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Fully multi-modal system

M ulti modality

MXM 0 331 0 283 0 070 0 133 0 237 0 189 0 140 0 054 6.2.4 Conclusions

6.3. Fully multi-modal system

1.4.1. Chile

En este país, ambos padres, en proporción a su capacidad económica están obligados a prestar alimentos a favor de sus hijos hasta que cumplan 21 años de edad, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, allí llega hasta los 28 años.

El trámite para obtener la pensión alimenticia tiene dos caminos:

Extrajudicial: Cuando se ha llegado a un acuerdo con la persona obligada.Para que surta efectos jurídicos deben estar escritas y reconocidas las firmas por un notario. Luego este documento se lo presenta aun Juzgado de Familia para que lo apruebe y tenga la misma fuerza que una resolución judicial. Si el obligado no cumple con el pago, el interesado puede pedir el arresto.

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demanda de pensión alimenticia que la conocerá el Juzgado de Familia del domicilio del niño.

En el juicio deben probarse tres cosas: 1) El vínculo de parentesco con el demandado. Mediante certificado de nacimiento o partida de matrimonio. 2) Las necesidades del niño o niña. Con los comprobantes del gasto de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización. 3) La capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaración del impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

Es de resaltar que en este país los alimentos se deben desde que el demandado ha sido citado.

1.4.2. Colombia

Procedimiento que se debe seguir para obtener alimentos según el decreto 2737 del 1989 establece que debe seguirse el siguiente procedimiento para obtener alimentos:

La demanda deberá expresar el nombre de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el valor de los alimentos, los hechos que le sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer. A la demanda se acompañará los documentos que estén en poder del demandante.

La demanda podrá presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario. En el último caso se extenderá un acta que firmará éste y el demandante; igualmente, mediante acta el secretario corregirá la demanda que no cumpla los requisitos legales.

Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el juez, previo informe del secretario, a solicitud de parte o de oficio, ordenará a la autoridad correspondiente que gratuitamente se expida y se remita al proceso.

El Juez admitirá la demanda, mediante auto que se notificará al demandado como disponen los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989, con la entrega de copia de la demanda o del acta respectiva, según fuere el caso, con el objeto de que el demandado la conteste dentro de los cuatros (4) días siguientes a la notificación.

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Si faltare algún requisito de la demanda, el Juez ordenará por auto de cúmplase que se subsane por escrito o por acta adicional, según el caso. Cuando el Juez haya de promover de oficio este proceso, dictará un auto en que se exponga los hechos de que ha tenido conocimiento y la finalidad que se propone. Este auto se notificará conforme a lo establecido en el presente artículo.

La contestación de la demanda podrá hacerse por escrito o verbalmente. En el último caso se extenderá un acta que firmarán el demandado y el secretario. Con la contestación de la demanda deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las demás pruebas que se pretenda hacer valer. Si se propusieren excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres (3) días con el objeto de que pida las pruebas que estimen convenientes en relación con éstas. En este proceso no podrán proponerse excepciones previas y los hechos que las configuran deberán alegarse haciendo uso del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

Vencido el término de traslado de la demanda y el de las excepciones de mérito, si se hubieren propuesto, el juez señalará la fecha para la audiencia, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y testigos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto.

En el auto que señale fecha para la audiencia, el Juez, a petición de parte o de oficio, adoptará las medidas necesarias para el saneamiento del proceso, con el fin de evitar nulidades y sentencias inhibitorias. En el mismo auto citará a las partes para que en ella absuelvan sus interrogatorios.

Para el trámite de la audiencia se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989 y si dentro de ella prospera la conciliación se regulará por lo previsto en el artículo 136 de este Código con la aplicación, para este efecto, del parágrafo 6o. del precitado artículo 101.

En las mismas audiencias el Juez decretará y practicará las pruebas pedidas por las partes o las que de oficio considere necesarias. Si no fuere posible practicarlas en su totalidad de inmediato, señalará el término para ello que no podrá exceder de diez (10) días.

Las partes podrán presentar los documentos que no se hubieren anexado a la demanda o a su contestación, así como los testigos cuya declaración se hubiere solicitado, que no excederán de dos (2) sobre los mismos hechos.

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Surtida la instrucción, el juez oirá hasta por veinte (20) minutos a cada parte y proferirá la sentencia en la misma audiencia si ello fuere posible o en otra que convocará para dentro de los seis (6) días siguientes, en la que emitirá el fallo aunque no se encuentre presentes ni las partes ni sus apoderados.

1.4.3. España

El Art. 39.3 de la Constitución Española dice: “Los padres deben prestarasistencia de todo orden a

los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”33 Respecto a los hijos menores de edad, en los Art. 110 y 154 del

Código Civil español, se establece que mientras los hijos son menores de edad la obligación de alimentos no está sujeta a ninguna condición y tiene carácter preferente. El derecho a exigir alimento no prescribe, pero las acciones para reclamar las mensualidades que ya ha vencido y no se han abonado, prescriben a los cinco años.

La obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesa, pero ese derecho a los alimentos ya no es incondicional, es decir allí sí ya deben probar que se encuentran en un estado de necesidad.

El incumplimiento de pago de las pensiones alimenticias constituye el delito de abandono de familia y conlleva a un proceso de cobro sobre los bienes del obligado.

El delito de abandono de familia tiene como pena el arresto de ocho a veinte fines de semana, y se le concede al Tribunal la posibilidad de suspender la patria potestad.

El Tribunal Supremo español ha establecido como doctrina que en los casos de situaciones de crisis del matrimonio o de pareja no casada los alimentos que se reclamen en nombre de los hijos no menores, se deben por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda,

en estos términos: “(…) debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en

situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el

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progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.”34

1.4.4. Argentina

Los argentinos reconocen que existen obligaciones para las personas desde el momento de la concepción así como lo regulan en su Código Civil, Art. 70. De esta manera dan el derecho a la alimentación a la madre, quien porta al niño en su seno materno antes del nacimiento, este artículo

reza: “Desde la concepciónen el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de

su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuere por instantes después de estar separados de su madre.”35

Cuando el padre reconoce al hijo que está por nacer, o cuando se declara la filiación extramatrimonial, la mujer tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y sesenta días posteriores al parto. También tiene derecho a una indemnización por daño moral cuando la separación implica ruptura de promesa de matrimonio o cuando la mujer es menor de edad al momento de la concepción.

En este país, alimentos es todo lo indispensable para asegurar el sustento, la vivienda, el vestido, asistencia médica, educación, instrucción y capacitación de una persona.

En esta nación, cuando una mujer queda embarazada y el padre no quiere asumir la obligación parental, la mujer puede interponer una demanda de alimentos. O sea iniciar un juicio de alimentos para lo cual debe acompañar los documentos que prueben la relación filial (partida de nacimiento de hijo).

Ya que se ha probada la relación filial el Juez ordena que el demandado pague una pensión a favor del alimentado.

El Art. 641 del Código Procesal Civil argentino establece que la sentencia mandará abonar los

34 TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil. Sentencia 402/2011. 14 de junio del 2011.

Recurso de casación No. 1027-2019. Ponente Excma Sra. Encarnación Roca.

35 CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA. Art. 70

40 alimentos desde la fecha de interposición de la demanda.

1.5.- Conclusiones parciales del capítulo.

El derecho de Alimentos constituye un derecho humano básico cuyo fin es proteger la vida del alimentario.

El derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

El Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador y sus políticas públicas garantizan y velan que los derechos y garantías no se vulneran procurando así que el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes; y, el debido proceso se cumpla a cabalidad.