipólito Yrigoyen durante su primera presidencia (1916-1922), crea por decreto la Dirección Nacional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), la primera empresa petrolera estatal, no solo de la región, sino también del mundo ya que la segunda empresa estatal fue fundada en Francia en el año 1924 (Pigna, 2007). En Octubre del mismo año, durante la presidencia de Marcelo T. de Alvear (1922-1928), asume el mandato de la empresa el General Enrique Moscóni.
Diversos aspectos de la historia de YPF parecen mostrar que desde los inicios de su actividad, la empresa fue un importante instrumento de política energética y económica. Algunos historiadores (Pigan, 2007; Kaplan, 2007) coinciden en que la creación de esta empresa estatal evidencia un pensamiento estratégico, pues la idea detrás de su creación era controlar la
producción de combustibles para asegurar el abastecimiento de la industria y el ejército.
En el año 1930, en medio de controversias en torno a las intenciones de nacionalizar los hidrocarburos, un golpe de estado encabezado por el Gral. José Felix Uriburu derroca al entonces presidente Hipólito Yrigoyen (1928-1930). El gobierno de facto del Gral. Uriburu se mantiene hasta el año 1932, cuando asume el militar Agustín Pedro Justo (1932-1938).
En un contexto económico marcado por la salida de la Gran Depresión (1939-1934) y en medio de un período de la política nacional conocido como la Década Infame (1930-1943), el 1
de Abril de 1935 se sanciona en el Congreso Nacional la Ley 12.161 de “Régimen Legal de las
Minas de Petróleo e Hidrocarburos Fluidos”, la cual en su artículo primero establecía la incorporación al Código de Minería de su contenido bajo la denominación de TITULO XVII.
De acuerdo a Givogri et al. (1987) esta ley constituyó la Primera Ley de Hidrocarburos del país.
En esta ley se ratificaba el criterio (presente en el código civil) de otorgar la propiedad de
los yacimientos de hidrocarburos a la nación o a las provincias, los cuales podían ser explotados en forma directa o por terceros por medio de sociedades mixtas (Ley 12.161,
395/398 del Código, una reserva de zonas para YPF71. Además, la ley facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a limitar o prohibir la importación o exportación de hidrocarburos líquidos cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés público debiendo dar cuenta de ello, oportunamente, al Congreso; establecía el pago de una regalía por parte de los productores
del 12% del producto bruto (Ley 12.161, art. 401); eximiendo a la explotación del pago de otros
impuestos nacionales, provinciales o municipales (Ley 12.161, art. 403); establecía el carácter
de servicio público de las explotaciones de los oleoductos, quedando por tanto sujetas a tarifas y a la obligación de efectuar el servicio de transporte a los productores que quieran utilizarlos en proporción a su capacidad; se autorizaba a las provincias a constituir empresas mixtas, las cuales eran reguladas por el mismo código.
De la lectura de la nueva ley, parece surgir un carácter principalmente nacionalista y contrario a la participación de los privados en la actividad, al menos contrario al control de los mismos. Sin embargo, tal como resalta Hidalgo (2007), mientras en forma explícita parecía dejarse de lado la participación de dichos agentes, en forma implícita se seguía con la tendencia de incorporarlos a la actividad. En particular, el autor destaca el rol de los contratos firmados entre YPF y empresas de capital extranjero tales como Standard Oil, o Shell Mex. Otro aspecto que queda nuevamente en evidencia en la ley, es la disputa permanente entre las provincias y la nación por la propiedad de las reservas, situación que no queda, aún definitivamente resuelta.
Un importante período de la historia de lucha de jurisdicción y propiedad entre la Nación y las provincias lo representa la convención de 1949. Durante este período de la historia se otorgo preponderancia en la jurisdicción a la nación por sobre las provincias. La constitución de 1949, derogada posteriormente en 1956, por ejemplo, establecía que:
“…los minerales, caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás
fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e
inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convenirá con
las provincias”. (Constitución Nacional 1949, art. 49)
Más aún, la ley 13.660 disponía la necesidad de la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para la construcción de gasoductos, oleoductos, destilerías usinas y depósitos de hidrocarburos.
La constitución 1949 fue anulada en 1955 bajo la presidencia de Lonardi (1955-1955) y Aramburu (1955-1958), gobierno no constitucional luego del Golpe de Estado (1955-1958) que derroca al presidente Perón en su segunda presidencia (1952-1955).