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Crisis management

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Cemig y las sociedades del Grupo están involucradas en procesos judiciales y administrativos actualmente en trámite ante varias cortes y órganos gubernamentales que tienen por objeto demandas fiscales y laborales, además de reclamos civiles y otras causas. La Compañía considera que su actuación ha sido ajustada a derecho y se sustenta en interpretaciones razonables de la normativa aplicable, por lo que se han interpuesto los oportunos recursos en defensa de sus intereses. No obstante, dada la incertidumbre generada por la materialización de los riesgos existentes, Cemig tiene dotadas provisiones que se consideran adecuadas para cubrir dichos riesgos.

Causas en las que la Compañía es acreedora y con éxito probable

Impuestos Pasep y Cofins: ampliación de la base imponible

La Sociedad Matriz ha presentado una reclamación judicial en relación con la Ley N.° 9718, de 27 de noviembre de 1998, la cual amplió la base imponible sobre la que se calcula la retención de los impuestos Pasep y Cofins aplicables a los ingresos financieros y otros ingresos no operativos durante el período de 1999 a enero de 2004. La Compañía ha logrado una sentencia favorable dictada en primera instancia judicial y, de obtener una resolución ejecutoriada a su favor en última instancia, el importe a recuperar, una vez deducido el impuesto sobre beneficios y la contribución social, asciende a R$183.817 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$181.668 a 30 de junio de 2010). Cabe resaltar que el Supremo Tribunal Federal (STF) ya ha fallado a favor de los contribuyentes en juicios similares.

Causas en las que la Compañía es deudora

Cemig, incluyendo las sociedades de su Grupo, es parte en varios litigios de cuyo resultado no se espera un impacto sustancial adverso en su posición financiera consolidada o en el resultado de sus operaciones. La Compañía ha dotado provisiones por contingencias legales para aquellos casos en los que su pérdida es probable y su importe puede estimarse razonablemente.

Consolidado Saldo a

30.06.2010

Adiciones

(reversión) Bajas Saldo

Depósitos judicicales Saldo neto a 30.09.2010 Laborales Diversos 123.510 3.822 (12.246) 115.086 (13.091) 101.995 Civiles Daños personales 21.818 154 (1.879) 20.093 - 20.093 Aumento de tarifas 125.303 2.478 (99.768) 28.013 (16.324) 11.689 Daños medioambientales 5.669 - (172) 5.497 - 5.497 Otras contingencias civiles 154.696 6.960 (48.183) 113.473 (28.935) 84.538 Fiscales

Finsocial 21.635 98 - 21.733 (21.733) -

PIS/Cofins 3.450 1.338 - 4.788 - 4.788

ICMS 57.672 1.519 (25.702) 33.489 (10.302) 23.187

Impuestos y contribuciones: suspensión de la

exigibilidad 185 - - 185 - 185

INSS 17.027 215 - 17.242 - 17.242

Otras contingencias fiscales 5.294 10.266 - 15.560 (518) 15.042 Regulatorias

Sanciones administrativas aplicadas por ANEEL 85.184 592 (929) 84.847 (6.072) 78.775 Total 621.443 27.442 (188.879) 460.006 (96.975) 363.031

52 C E M IG Sociedad Matriz Saldo a 30.06.2010 Adiciones

(reversión) Bajas Saldo

Depósitos judicicales Saldo neto a 30.09.2010 Laborales Diversos 72.559 - (11.590) 60.969 (8.944) 52.025 Civiles Daños personales 17.536 - (1.879) 15.657 - 15.657 Aumento de tarifas 20.552 - (4.228) 16.324 (16.324) - Otras contingencias civiles 84.943 - (42.753) 42.190 (21.909) 20.281 Fiscales

Finsocial 21.635 98 - 21.733 (21.733) -

INSS 1.183 22 - 1.205 - 1.205

Otras contingencias fiscales 2.943 10.121 - 13.064 (518) 12.546 Regulatorias

Sanciones administrativas aplicadas por ANEEL 25.741 455 - 26.196 (6.072) 20.124 Total 247.092 10.696 (60.450) 197.338 (75.500) 121.838

A continuación, se recoge un resumen de cada una de las provisiones dotadas para aquellos casos en los que la pérdida es probable.

(a) Reclamaciones laborales

Las reclamaciones laborales se refieren fundamentalmente al pago de horas extraordinarias y de suplementos salariales por riesgo de peligrosidad, además de daños morales y materiales.

