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DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO Introducción

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) al igual que el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dentro de Inciso 2° del Artículo Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del CONA, en concordancia con el numeral 3° del artículo 332 del COGEP, disponen que no es necesario el patrocinio de un defensor.

Ante esto la presente investigación busca establecer los lineamientos que permitan reformar las disposiciones citadas, pues las mismas afectan el derecho a una Defensa equitativa, técnica que solo los Abogados en libre ejercicio o defensores públicos están en capacidad de hacerlo.

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El efecto que provocan estas normas es que en muchos casos la partes que no han sido patrocinadas por un abogado, dentro de la sustanciación se encuentren en un estado de indefensión.

Cuerpo Central

Se empezará analizando el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto a su Título V, Libro II, que trata sobre el derecho a los alimentos, mismo que fue reformado con fecha 28 de Julio del 2009, y vigente desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento N°. 643, el cual dentro del inciso 2 del artículo 6 de la ley reformatoria señala: “Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado”; y el numeral 3° del artículo 332 del COGEP, que establece: “Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal”.

Para tal efecto el Consejo de la Judicatura ha creado en varias materias diversos formularios, los cuales son de fácil acceso ya por encontrarse en la plataforma virtual.

Dentro de esta parte es necesario determinar qué derechos están siendo transgredidos a las partes que no comparecen a juicio con Abogado Defensor. Entre ellos están el Derecho a la Defensa que constituye una garantía básica del Debido Proceso, contemplado dentro del artículo 76 numeral 7), de la Constitución, el cual comprende que ninguna persona puede ser privada de su derecho a defenderse en ningún procedimiento, dentro del objeto de estudio la decisión de estar representada por un Abogado es exclusiva del cliente, sin embargo al no hacerlo, dentro de un proceso, ocasiona que esta persona se encuentre en indefensión, esto por la falta de conocimiento tanto en la tramitación, así como en el anuncio y práctica de pruebas o interposición de recursos.

Por otro, lado un profesional del Derecho que se ha preparado por más de cinco años para la obtención de su profesión y en ciertos casos especializaciones, no está en igualdad de condiciones, para ejercer una defensa que una madre de

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familia o ama de casa que ha comparecido a juicio sin Abogado, esto por el nivel de conocimientos.

El artículo 76 numeral 7°, literal g) de la Constitución, señala: g) “En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), desde este aspecto aquellas disposiciones que se encuentran en las leyes orgánicas contradicen lo que señala la propia Constitución, pues la misma exige que en todo proceso judicial las partes deben estar asistidas por un Abogado, y esto tiene su razón de ser porque este profesional del derecho, es la persona que se encuentra capacitada para ejercer su defensa, de allí que dependiendo del recurso económico queda a su libre elección el escoger un profesional con suficiente capacitación y experiencia u otros con bajos conocimientos, que dependiendo de esto varia el costo, dejando a salvo que también pueden acudir a la Defensoría Pública donde el asesoramiento y defensa son gratuitos.

Sin embargo si la finalidad del legislador al establecer la norma fue evitar costos económicos a la parte actora, a fin de que comparezca sin Abogado, es claro mencionar que dentro de todas las ciudades del país actualmente existen Defensores Públicos que prestan su asesoría legal de manera gratuita, ya por ser funcionarios dependientes del Estado.

Desde esta perspectiva no se encuentra cual es el objetivo que el legislador tuvo para establecer que en determinados procesos como el caso del juicio de alimentos se comparezca sin patrocinio legal, por un lado con lo manifestado el aspecto económico queda descartado.

Para ser explícitos en lo manifestado que sucedería sin una persona de nivel socio económico bajo, formula una demanda y comparece sin patrocinio legal y sin el anuncio de pruebas, conocida la causa el Juez tiene la obligación de sustanciar la causa calificando la demanda, citando al demandado y convocando a la Audiencia Única, el problema surge en esta etapa, ya que la falta de anuncio de pruebas deja sin sustento la pretensión causando indefensión, en este caso el juez no puede permitir la actuación de pruebas no anunciadas, porque de

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hacerlo estaría comprometiendo su imparcialidad. Además que resultaría conflictivo a esta autoridad llevar a cabo una Audiencia y emitir su resolución, con quien desconoce los principios y garantías de un proceso.

Con lo anotado se puede determinar que es necesario dentro de todo proceso el patrocinio legal, esto porque permite que los Abogados puedan realizar una defensa técnica y de calidad, que resguarden los derechos de los clientes. Desde esta perspectiva se plantea, que las disposiciones objeto de estudio deben ser reformas, en tal efecto es necesario establecer el siguiente anteproyecto de Ley Reformatoria.

REPÚBLICA DEL ECUADOR Asamblea Nacional

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 332 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y ARTÍCULO 6

INCISO 2 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V LIBRO II, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Permitirse dentro de los juicios de alimentos se comparezca sin patrocino legal como lo establecen las normas objeto de reforma, es atentar contra el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7) de la Constitución, pues hay que distinguir que un Abogado ha tenido que prepararse por varios años para la obtención de su profesión, sin embargo estas disposiciones coartan su

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derecho al libre ejercicio, y perjudican el derecho al trabajo de este grupo de profesionales.

Por otro lado, las Defensorías Públicas brindan asesoramiento gratuito en todas las áreas del derecho, desde esta perspectiva se contradice la gratuidad en el patrocinio de las causa, pues visto desde un lado parecería que estas disposiciones que son objeto de estudio pretenderían evitar que la parte actora en los juicios de alimentos realicen gastos que requiere la representación de un Abogado ya porque muchas de las veces son amas de casas o se encuentran con bajos recursos económicos, sin embargo de esto fácilmente pueden acudir a las Defensorías Públicas y tener asesoramiento y defensa gratuita.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, dispone en su artículo 75, sobre el acceso gratuito a la justicia, la tutela judicial efectiva de los derechos de quienes intervienen en un proceso judicial, de tal forma que en ningún proceso las partes queden en indefensión.

Que la Constitución, en su artículo 76 numeral 7), dispone que en todo proceso se garantizará el derecho a la defensa, debiendo contar con el tiempo los medios adecuados y en igualdad de condiciones.

Que, la Constitución exige que en todo proceso judicial es necesario el patrocinio de un Abogado Defensor.

Que las normas procedimentales deben permitir el efectivo ejercicio de los derechos con sujeción a los principios y normas constitucionales.

Bajo fundamento del numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se expide:

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ARTICULO 1. REFORMESE EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

Artículo 332.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento sumario: (…)

3.- La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos será realizada en el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, con el patrocinio de un Abogado Privado o la Defensoría Pública, a elección de la parte actora.

ARTICULO 2. REFORMESE EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Deberán presentar la demanda con el patrocinio de un defensor público o de un Defensor privado a elección de la parte actora.

Conclusiones del documento de análisis crítico jurídico

Se concluye que las disposiciones legales objeto de reforma atentan contra el derecho a la defensa, pues al no permitirse la intervención de un Abogado en un proceso ocasiona que las partes por falta de conocimiento no puedan disponer de una defensa de calidad y técnica que solo los abogados puedan realizarla. Se establece que la reforma planteada soluciona la vulneración de derechos pues las partes en todas sus etapas contarán con representación y patrocinio legal.

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3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las