Para la aplicación de las entrevistas, ha sido necesario dentro de nuestro medio escoger a varios profesionales del Derecho que se encuentran ocupando cargos en la Administración de Justicia y quienes pueden brindar opiniones y criterios sobre la problemática planteada así como la solución al problema.
Entre los Profesionales se destacan los siguientes:
Entrevista N°. 1
Datos del entrevistado
Nombres: Dr. Luis Hernán López Jácome
Cargo: Juez del Tribunal de Garantías Penales de la Corte provincial de Justicia del Carchi
Título: Doctor en Jurisprudencia, Magister.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Indique en qué consiste el derecho a la defensa y la importancia del mismo en los procesos judiciales?
Esto se encuentra enmarcado dentro de la Constitución, de ser asistido por un Abogado, el Estado tiene la obligación de asignarte un Defensor Público, el ciudadano debe estar acompañado de un Abogado quien ejercerá una defensa técnica para garantizar el Debido Proceso.
2.- ¿Explique el rol que
cumple el Abogado o El Defensor Público con la labor de asesorar técnica y debidamente en todos los procesos judiciales especialmente a personas de bajos
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defensor público, en los procesos judiciales?
recursos económicos y coordinar con las instancias jurisdiccionales para su patrocinio en todas las etapas del proceso. El defensor público percibe un salario directamente del Estado.
3.- ¿Explique la dificultad que se presentan en los juicios de alimentos cuando una parte procesal comparece sin patrocinio legal.
Las dificultades más visibles es que por lo general las personas que asisten sin patrocinio legal son de escasos recursos y un nivel socio educativo bajo lo que muchas veces les dificulta entender el procedimiento respectivo en esta clase de juicios. Muchas veces por el desconocimiento abandonan las causas, y para que se culmine se considera deben estar asistidos legalmente.
4.- ¿Considera usted necesario reformar el inciso 2° del Artículo Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto a que en dicha disposición se exija el patrocinio de un defensor?
Es ideal reformar la disposición legal ya que el legislador tomará en cuenta los derechos y garantías jurisdiccionales que establece para reformar, tenido en cuenta que es necesario el patrocinio de un Abogado ya contratado con sus propios recursos o facultado por el Estado a fin de que se garanticen sus derechos.
42 Entrevista N°. 2
Datos del entrevistado
Nombres: Dr. Marlon Patricio Escobar Jácome
Cargo: Juez del Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Carchi
Título: Magister en Derecho Procesal Penal.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Indique en qué consiste el derecho a la defensa y la importancia del mismo en los procesos judiciales?
Es la facultad otorgada a quienes por cualquier concepto, intervienen en los procesos judiciales, para ejercitar dentro de estos sus acciones que respectivamente puedan corresponderles como actores o como demandados, ya sea en el orden civil, laboral, penal, niñez etc.
2.- ¿Explique el rol que cumple el Abogado o defensor público, en los procesos judiciales?
En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, patrocinado por un Abogado, sin perjuicio del derecho a la auto defensa, quienes se hallan en incapacidad económica para contratar los servicios de un Abogado tendrán derecho a ser patrocinados por un Defensor Público. 3.- ¿Explique la dificultad que
se presentan en los juicios de alimentos cuando una parte procesal comparece sin patrocinio legal.
El derecho a la justicia resulta ser un derecho que tiene toda persona el cual requiere una acompañamiento legal de un Abogado, que dependiendo de la controversia debería contar con un nivel de especialización en
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dicha materia, para así obtener solución al problema que presenta el cliente.
4.- ¿Considera usted necesario reformar el inciso 2° del artículo innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto a que en dicha disposición se exija el patrocinio de un defensor?
Se tendría que reformar ya que si una persona natural al proponer una demanda sin bases legales n patrocinio legal, estaría cayendo en indefensión, ya que al transcurso del juicio no podría sustentar o fundamentar acorde a la ley sus pretensiones.
Entrevista N°. 3
Datos del entrevistado
Nombres: Dr. Edison Bayardo García Narváez,
Cargo: Juez de la Unidad Judicial Penal, sede Tulcán. Título: Magister en Ciencias judiciales.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Indique en qué consiste el derecho a la defensa y la importancia del mismo en los procesos judiciales?
El derecho a la defensa es un derecho constitucional el cual garantiza que todas las personas somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos, de esto nace la lealtad procesal, ya sea con un Abogado o Defensor Público que el Estado le proporcionará.
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2.- ¿Explique el rol que cumple el Abogado o Defensor
Público, en los procesos judiciales?
Es el encargado de cumplir a cabalidad la función de defender o acusar en un litigio, es el encargado de velar por el bienestar y exigencia de los derechos de las personas sean naturales o jurídicas.
3.- ¿Explique la dificultad que se presentan en los juicios de alimentos cuando una parte procesal comparece sin patrocinio legal.
La dificultad sería que al proponer una demanda, sería sin fundamento legal lo que daría, como resultado un trámite mal actuado, dentro del cual el Juzgador tendría serios problemas para resolver.
4.- ¿Considera usted necesario reformar el inciso 2° del Artículo Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto a que en dicha disposición se exija el patrocinio de un defensor?
Sería importante esta reforma, porque así se podría saber cuál fue la intención del legislador
Análisis
De las entrevistas realizadas se puede obtener que el Derecho a la Defensa constituye una garantía básica de todo proceso, es así que en toda instancia procesal debe ser garantizado, sin embargo es necesario preguntarse que ocasiona la vulneración de este derecho, efectivamente nulidad procesal, ya que no se permite el efectivo goce de su derecho a defenderse.
Por otro lado las disposiciones que determinan que no es necesaria el patrocinio de un defensor, requieren ser reformados esto porque un abogado es la persona que se encuentra capacitado para ejercer su defensa ya porque se ha preparado en el área del derecho.
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Por otro lado con la reforma además de garantizar el Derecho a la Defensa se permite garantizar el principio de interés superior del niño, pues dentro de un juicio de alimentos se reclaman derechos de este menor.
2.6. Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación