Las gratificaciones se encuadran dentro de las retribuciones complementarias conforme dispone los artículos 24 d) del TREBEP y 23 de la LMFRP, concretán- dose que estas actuaciones deberán realizarse fuera de la jornada normal, y sus importes en ningún caso podrán ser fijos, ni periódicos en su devengo.
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Y es en este concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarias donde se encuadran las compensaciones por asistencia juicios a miembros de la policía local del Ayuntamiento de Torre-Pacheco que se encuentran reguladas en el artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local, donde se indica lo siguiente: “En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuacio- nes realizadas como miembro de la Policía Local, se compensará con cuatro horas extraordinarias cuando la asistencia sea a los juzgados de San Javier o Cartagena y de seis horas extraordinaria cuando la asistencia sea a los juzgados de Murcia. El funcionario podrá elegir entre la compensación económica, o la compensación horaria establecida en el Acuerdo Marco”.
Se trata, por tanto, de un supuesto incluido en el concepto retributivo que única- mente se devenga cuando se realicen las asistencias fuera y por encima de la jornada normal de trabajo, y en los supuestos específicamente en el artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local: asistencias a juicios celebrados en San Javier, Cartagena o Murcia.
Segundo.- Petición presentada por el FeSP-UGT: el artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local se limita a reconocer el derecho a compensación por asistencia a juicios.
De conformidad con el escrito presentado por el sindicato FeSP-UGT, se indica que, supuestamente, “desde hace un tiempo se han venido produciendo diferen- tes interpretaciones del concepto “asistencia a juicios” por parte del Negociado de personal de este Ayuntamiento, en casos en los que miembros de esta policía asistían, fuera de su jornada de trabajo, a dependencias de la Guardia Civil o al Médico Forense, no siendo remunerados por ello tal y como reza el acuerdo de 2006 en su artículo 21 h)”, y en base a ello se solicita que “en adelante se abonen las comparecencias en Guardia Civil, Policía Nacional y Medicó Forense a razón de 4 horas extraordinarias para las comparecencias celebradas en San Javier, Torre Pacheco y Cartagena y 6 horas en las celebradas en Murcia”.
A este respecto, ha de indicarse en primer lugar que el texto del artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local es claro en su contenido al limitar el derecho a compensación a las asistencias a juicios cuando éstas se realicen fuera y por encima de la jornada normal de trabajo. De este modo, la inclusión de otro tipo de actuaciones para fundamentar su aplicación (como es el caso de las apunta-
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das asistencias a “dependencias de la Guardia Civil o al Médico Forense”) su- pondría ampliar indebidamente el ámbito de dicha previsión e interpretar su con- tenido más allá del “sentido propio de sus palabras”, tal y como indica el artículo 3 del Código Civil al identificar los principios de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico.
Además, revisando el contenido de los últimos expedientes tramitados por el Ne- gociado de Personal en relación al abono de gratificaciones por asistencias a juicios de la policía local, se ha comprobado que no consta que se haya venido realizando una interpretación distinta del contenido literal del artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local. Es decir, se ha venido limitando el reconocimiento de gratificaciones por asistencia a juicio a aquellos supuestos en los que efecti- vamente se ha acreditado la asistencia a actuaciones realizadas órganos judi- ciales sitos en San Javier, Cartagena o Murcia. De hecho, en este sentido puede citarse el contenido del informe del Negociado de Personal emitido en el Expe- diente 170-20P (expediente de sede electrónica 2020/8088N) en fecha 13 de agosto de 2020, donde se indica que “No se ha incluido a dos funcionarios rela- cionados en informe del Comisario Jefe de fecha 3 de agosto, por no estar con- templado el servicio que han realizado en el artículo 21 del acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local: -De Gerónimo Cámara Bastida se informa que asistió el día 23 de julio al Cuartel de la Guardia Civil. -D Carlos Gustavo Urrea Sevilla, se informa que asistió el día 16 de julio al Cuartel de la Guardia Civil”.
Por tanto, salvo error de este informante, y a diferencia de como se afirma en el escrito presentado por el sindicato FeSP-UGT, no consta que por el Negociado de Personal se del Acuerdo para la Policía Local.
No obstante todo lo anterior, ello no obsta a que, en el marco de la negociación colectiva y previa adecuada justificación, puedan llegar a acodarse la modifica- ción del artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local para la inclusión de otra serie de supuestos. Considerándose oportuno indicar a este respecto que, en caso de que se estime adecuado acordar la modificación de dicho precepto, se habrá de valorar que no resulta equiparable a efectos de compensación el des- plazamiento que se tenga que realizar a otro municipio (caso de asistencia a juicios) con el que se tenga que realizar dentro del mismo municipio (caso de asistencia a dependencias de la Guardia Civil).
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Sin embargo, mientras no se acuerde modificación alguna, el contenido del ar- tículo 21 del Acuerdo para la Policía Local deberá continuar aplicándose en su literalidad, no constando que haya venido aplicándose en otro sentido por el Ne- gociado de personal en la resolución de expedientes recientes.”
