M ulti modality
MXM 0 186 0 154 0 685 0 000 0 219 0 176 0 298 0 066 6.4 Conclusions
PREGUNTA N° 1
1. ¿Cree usted, que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante se afecta el principio del debido proceso?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos dentro de la pregunta uno, tenemos que el 92% de los profesionales del derecho consideran que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante se afecta el principio del debido proceso, mientras que apenas un 8% de estos consideran que no se ve afectado el debido proceso.
SI 92% NO 8% [VALOR] 8% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
AFECTACION AL DEBIDO PROCESO
44 PREGUNTA N° 2
2. ¿Considera usted, que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de
prestación alimenticia al alimentante se afecta el Interés Superior del Niño?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Acorde a los resultados obtenidos dentro de la pregunta dos, tenemos que el 60% de los profesionales del derecho consideran que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante se afecta el Interés Superior del Niño, mientras que apenas un 40% de estos consideran que no se ve afectado Interés Superior del Niño.
SI 60% NO 40% 60% 40% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%
AFECTACION AL INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO
45
PREGUNTA N° 3
3. ¿Cree usted, que es adecuado establecer un tiempo para que se cite al demandado con el
auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos dentro de la pregunta tres, tenemos que el 92% de los profesionales del derecho consideran que es adecuado establecer un tiempo para que se cite al demandado con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante para evitar la afectación al principio del debido proceso y el interés superior del Niño, mientras que 8% consideran que es innecesario. SI 92% NO 8% 92% 8% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
ESTABLECER UN TIEMPO
SI NO46 PREGUNTA N° 4
4. ¿Cree usted, que se debería establecer una multa pecuniaria del 10% de la remuneración
básica a la parte actora por el retardo injustificado de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos dentro de la pregunta cuatro, tenemos que el 85% de los profesionales del derecho consideran que si se debería establecer una multa pecuniaria del 10% de la remuneración básica a la parte actora por el retardo injustificado de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia, mientras que el 15% considera que no se debería multar a la actora.
SI 85% NO 15% 85% 15% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
MULTA DEL 10%
SI NO47
PREGUNTA N° 5
5. ¿Cree usted, que se debería establecer una sanción al funcionario Judicial (citador) por la falta
de diligencia, celeridad y eficiencia en la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos dentro de la pregunta cinco, tenemos que el 87% de los profesionales del derecho consideran que si se debería establecer una sanción al funcionario Judicial (citador) por la falta de diligencia, celeridad y eficiencia en la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia, mientras que el 13% de considera que no se debería establecer ningún tipo de sanción al funcionario judicial.
SI 87% NO 13% 87% 13% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
SANCIÓN AL CITADOR
SI NO48 PREGUNTA N° 6
6. ¿Cree usted necesario realizar un anteproyecto de reforma al Código Orgánico De La Niñez Y
Adolescencia; y ,Código Orgánico De La Función Judicial que norme el tiempo oportuno de citación
de la demanda de prestación alimenticia al alimentante, con sus respectivas sanciones evitando la afectación al debido proceso y al Interés Superior del Niño?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos dentro de la pregunta seis, tenemos que el 81% de los profesionales dicen si es necesario realizar un anteproyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico de la Función Judicial que norme el tiempo oportuno de citación de la demanda de prestación alimenticia al alimentante, con sus respectivas sanciones para evitar la afectación al debido proceso y al Interés Superior del Niño, mientras que un 19% considera que no se debe realizar ninguna reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico de la función judicial ya que no se vulnera ni el principio del debido proceso y peor aún el Interés Superior del Niño.
SI 81% NO 19% 81% 19% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
ANTEPROYECTO DE REFORMA AL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y CÓDIGO ORGÁNICO DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL
49 Verificación de la Idea a Defender
Luego de la aplicación de las encuestas podemos observar que la idea a defender se ha comprobado mediante los resultados de la preguntas 3,4,5 y 6 que se plantearon en el cuestionario al realizar las encuestas a los Abogados en libre ejercicio de los cantones de Baños y Pelileo.
