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5.3 Experiments

6.2.4 Weighted Loss Function during Network Update Step

Para la realización de las entrevistas ha sido necesario, escoger profesionales de gran trayectoria en nuestro medio, es así que dentro de los entrevistados tenemos a quienes ocupan cargos relevantes de la administración de justicia, quienes puedan impartir sus conocimientos y opiniones sobre a problemática planteada entre ellos tenemos:

Entrevista N°. 1

Datos del entrevistado

Nombres: Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez

Cargo: Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte provincial de justicia del Carchi

Título: Doctor en Jurisprudencia, Magister. Experiencia: 17 años – 6 como Juez provincial.

Pregunta N°1

¿Explique cuáles son la personas incapaces de comparecer a un juicio por si mismas y porque?

Respuesta

Los determinados en el artículo 518 del Código Civil, por sus impedimentos físicos y morales no pueden comparecer a juicio

Pregunta N°2

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Respuesta

Es un representante legal de personas que no pueden gobernarse por si mismos o administrar sus bienes o negocios. Se efectúa un trámite ante un juez, mediante una diligencia preparatoria.

Pregunta N°3

3.- ¿Indique que debe hacer el Juez, cuando en la tramitación de una causa, se constate que una parte procesal es una persona discapacitada que no puede comparecer a juicios por si sola?

Respuesta

No puede proseguir con la causa hasta que dicha persona sea declarada interdicto.

Pregunta N°4

4.- ¿Considera usted necesario establecer una disposición legal que establezca un procedimiento, a realizar en los casos de nombramiento de un tutor a una persona incapaz?

Respuesta

La ley determina un procedimiento para aquellos, como lo es la interdicción.

Entrevista N°. 2

Datos del entrevistado

Nombres: Dr. Erasmo Carlos Chuga Unigarro

Cargo: Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi Título: Magister en Derecho Procesal Penal.

Experiencia: 15 años – 6 como Funcionario Judicial.

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¿Explique cuáles son la personas incapaces de comparecer a un juicio por si mismas y porque?

Respuesta

El Código Civil, puntualmente establece que son incapaces para comparecer a juicio por defectos físicos y morales, entre ellos están los dementes, los de mala conducta notoria, los que no saben leer y escribir, entre otros el artículo 518 del Código Civil señala quienes están en incapacidad de comparecer.

Pregunta N°2

2.- ¿Explique lo que es un tutor o curador y como se los designa? Respuesta

A las tutelas o curadurías se las conoce como cargos impuestos a ciertas personas, que no pueden gobernarse o representarse por sí mismos o sus negocios, y que además no están bajo potestad de sus padres, que puedan brindarles adecuada protección, de manera general se los conoce como guardadores

Los menores de edad están sujetos a tutela a diferencia de los interdictos que están sujetos a curaduría.

Pregunta N°3

3.- ¿Indique que debe hacer el Juez, cuando en la tramitación de una causa, se constate que una parte procesal es una persona discapacitada que no puede comparecer a juicios por si sola?

Respuesta

Siguiendo el direccionamiento de la Corte Nacional de Justicia, no se puede continuar con la causa pues se estaría agravando el estado vulnerable de la persona discapacitada, peor aún se podría resolver sobre lo principal. En tal aspecto se debería suspender la causa, hasta que se declare interdicto al incapaz y se le nombre un curador.

50 Pregunta N°4

4.- ¿Considera usted necesario establecer una disposición legal que establezca un procedimiento, a realizar en los casos de nombramiento de un tutor a una persona incapaz?

Respuesta

En el caso en mención, es importante que se establezca dentro de los procedimientos civiles una disposición legal que faculte al Juez dentro de una causa, en la cual existiere una persona incapaz para comparecer a juicio dentro de los sujetos procesales, esta Autoridad jurisdiccional dentro del mismo proceso pueda nombrarle un curador para que le represente únicamente en este procedimiento civil.

Entrevista N°. 3

Datos del entrevistado

Nombres: Dr. Juan Carlos Contreras Chuga

Cargo: Juez de la unidad Judicial Civil, sede Tulcán. Título: Doctor en jurisprudencia.

Experiencia: 19 años – 7 como Juez.

Pregunta N°1

¿Explique cuáles son la personas incapaces de comparecer a un juicio por si mismas y porque?

Respuesta

Entre las personas incapaces podemos encontrar muchas entre ellas los toxicómanos, los ebrios consuetudinarios, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, los dementes, los de mala conducta notoria, y muchos más establecidos dentro del artículo 518 Código Civil.

51 Pregunta N°2

2.- ¿Explique lo que es un tutor o curador y como se los designa? Respuesta

Al tutor o curador se los define como aquella persona a quien se le ha encomendado la representación de ciertas personas que no pueden representarse por sí solas, es por esto que a fin de garantizar los derechos de este incapaz dentro de los procesos es necesario nombrárseles y curador.

Pregunta N°3

3.- ¿Indique que debe hacer el Juez, cuando en la tramitación de una causa, se constate que una parte procesal es una persona discapacitada que no puede comparecer a juicios por si sola?

Respuesta

El juez no puede continuar con la causa pues esto ocasionara nulidad, en tal efecto se debe suspender la sustanciación hasta que el incapaz sea declarado interdicto y nombrado un curador quien comparecerá en su representación al proceso.

Pregunta N°4

4.- ¿Considera usted necesario establecer una disposición legal que establezca un procedimiento, a realizar en los casos de nombramiento de un tutor a una persona incapaz?

Respuesta

Es indispensable que en un proceso civil cuando se ha determinado que entre los sujetos procesales exista un incapaz, el Juez pueda dentro del mismo proceso nombrarle un curador para que lo represente, permitiendo con esto celeridad procesal.

52 CAPÍTULO III.

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.