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Por lo anteriormente expuesto, al Ayuntamiento-Pleno se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.-. Aprobar provisionalmente la siguiente estructura de costes para la ges-

tión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Torre Pacheco:

ESTRUCTURA DE COSTES DEL SERVICIO DE TORRE-PACHECO

CONCEPTO % COSTES SOBRE EL TOTAL PERSONAL 10,30% ENERGÍA ELÉCTRICA 1,80% CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 19,80% CONTROL ANALÍTICO 2,20% COMPRA DE AGUA 51,00%

COSTES GESTIÓN CLIENTES 4,40%

OTROS COSTES (arrendamiento, vehículos, combustibles) 6,90%

INSOLVENCIAS 3,20%

SEGUROS 0,40%

ESTRUCTURA DE COSTES DEL SERVICIO DE TORRE-PACHECO

CONCEPTO

% COSTES SOBRE EL TOTAL

TOTAL 100,00%

Segundo.-. Someter dicha aprobación a información pública y audiencia de los intere-

sados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de veinte días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Tercero.-. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado

plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.-No obstante, el Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más oportuno.”

En el turno de intervenciones, la Sra. Meroño Marín, adelantó su voto de abstención, alegando que consideraba que sería muy razonable, con respecto a estos dos puntos del orden del día, hacer una Comisión

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Especial sobre el agua para estudiar este asunto a fondo conjuntamente todos los grupos municipales.

La Sra. Bas Bernal, reprochó al equipo de gobierno, las dificultades que tenían los grupos de la oposición de acceso a la documentación de los expedientes en tiempo y forma. Obstaculizando, su labor de control y fiscalización que en síntesis era la que les correspondía. Con respecto a este punto, opinó que, aunque no era técnico, parecía que era similar a otros análisis de costes que había en otros municipios. Por tanto, suponía que era verdad y que si nos habíamos equivocado perderíamos y, en caso contrario, no perderíamos. Por tanto, votarían a favor de la propuesta.

Finalmente, puso de manifiesto que, tenía que haber alternancia en las entidades que asumían la gestión de estos servicios públicos, tan esenciales y costosísimos para este Municipio.

El Sr. Navarro Orenes, mostró su conformidad con lo expuesto por la Sra. Bas Bernal, respecto al difícil acceso a la documentación en el tiempo necesario para ejercer su labor de control y fiscalización. Con respecto a este punto, expuso que era necesaria la aprobación del mismo, aunque reiteraba que íbamos tarde para poder licitar este contrato a tiempo. Por tanto, con la intención clara y concisa de que saliera a licitación cuanto antes, procederían a aprobar esta estructura de costes.

El Sr. López Martínez, tras explicar el sentido de esta propuesta, dijo que se trataba de un trámite más para su licitación, contando con una documentación muy completa y extensa, por tanto, su voto sería favorable.

En el segundo turno de intervenciones, la Sra. Bas Bernal, modificó el sentido de su voto, anunciando que votaban en contra. Alegando que, era cierto que se trataba de un análisis de costes similar al de otros municipios pudiendo ser real y cierto. No obstante, no se comprometía a votar de manera favorable, puesto que, no había tenido tiempo suficiente para contrastar dicha información, además le faltaban datos técnicos.

Por este motivo, no podía hacer un acto de fe en este asunto, con la repercusión que tenía para nuestros vecinos.

Finalmente, la Sra. Guillén Roca, agradeció el apoyo a los grupos que la habían votado favorablemente y anunció su voto a favor.

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Este asunto fue sometido, con anterioridad a esta sesión plenaria, al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Personal y Contratación, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de noviembre de 2020.

Se procedió a la votación formal del asunto, con el siguiente resultado:

CONCEJALES DEL GRUPO POLÍTICO SENTIDO DEL VOTO

Concejal no adscrita Abstención

Grupo Popular En contra

Grupo Vox Favorable

Grupo Socialista Favorable

Grupo Independiente Favorable

RESULTADO APROBADA

Décimo cuarto punto del orden del día.-Propuesta de modificación de Acuerdos de Condiciones de Trabajo entre el Ayuntamiento y su personal funcionario.

La propuesta dice así:

“PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA

Visto el expediente de 296/20P, (referencia en sede electrónica 2020/12516C), que se tramita en este Ayuntamiento para modificación del artículo 21 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario, del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Por el sindicato FeSP-UGT se ha presentado escrito, de fecha 11 de noviem-

bre de 2020, indicando que “desde hace un tiempo se han venido produciendo diferentes interpretaciones del concepto “asistencia a juicios” por parte del Negociado de personal de este Ayuntamiento, en casos en los que miembros de esta policía asistían, fuera de su jornada de trabajo, a dependencias de la Guardia Civil o al Médico Forense, no siendo remunerados por ello tal y como reza el acuerdo de 2006 en su artículo 21 h)”, y solici- tando que “en adelante se abonen las comparecencias en Guardia Civil, Policía Nacio- nal y Médico Forense a razón de 4 horas extraordinarias para las comparecencias celebradas en San Javier, Torre Pacheco y Cartagena y 6 horas en las celebradas en Murcia”.

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Segundo.- Al respecto, se ha emitido informe por parte del Sr. Técnico de Administra-

ción General de Personal, de fecha 16 de noviembre de 2020, mediante el que concluye: “Primero.- El artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local es claro en su conte- nido al limitar el derecho a compensación a las asistencias a juicios cuando éstas se realicen fuera y por encima de la jornada normal de trabajo. La inclusión de otro tipo de actuaciones para fundamentar su aplicación (como es el caso de las apuntadas asistencias a “dependencias de la Guardia Civil o al Médico Forense”) supondría ampliar indebidamente el ámbito de dicha previsión e interpretar su contenido más allá del “sentido propio de sus palabras”, tal y como indica el ar- tículo 3 del Código Civil al identificar los principios de interpretación de las nor- mas que conforman nuestro ordenamiento jurídico.

Segundo.- No consta que se haya venido realizando una interpretación distinta

del contenido literal del artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local en los expe- dientes tramitados al respecto por el Negociado de Personal.

Tercero.- En el marco de la negociación colectiva puede llegar a acodarse la

modificación del artículo 21 del Acuerdo para la Policía Local para la inclusión de otra serie de supuestos.

Para el caso de que se estime adecuado acordar la modificación de dicho pre- cepto, se habrá de valorar que no resulta equiparable a efectos de compensación el desplazamiento que se tenga que realizar a otro municipio (caso de asistencia a juicios) con el que se tenga que realizar dentro del mismo municipio (caso de asistencia a dependencias de la Guardia Civil).”

Y ello con base en los siguientes

“FUNDAMENTOS DE DERECHO