CAPITULOIII. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. La validación de resultados la efectuamos mediantes encuestas a profesionales del derecho en libre ejercicio profesional de los cantones de Baños y Pelileo.
MARCO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA PROPUESTA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentosinternacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos Garantizados
en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales
Que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que: El Art.44 de la Constitución de la Republica establece la obligación del Estado de garantizar a
las niñas, niños y adolescentes “su interés superior” consistente en que sus “derechos prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
Que: la constitución ordena que los principios por los cuales se regirá le sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia inmediación, celeridad y economía procesal.
Que: El Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución de la Republica dispone que nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Que: El Art. 178 de la Constitución de la República, manifiesta que: “El Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”.
Que: a pesar de contar con un Código que permite la sanción por incurrir en negativa o retardo
injustificado leve en la prestación del servicio que está obligado, es importante sancionar como falta leve al funcionario que por falta de diligencia, celeridad y eficiencia en la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia.
Que: Es deber del Estado garantizar la seguridad y eficacia jurídica.
En ejercicio de sus facultades Constitucionales expide la ley reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia; y, Código Orgánico de la Función Judicial
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“LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y, CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL”
I.- Reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 1.- En Art. Innumerado 35, luego de la frase “dispondrá la citación” agréguese la frase “dentro de diez días término”
Articulo 2.- Agréguese como incisos finales al Art. Innumerado 35el siguiente:
“En caso que la parte actora no citare oportunamente al alimentante por mala fe y/o de forma injustificada, será sancionada con el 10% de una Remuneración Básica Unificada, que ira en beneficio del alimentado”
De oficio o a petición de parte el Juez sancionara a la parte actora en caso que no se haya dado las facilidades al citador para cumplir la citación dentro del término señalado previa notificación del funcionario; y/o en caso que el citador no haya citado, el Juez sancionará de conformidad a lo que estable el Código Orgánico de la Función Judicial.
II.- Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.
Art.3.-En el Art. 107, luego del numeral 10, agréguese el siguiente numeral.
11.- El funcionario judicial encargado para efectuar la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia y que incurra en retardo injustificado o no lo hiciere por la falta de diligencia, celeridad y eficiencia.
La presente ley reformatoria entrara en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los… días del mes de……….. del 20……..
Conclusiones parciales del capitulo
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación y posterior análisis e interpretación de las encuestas, se ve claramente que las personas a quienes se le aplico el
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cuestionario, tornaron evidentemente el problema, y que por lo tanto se hace necesario la reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al Código Orgánico Función Judicial para establecer un tiempo para que se lleve a cabo la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticias y establecer sanciones por el retardo injustificado por parte de la Actora y por la falta de diligencia, celeridad y eficiencia por parte del citador.
CONCLUSIONES GENERALES
1. El Derecho es un sistema, está compuesto por normas y principios relacionados
entre sí, relación que debe ser adecuada, con correspondencia lógica.
2. El interés superior del niño no es otra cosa que la atención preferente que el Estado, la sociedad y la familia deben dedicar a todos los aspectos que garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes, dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad.
3. Derechos fundamentales son el conjunto de prerrogativas propias a la naturaleza
del ser humano (sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica), cuya realización resulta imprescindible para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
4. Debido proceso es una institución instrumental, en virtud de la cual, debe
asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria.
5. La interpretación sistemática de la Constitución, fundada en el principio de unidad
de la misma, lleva a buscar la concordancia práctica de las normas fundamentales.
6. La interpretación constitucional presupone la existencia de una armonía interna
entre todas sus partes, que imponen al intérprete debe de respetar esa estructura
7. El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.
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análisis económico en el cual no afecte la economía de la parte actora y para que de manera imperativa se cumpla con la citación al alimentante con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia.
RECOMENDACIONES
1. A los estudiantes y egresados de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que realicen proyectos, abordando la problemática del derecho a los alimentos, la citación, Interés superior del Niño y el principio del debido proceso.
2. A los estudiantes de la Carrera de Derecho, del Área Jurídica, Social y Administrativa de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, que a través de sus autoridades y docentes, discutan sobre la problemática referente al retardo de la citación al alimentante con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia.
