INTERVENTIONS
7.4.5 Conclusions and recommendations on additional comments made by participants
El objetivo del juicio político es, por un lado, destituir del cargo al acusado, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Por otro lado, en este proceso puede decretarse la inhabilitación a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo por parte de la
Nación. De acuerdo al Artículo 53º de la Constitución, corresponde a la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente,
vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes”.
Cualquier persona puede denunciar ante la Cámara de Diputados a los sujetos posibles de enjuiciamiento. De esta forma, una vez recibida la denuncia, la Cámara de Diputados determinará si abre o no el procedimiento. Una vez que se determine la apertura del procedimiento, se derivará el trámite a la Comisión de Juicio Político (Artículo 90º del Reglamento de la Cámara de Diputados)108
Presentada la denuncia, el presidente de la Comisión analiza si están acreditadas las condiciones objetivas y subjetivas para la procedencia del juicio político. Cuando de las actuaciones no surge evidencia suficiente de la comisión de alguna de las causales del Artículo 53º de la Constitución, la rechaza sin más trámite. Sin embargo, si existen indicios ciertos de alguna de las causales que hagan procedente el juicio político, se procederá a abrir instancia, mediante la sustentación del sumario (Artículo 12º del Reglamento Interno). La Comisión podrá realizar todo tipo de inspecciones y medidas de pruebas, así como citar al acusado para que haga su descargo.
para investigar y dictaminar las causas de responsabilidad contra los funcionarios sometidos a juicio político. La Comisión de Juicio Político formulará el expediente, de modo que contenga los datos de la persona denunciada, la relación de las circunstancias que fundamentan la denuncia, así como el derecho aplicable al caso, las pruebas y la documentación pertinente (Artículo 7º del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político).
108 Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Texto ordenado por Resolución 2019/96 del 26/12/96, con las modificaciones introducidas hasta el 28 de junio de 2006.
Si la comisión determina que no existe mérito para el juicio político, el proceso allí termina. Caso contrario, se eleva el dictamen al plenario de la Cámara. Si la acusación no alcanza la mayoría requerida para aprobar el dictamen, el pedido se considera rechazado y se archiva. Si, por el contrario, en la votación el dictamen es aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes, entonces, se comunica el Senado, y se constituye una Comisión de dos diputados que tendrán a su cargo la representación de la Cámara ante el Senado, ejerciendo el rol de fiscal. Estos representantes tendrán como objetivo sostener la acusación aportando pruebas de cargo durante todo el proceso hasta la sentencia.109
El Senado actúa como tribunal y procede a deliberar de forma secreta si son ciertos los cargos que se imputan al acusado. Terminada la sesión secreta, el presidente del tribunal, en sesión publica, se dirige a cada uno de sus miembros y les pregunta si el acusado es culpable de los cargos que se le imputan, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusación contenga (Artículo 11º del Reglamento del Senado)
El Artículo 59º de la Constitución, por su parte, establece que “Al Senado
corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”.
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109 CAMPI, Germán. Juicio Político. Disponible en:
. Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de votos contra el acusado, éste será absuelto, y redactado el fallo definitivo, quedara terminado el juicio (Artículo 12º). Si resultare mayoría de dos tercios sobre todos los cargos, o sobre alguno de
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/Juicio%20Politico.htm 110 Reglamento del H. Senado constituido en Tribunal para el caso de juicio político. Dada en la Sala de Sesiones del Senado argentino en Buenos Aires, 30 septiembre 1992.
ellos, se declarara al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al Artículo 60º de la Constitución (Artículo 13º).
Por su parte, el Artículo 60º de la Constitución establece que el fallo del Senado “no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle
incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación (…)”. Así, luego de destituido el acusado, el Presidente del Senado
constituido en tribunal pregunta a cada senador si el acusado es incapaz de ocupar empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Si hubiera dos tercios por la afirmativa, así se declarara en la sentencia. Asimismo, se pregunta a cada senador si la declaración de inhabilidad es por tiempo determinado o indeterminado, entendiéndose que es por tiempo determinado si no han concurrido con los dos tercios para establecer lo contrario (Artículo 15º).
Si la inhabilitación es por tiempo determinado, una Comisión de tres miembros, nombrada por el presidente del tribunal, propondrá en la misma sesión el lapso, requiriéndose para aceptarla dos tercios de los votos, bien entendido que si se desechara el proyecto de la Comisión se votara enseguida, por el orden en que se hagan, las modificaciones que se propongan sobre el termino. Si aun en este caso no se obtuviesen los dos tercios requeridos, deberá entenderse que para el fallo definitivo prevalece el término menor.
Se formara otra Comisión de tres personas para la redacción de la sentencia, aprobada la cual, por simple mayoría, se firmara por el presidente y el secretario y se agregara el original al proceso, notificándose a la Cámara de Diputados, al acusado, al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema.
Por último, el Artículo 60º de la Constitución establece también que “la
parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. De modo que si el hecho
que originó el juicio político fuere un delito penal, el acusado debe ser sometido a proceso ante los tribunales ordinarios, de acuerdo a los cargos por los cuales haya sido destituido. En ese sentido, si la destitución se debió a delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o a crímenes comunes, será
necesario someter al acusado a los tribunales ordinarios. Si la condena sólo fue por mal desempeño, no correspondería dicho sometimiento a la justicia ordinaria.
Como mencionamos líneas arriba, en la Argentina nunca se ha sometido a juicio político a un Presidente de la Nación. Este procedimiento sólo se ha puesto en marcha contra magistrados de la Corte Suprema. Los últimos procesos que se han reportado fueron contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Guillermo A. F. López, Eduardo Moliné O´Connor, Julio Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo Bossert y Adolfo R. Vázquez (Expediente Nº 7944-D-01).
Las causales por las que se les denunció fueron: mal desempeño en el ejercicio de sus funciones (Artículo 53º de la Constitución Nacional) fundada en la violación del orden jurídico vigente del Código Electoral de Corrientes, en desconocimiento del Sistema Federal de Gobierno impuesto por el Artículo 1º de la Constitución Nacional y de la autonomía provincial a la que hacen referencia los Artículos 5º, 121º, 122º y 123º de la Constitución Nacional. Por haber intervenido en la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Corrientes que ratificaba la sentencia del Juzgado Electoral de Corrientes. Asimismo, se les imputó el apartamiento de sus propios precedentes jurisprudenciales y el delito de prevaricato de acuerdo al Artículo 269º del Código Penal.
El 7 de febrero del 2002, la Comisión de Juicio Político, resolvió declarar la admisibilidad y apertura del sumario de investigación, por considerar que se daban las condiciones subjetivas y objetivas de la causa, y encontrarse reunidas las causales graves que indica el Reglamento interno de la comisión que configurarían los supuestos de mal desempeño de sus funciones y comisión de un delito.
6. Bolivia