El debate hasta aquí introducido, aún cuando no ha sido totalmente exhaustivo, muestra cómo la complejidad y densidad del concepto de renta ha dado lugar a diferentes opiniones, algunas conciliables, y otras encontradas. En lo que respecta a la aplicación del concepto de renta al estudio de los recursos energéticos, en general las discusiones giran en torno a cuál de
104 El subrayado es mío.
105 De acuerdo a IEA (2008) en el año 2007 el 61.9.7% de la oferta total de energía primaria mundial provino de
los enfoques aquí presentados cuenta con mayor aplicabilidad de acuerdo a sus supuestos. Las opiniones en cuanto a la elección del enfoque teórico y/o a la aplicabilidad de los distintos conceptos de renta son muy diversas.
Orchard (1922), en su análisis sobre la renta en tierras mineras como un caso particular de recursos no renovables (análisis posiblemente aplicable a los recursos energéticos no renovables), coincide con Taussig (1917, citado en Orchard, 1922) en la extensión de la doctrina de Ricardo y, con algunas observaciones, considera la renta de estos recursos agotables como una renta diferencial. Menciona que las regalías en las minas están compuestas por dos elementos diferenciales: una primera parte que no constituye renta ya que se trata del pago por la disminución del valor de la mina y que puede ser asemejada a la pérdida de capital por la venta de parte del mismo; y una segunda parte, que surge como resultado de las diferentes productividades, se trata de la renta como un concepto estrictamente ricardiano. Según este autor, el excedente solo aparece cuando un determinado monto de trabajo y capital logran obtener mayor cantidad de carbón en una mina que en otra. La retribución (regalías) que obtienen las minas marginales (lo que a primera vista contradeciría la extensión de la teoría ricardiana) no es una renta económica, sino la mencionada compensación por el mineral extraído. Sin embargo, desde el punto de vista de este trabajo, esta definición no parece ser del todo correcta. Si bien es cierto que la diferencia de producción de una mina (o yacimiento en el caso del petróleo) genera una renta de tipo diferencial, no es cierto que sea la única forma de excedente de valor. El autor omite analizar la existencia de un excedente proveniente, entre otras cosas, de un grado de poder de mercado (monopolio) en la oferta de la minería (así como ocurre en el sector petrolero).
Por su parte, Debrott Sanchez (2001), asegura que sería necesario desarrollar una nueva teoría de la renta de aplicación a diversos tipos de recursos naturales, la cual debe tener en cuenta aspectos fundamentales que marcan la nueva tendencia en los principales sectores de recursos naturales de la economía actual. Por un lado, un aspecto fundamental a tratar sería que
ha raiz de un proceso histórico la renta de los recursos naturales se habría transformado desde una traba a la acumulación del capital a nivel nacional, a un incentivo a la acumulación de capital a gran escala (Debrott Sanchez, 2001). Este aspecto es de gran relevancia, puesto que entraría en contradicción con uno de los principales postulados marxistas. Es decir que en la actualidad, la renta de ciertos recursos naturales, lejos de ser un impedimento para la acumulación del capital, es un elemento funcional a ésta, y debe ser entendida en dicha lógica. Es posible que esta opinión del autor se relacione con la evolución seguida por la propia industria, y la existencia o no de separación entre el propietario del recurso y el dueño del capital a cargo de la explotación del mismo. Por otro lado, es fundamental dar cuenta de un tratamiento diferente entre la renta de los recursos renovables y los no renovables, lo que implicaría un tratamiento diferente a la renta de la tierra y renta minera.
Caballero (1978), por su parte, considera que la aplicación del concepto de renta absoluta para analizar el caso de la minería es incompatible por la alta composición orgánica del capital relativa en la minería moderna (argumento que podría aplicarse también a la industria petrolera actual), y que lo apropiado es realizar el análisis partiendo de estudiar la renta como proveniente de un precio de monopolio. Sin embargo, Debrott Sanchez (2001) opina lo contrario, según él la renta del petróleo debe ser analizada desde la renta absoluta. El autor plantea a la renta petrolera como una renta absoluta internacional, con impactos sobre el precio.