Tercero.- Sometida la propuesta a negociación en la Mesa General de Negociación
Conjunta del Personal Funcionario y Laboral, de fecha 20 de noviembre de 2020, el sindicato FeSP-UGT presenta una nueva propuesta que amplía la inicial, y tras su de- bate, se ha acordado aprobar la propuesta de modificación del artículo 21 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario, así como el acuerdo específico de condiciones de trabajo de la Policía Local, según el contenido de la segunda solicitud presentada por el sindicado FeSP-UGT, a excepción del último párrafo.
En consecuencia, se propone al Pleno de la Corporación la Adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Modificar el artículo 21 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo suscrito
entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario, en el sentido de que: - Donde dice: “En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembro de la Policía Local, se compensará con cuatro horas extraordinarias cuando la asistencia sea a los juzgados de San Javier o Cartagena y de seis horas extraordinaria cuando la asistencia sea a los juzgados de Murcia. El funcionario podrá elegir entre la compensación econó- mica, o la compensación horaria establecida en el Acuerdo Marco”.
- Debe decir: “Las asistencias producidas por citaciones emitidas por motivos en el desempeño de las labores profesionales de los empleados municipales del Ayuntamiento, se abonarán económicamente de la siguiente manera:
A razón de 4 horas extraordinarias para asistencias en la demarcación del Campo de Cartagena y mar Menor.
A razón de 6 horas extraordinarias para el resto de asistencias de la Región de Murcia.
A razón de 8 horas extraordinarias para asistencias en las provincias limítro- fes de la Región de Murcia (Alicante, Albacete, Almería).
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A razón de 16 horas extraordinarias para el resto de asistencias del territorio nacional.
El funcionario podrá elegir entre la compensación económica, o la compensación horaria establecida en el Acuerdo Marco.”
Segundo.- Modificar el artículo 21 del vigente Acuerdo específico de condiciones de
trabajo para la Policía Local del Ayuntamiento, en sentido de que:
- Donde dice: “En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembro de la Policía Local, se compensará con cuatro horas extraordinarias cuando la asistencia sea a los juzgados de San Javier o Cartagena y de seis horas extraordinaria cuando la asistencia sea a los juzgados de Murcia. El funcionario podrá elegir entre la compensación econó- mica, o la compensación horaria establecida en el Acuerdo Marco”.
- Debe decir: “Las asistencias producidas por citaciones emitidas por motivos en el desempeño de las labores profesionales de los empleados municipales del Ayuntamiento, se abonarán económicamente de la siguiente manera:
A razón de 4 horas extraordinarias para asistencias en la demarcación del Campo de Cartagena y mar Menor.
A razón de 6 horas extraordinarias para el resto de asistencias de la Región de Murcia.
A razón de 8 horas extraordinarias para asistencias en las provincias limítro- fes de la Región de Murcia (Alicante, Albacete, Almería).
A razón de 16 horas extraordinarias para el resto de asistencias del territorio nacional.
El funcionario podrá elegir entre la compensación económica, o la compen- sación horaria establecida en el Acuerdo Marco.”
Tercero.- Publicar la modificación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Mur-
cia, y continuar con la tramitación legal preceptiva. -Torre Pacheco, 20 de noviembre de 2020.-La Concejal Delegada de Personal y Contratación.”
Abierto el turno de intervenciones, por el Sr. Alcalde, la Sra. Meroño Marín, anunció su voto de abstención.
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La Sra. Bas Bernal, dijo que, al estar consensuado en la Mesa de Negociación, era su gestión y no la suya. Añadió que, había contrastado este acuerdo con otros municipios cercanos y les había sorprendido suponiendo una gran cantidad de dinero, dejándose a elección del funcionario. Finalmente, anunció su voto de abstención, por respeto a la voluntad de los representantes sindicales de la policía.
El Sr. Navarro Orenes, consideró que al ser un acuerdo consensuado no eran quien para decir directamente que no, por tanto, se abstendrían en este punto.
El Sr. López Martínez, proclamó su voto favorable.
Finalmente, la Sra. Guillén Roca, aclaró el sentido de esta propuesta, opinando que no supondría un elevado coste económico, puesto que, las citaciones, que ya estaban reguladas, más frecuentes, eran en San Javier, Cartagena y Murcia, siendo el resto esporádicas.
Este asunto fue sometido, con anterioridad a esta sesión plenaria, al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Personal y Contratación, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2020.
Se procedió a la votación formal del asunto, con el siguiente resultado:
CONCEJALES DEL GRUPO POLÍTICO SENTIDO DEL VOTO
Concejal no adscrita Abstención
Grupo Popular Abstención
Grupo Vox Abstención
Grupo Socialista Favorable
Grupo Independiente Favorable
RESULTADO APROBADA
Décimo quinto punto del orden del día.-Propuesta conjunta de Dña. Mercedes Meroño y los grupos municipales Popular y Vox para “instar la apertura de expediente sobre la concesión del nombramiento de D. Laureano Buendía Porras como Cronista Oficial de la Villa de Torre- Pacheco”.
Para la lectura y exposición de esta propuesta, hizo uso de la palabra, la Sra. Meroño Marín, su texto es el que sigue:
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“MOCIÓN CONJUNTA AL PLENO PARA INSTAR LA APERTURA DE EXPEDIENTE SOBRE LA