(b) Reclamaciones civiles: aumento tarifario

Varios consumidores industriales reclaman judicialmente la devolución de los importes abonados en función del ajuste tarifario aplicado en el año 1986 durante el plan de estabilización económica denominado “Plan Cruzado”, que se llevó a cabo por el Gobierno Federal, bajo el alegato de que el aumento violó el control de precios en vigor durante el referido plan. La totalidad de estas reclamaciones asciende a R$80.248. La provisión dotada por la Compañía para hacer frente a estas demandas asciende a R$28.013 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$49.162 a 30 de junio de 2010), la cual se ha estimado con base en las cuantías que han sido objeto de las demandas, así como en los recientes fallos judiciales sobre la materia.

En mayo de 2010, la Compañía alcanzó un acuerdo con un consumidor industrial que puso fin al juicio presentado por dicho consumidor para reclamar la restitución de importes pagados indebidamente a raíz del ajuste tarifario determinado por el Acto Administrativo N.º 45/86, expedido por DNAEE en el año 1986, cuando regía un congelamiento de precios decretado en el marco del Plan Cruzado. Por medio de este acuerdo, el gasto de la Compañía se ha fijado en R$177.592, siendo que el importe de R$92.592 se compensará a través de facturas vencidas, mientras que el importe de R$85.000 se irá liquidando por medio de compensaciones que se efectuarán a través de las facturas a vencer de suministro eléctrico y por el uso del sistema de distribución eléctrica. Dicho monto incluye los honorarios de abogados y demás costas procesales y no devengará ajustes o actualizaciones. El importe de R$177.592 ha sido íntegramente reconocido en los resultados del período.

Como consecuencia del mencionado acuerdo, los valores provisionados y aún no compensados a través de las facturas de electricidad por importe total de R$76.141 se presentan como cuentas por pagar y se recogen bajo el epígrafe “Otros pasivos no corrientes”.

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(c) Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS)

Desde el ejercicio 1999, la sociedad de control conjunto Light ha sido objeto de varias inspecciones llevadas a cabo por los organismos fiscales del Estado de Rio de Janeiro con respecto al cobro del impuesto ICMS. Las actas de infracción extendidas hasta el momento han sido objetadas ante órganos administrativos y jurisdiccionales. En opinión de los asesores legales de la sociedad, solamente una porción de la cuantía relacionada con esta causa supone un riesgo de pérdida probable. La provisión dotada para cubrir esta contingencia, según su mejor estimación, asciende a R$25.113 a 30 de septiembre de 2010.

(d) Impuestos y contribuciones: suspensión de la exigibilidad

La Compañía tiene dotada una provisión por importe de R$86.437 a 30 de septiembre de 2010, como consecuencia de haber deducido de la base imponible del impuesto sobre beneficios los pagos efectuados desde el año 1998 por concepto de contribución social. Con fecha 17 de abril de 1998, el Octavo Juzgado Federal en lo Civil y Comercial dictó una medida cautelar a favor de la Compañía, por la que se le reconoció el derecho a no abonar el mencionado tributo, pero dicha medida cautelar fue anulada en abril de 2010. En consecuencia, con fecha 21 de mayo de 2010 Cemig efectuó un pago por importe de R$91.487. La Compañía apelará la decisión.

(e) Aportaciones al sistema general de seguridad social (INSS)

En diciembre de 1999, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) extendió actas de infracción por las que sancionó a la sociedad de control conjunto Light por irregularidades en las retenciones practicadas a contratistas por los servicios prestados y a los empleados en virtud de los pagos en concepto de participación en beneficios.

Light objeta la legalidad de la Ley N.° 7787/89, por la que se aumentaron las retenciones

aplicables a la nómina de pago por concepto de aportaciones al sistema general de seguridad social (INSS), una vez que considera que dicha ley también modificó la base de cálculo de las aportaciones en el período entre julio y septiembre de 1989. La sociedad ha logrado una tutela anticipada que le permite compensar las aportaciones que le corresponde realizar, pero estima que el riesgo de pérdida es probable con respecto a esta cuestión. A 30 de septiembre de 2010, la provisión dotada para cubrir esta contingencia, según su mejor estimación, asciende a R$16.035 (frente a R$15.844 a 30 de junio de 2010).

(f) Sanciones administrativas aplicadas por ANEEL

Con fecha 9 de enero de 2007, ANEEL notificó a la filial Cemig D por presuntas incorrecciones en los criterios adoptados para clasificar a ciertos consumidores en el rango de “bajos ingresos”, así como en el cálculo de las diferencias por importe de R$143.000 que la compañía estatal Eletrobrás – Centrais Elétricas Brasileiras, S.A. debió reintegrar a Cemig D en concepto de subvenciones. A 30 de septiembre de 2010, la Compañía tiene dotada una provisión por importe actualizado de R$53.582 para cubrir esta contingencia, de acuerdo con su mejor estimación.