De allí que las restricciones a la producción y exportación de crudo al mercado mundial y las barreras
a la inversión de capital trasnacional en el sector, que han sido posibles solamente a partir del
ejercicio efectivo de la propiedad por parte de los estados petroleros, generan rentas de carácter
absoluto por sobre las rentas diferenciales ‐incluso para la producción marginal que opera en los
yacimientos menos eficientes‐ y provocan un alza en el precio internacional del crudo como el que
experimentamos en la actualidad. (Debrott Sanchez 2001, pp. 32).
Alvarez (2006) coincide con este planteo. Ante la disyuntiva de cómo tratar la renta absoluta en sectores como el energético, en los cuales la composición orgánica del capital es elevada (contradiciendo en apariencia uno de los supuestos principales de Marx), el autor no considera apropiado reemplazar el concepto de renta absoluta por el de renta de monopolio. Según éste, bajo esta lógica, solamente se verían rentas de monopolio en los casos en los cuales la oferta se encuentre prácticamente en el límite, y por ello podría parecer un precio de monopolio. La inconsistencia que plantea el autor, es que si solo pudieran observarse rentas en los recursos en los cuales se está llegando al límite de oferta, no deberían existir rentas petroleras en la actualidad, ya que aún no se sabe cual es el límite de la oferta de hidrocarburos.
Tal como se observa, las opiniones respecto a que tratamiento teórico dar a las rentas energéticas son encontradas, particularmente el problema se encuentra en si extender o no los desarrollos de Marx, o Ricardo, a los recursos energéticos. Desde el punto de vista de esta investigación, el punto clave en cada una de estas discusiones será el tipo de recurso energético a analizar, ya que cada recurso presenta particularidades en sus mercados dados, entre otras
cosas, por la renovabilidad o no de los mismos106. En este sentido, para analizar la renta
petrolera y/o gasífera es fundamental tener en cuenta las particularidades del sector
hidrocarburífero, determinadas por factores de oferta y demanda: la no renovabilidad del
recurso, la morfología de su mercado y la relevancia para el desarrollo nacional, entre otros. El punto de partida del análisis es reconocer, tal como lo hacen los autores clásicos, la
relevancia extrema de la existencia de la propiedad privada sobre los yacimientos. Si no
existiera propiedad privada, como asegura Marx, no sería posible que los excedentes de la producción se transformaran en renta, y no podría ser ésta apropiable por los dueños de los
106 Por ejemplo, la elección será diferente si se pretende analizar las rentas hidráulicas como lo hacen Rothman (2000)
o Banfi et al. (2005), o si se pretende estudiar las rentas petroleras, como lo hacen Visintini (1990), Santopietro (1998), Mansilla (2006, 2007), Scheimberg (2007)
recursos. Siguiendo los argumentos de este autor, al igual que en el sector agrícola, en el sector energético la existencia de propiedad privada sobre los recursos hidrocarburíferos les da a sus propietarios (Estado o agentes privados) un poder de monopolio. La monopolización del recurso es muy fuerte en este sector. De hecho, la morfología del mercado hidrocarburífero es altamente concentrada lo que pone en evidencia la posibilidad de monopolizar, no solo la propiedad del
recurso, sino también la producción del mismo107. Este poder, permite que los propietarios del
recurso puedan excluir de su uso, o negarse a la extracción del recurso si los precios del mismo fueran inferiores a lo deseado. Es decir, la inexistencia de un mercado competitivo en el mercado de hidrocarburos, anula el supuesto de precios competitivos que, bajo una concepción ricardiana serían iguales a los precios de producción, motivo (entre otras cosas) por las cuales se eliminaría la existencia de rentas en yacimientos que no fueran los marginales. El grado de monopolización del recurso en esta industria caracterizada por la existencia de numerosos encadenamientos productivos depende de la organización social en la cadena productiva. Cuanto mayor sea la integración horizontal y vertical a lo largo de la cadena, más factible será utilizar el poder de monopolio por parte de los dueños del recurso o los “dueños de su producción” quienes, posiblemente, también participen de alguna forma dentro de los principales destinos del mismo.
Un segundo aspecto a tener en cuenta en las rentas petroleras, es la escasez del recurso.