3. A los Colegios de Abogados, que promuevan eventos para profundizar en esta nueva
Institución jurídica.
4. A la Asamblea Nacional, que reforme el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título
V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.
5. Al Consejo de la Judicatura, que capacite a todos los Jueces, con profesionales
especializados en Niñez y Adolescencia.
6. A las Universidades, que formen profesionales especializados en Derecho de la Niñez y
Adolescencia.
7. Que los resultados de ésta investigación jurídica sean difundidos para conocimiento de los
estudiantes y profesionales del Derecho de la ciudad Ambato.
8. Toda la investigación que implica este proyecto podrá servir como referente y fuente de consulta para profesionales de todas las áreas y estudiantes universitarios.
BIBLIOGRAFÍA
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Constitucional”. Revista Chilena de Derecho. Volumen 28.
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BARBERIS, Mauro. Estructura y Dinámica de los Sistemas Jurídicos. Madrid. Octubre
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Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional. Serie Justicia y Derechos Humanos. Quito-Ecuador. 2008.
CAPITANT, Henri “Vocabulario Jurídico”. Ediciones Desalma. Buenos
Código Civil de Colombia
Código Civil de Chile
Declaración Universal de Derechos Humanos.
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LEGISGRAFÍA
1. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
2. Código Civil Ecuatoriano.
3. Constitución de la República del Ecuador.
4. Código Orgánico de la Función Judicial
5. Diccionario Jurídico Elemental.
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ANEXOS: ENCUESTA:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DEL CANTON BAÑOS Y PELILEO.
Instrucciones Generales
Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.
Marque con una X en el espacio destinado para SI en caso de estar de acuerdo caso contrario marque con una X en el espacio destinado para NO CUESTIONARIO
1.- ¿Cree usted, que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante se afecta el principio del debido proceso?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera usted, que por el retardo de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia al alimentante se afecta el Interés Superior del Niño?
3.- ¿Cree usted, que es adecuado establecer un tiempo para que se cite al demandado con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Cree usted, que se debería establecer una multa pecuniaria del 10% de la remuneración básica a la parte actora por el retardo injustificado de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Cree usted, que se debería establecer una multa pecuniaria del 10% de la remuneración básica a la parte actora por el retardo injustificado de la citación con el auto de calificación a la demanda de prestación alimenticia?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted necesario realizar un anteproyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y ,Código Orgánico de la Función Judicial que norme el tiempo oportuno de citación de la demanda de prestación alimenticia al alimentante, con sus respectivas sanciones evitando la afectación al debido proceso y al Interés Superior del Niño?
SI ( ) NO ( )
PERFIL DE TESIS:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
PERFIL DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA RECLAMACION DE ALIMENTOS, LA CITACIÒN Y EL DERECHO A LA DEFENSA”
AUTORA:
Johanna Maricela Barrionuevo Amancha
TUTOR:
Dr.Mg. Genaro Jordán
Ambato- Ecuador 2014
TEMA: LA RECLAMACION DE ALIMENTOS, LA CITACIÒN Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
DESARROLLO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN
El Derecho de Alimentos se define como la prestación de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia. Dentro de esta definición están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no sólo sus necesidades básicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa, incluyendo parámetros como las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado. Hasta la promulgación del Código de Menores en 1.938, el Código Civil normaba todo lo relativo al Derecho de Alimentos, de allí en adelante se diversificó esta normativa. La ley, en este aspecto, comienza identificando a los titulares del derecho, así el Código Civil en su Art. 349, define a quienes se deben alimentos en general, mientras que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. Innumerado 4, se refiere específicamente a los niños, niñas y adolescentes, notándose que en el primer caso la obligación nace de los vínculos familiares y en el otro de la relación entre padres e hijos. Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. Asimismo la ley determina quién o quiénes son los obligados a satisfacer esta prestación alimenticia, en tal virtud el Art. Innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece un orden lógico de los obligados para cumplir esta obligación con los menores de edad y sus excepciones; y, el Código Civil en su Art. 349 norma este tema en general, introduciendo el carácter recíproco de la prestación, considerando que en algún