Las rentas de escasez son muchas veces estudiadas como equivalentes a la renta absoluta de Marx. Son comúnmente definidas como las rentas que exceden las rentas diferenciales y se originan debido a un límite de oferta que permite a los dueños del recurso cobrar precios superiores a sus costos marginales, o bien como restricciones en la oferta de la tecnología
necesaria para explotar el recurso (Rothman 2000; Banfi et al. 2005). Aquí, si bien se coincide
con que las rentas de escasez se derivan de algún tipo de limitación en la oferta del recurso, se coincide con el argumento esgrimido por Mansilla (2007), según quien la renta en este sector es una consecuencia de la escasez del recurso natural, el cual, a diferencia de los distintos bienes (mercancías según Mansilla siguiendo las nociones marxistas) no puede ser reproducido por un proceso productivo. Es esencial dar cuenta que, al tratarse los hidrocarburos de recursos no renovables, su consumo actual implica su exclusión para el consumo futuro del mismo, por lo cual esto se relaciona con la asignación intertemporal del recurso, y la valoración que del mismo se haga, teniendo en cuenta los límites para el consumo futuro que impone la explotación actual del recurso. Esto se relaciona con la importancia de los recursos energéticos para el desarrollo.
107 La concentración en la propiedad de las reservas así como en la producción del recurso para el caso Argentino ha
sido estudiada en el capítulo anterior. Por su parte, Kozulj (2002) resalta como característica propia de esta industria la tendencia a la concentración.
La relevancia de los recursos energéticos en el proceso de desarrollo de un país hace que
su demanda entre como un importante componente de la renta. Así, la apetencia de compra y
capacidad de pago de los compradores a que hace referencia Marx (1894) cuando analiza el tercer tipo de renta no natural (como excepción a la renta diferencial y renta absoluta), es totalmente aplicable a los recursos hidrocarburíferos. También por estos motivos es que se puede estar en presencia de un precio de monopolio de los mismos, y por ende de rentas provenientes de estos precios de monopolio. El anteriormente mencionado nivel de concentración de la oferta, lo que redunda en un fuerte poder de mercado de la misma para fijar precios por encima de los precios competitivos, se refuerza por un factor de demanda. En el actual nivel de desarrollo del sistema económico mundial ha vuelto a las economías en
altamente energo-intensivas, y dependientes del consumo de combustibles fósiles108. La
situación se ve particularmente agravada por la poca factibilidad de sustitución, al menos en el
corto plazo, de los combustibles fósiles de forma agregada109.
Finalmente, la industria petrolera actual se caracteriza por ser altamente capital intensiva.
Por un lado, esto constituye una fuerte barrera a la entrada que refuerza el poder de monopolio de los agentes en el mercado. Por otro lado, aunque un poco más controversial y no totalmente consensuado entre los distintos autores, esta intensidad de capital se traduce de alguna forma en una alta composición orgánica del capital, en relación a otros sectores de la economía. En el contexto del análisis de Marx, esto implicaría que no se podría admitir la existencia de rentas absolutas petroleras.
Por estos motivos, en este trabajo se considera que el enfoque más apropiado de análisis se acerca al planteado por Marx. Se reconoce la existencia de una renta total petrolera,
proveniente principalmente de la existencia de propiedad privada y capacidad de monopolización de un recurso natural no renovables, el cual es altamente demandado por los individuos por la dependencia que el proceso de desarrollo tiene de dicho recurso. De esta
forma, la renta petrolera total se encuentra compuesta por rentas diferenciales, basadas en
diferencias de productividad, sumadas a las rentas de monopolio absoluto, dadas las
características de la industria previamente mencionadas.
108 Este tema se aborda extensamente en el último capítulo.
109 La temática de la sustitución del recurso energético por otros recursos, e inclusive las limitaciones a la sustitución
entre diversos tipos de recursos energéticos ha sido extensamente discutida. Para una discusión respecto a esta temática se recomienda ver: Dasgrupta y Heal (1979); Common (1997); Daly (1997); Turner (1997); Kaufmann (1992); Cleveland (2003); Stern y Cleveland (2004).
4.2 LA RENTA DEL PETRÓLEO EN ARGENTINA: UNA ESTIMACIÓN