54 C E M IG (g) Otras contingencias

Se refiere fundamentalmente a reclamaciones civiles de personas que sufrieron daños por accidentes ocasionados como consecuencia de las actividades de la Compañía, o bien debido a la interrupción del suministro eléctrico. La provisión dotada por este concepto a 30 de septiembre de 2010 representa la pérdida potencial en relación con dichas reclamaciones. Entre estas reclamaciones, cabe destacar la acción indemnizatoria presentada debido a un incendio en pastos de una propiedad rural, el cual se produjo a consecuencia del rompimiento de un cable de energía eléctrica. A 30 de septiembre de 2010, la provisión dotada para cubrir esta contingencia asciende a R$13.714, según la mejor estimación de la Compañía.

(h) Contingencias con riesgo de pérdida posible o remoto

Cemig y las sociedades del Grupo son parte en diversos litigios que se encuentran actualmente en trámite ante órganos jurisdiccionales y arbitrales, respecto a los cuales se considera que el riesgo de una decisión contraria a sus intereses es posible o remoto. A continuación se describen las contingencias más significativas.

(I) Devengo del impuesto sobre beneficios y contribución social sobre beneficios post-empleo El 11 de octubre de 2001, la Administración Federal de Impuestos (SRF) extendió actas de infracción por las que sancionó a Cemig por el importe actualizado de R$337.003 a 30 de septiembre de 2010, debido a que la Compañía utilizó créditos fiscales con la finalidad de reducir el importe a pagar por concepto de impuesto sobre beneficios en los ejercicios 1997, 1998 y 1999. Las declaraciones de impuesto sobre beneficios fueron rectificadas como consecuencia de modificaciones en el método de contabilización de beneficios post-empleo. Las obligaciones adicionales derivadas de dichas modificaciones fueron reconocidas en las declaraciones anuales rectificadas, dando origen a una pérdida fiscal y a una base imponible negativa de contribución social.

Cemig presentó un recurso de apelación por las multas impuestas ante el Consejo de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda. De ello resultaron decisiones favorables a la Compañía relativas a los ejercicios 1997 y 1998, y una en su contra relativa al ejercicio 1999, suponiendo una disminución por el valor histórico de R$26.631 en la pérdida fiscal/base imponible negativa, el cual se encuentra registrado bajo el epígrafe “Créditos fiscales”. Los créditos fiscales no han sido reducidos puesto que, en opinión de los asesores legales de la Compañía, los procedimientos jurídicos adoptados para la recuperación de dichos créditos se encuentran ajustados a derecho y, por tanto, se considera que el riesgo de pérdida es remoto. En consecuencia, no se ha registrado provisión alguna por este concepto.

Los créditos fiscales que se mencionan anteriormente han sido utilizados por Cemig en la compensación de impuestos federales pagados en los ejercicios 2002 y 2003, pero la Administración Federal de Impuestos ha rechazado la referida compensación, por lo que la Compañía podría sufrir una penalidad adicional por importe de R$306.619 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$303.435 a 30 de junio de 2010). Sin embargo, Cemig tiene entendido que la resolución del Consejo de Contribuyentes deja sin efecto el acto de la Administración Federal de Impuestos. En opinión de sus asesores legales, la actuación de la Compañía en relación con esta contingencia ha sido conforme a derecho y, por tanto, se considera que el riesgo de pérdida es remoto. En consecuencia, no se ha registrado provisión alguna por este concepto.

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(II) Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ITCD, por sus siglas en portugués)

El Estado de Minas Gerais ha demandado a la Compañía por incumplimiento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe de R$210.480 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$204.485 a 30 de junio de 2010). En opinión de sus asesores legales, la actuación de la Compañía en relación con esta contingencia ha sido conforme a derecho y, por tanto, se considera que el riesgo de pérdida es remoto. En consecuencia, no se ha registrado provisión alguna por este concepto.

(III) Actos del organismo regulador

ANEEL dio inicio a un procedimiento administrativo contra Cemig bajo el alegato de que la Compañía tenía deudas ante el Gobierno Federal por importe de R$945.067 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$1.240.698 a 30 de junio de 2010), como consecuencia de un presunto error en el cálculo de los créditos provenientes de la cuenta CRC, los cuales fueron previamente utilizados para reducir los importes adeudados. El 31 de octubre de 2002 ANEEL expidió una decisión administrativa final contra la Compañía, y el 9 de enero de 2004 el Tesoro de la Nación emitió la respectiva notificación de cobro. La Compañía no ha efectuado el pago ni tampoco ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, su actuación ha sido ajustada a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

(IV) Obligaciones fiscales y de seguridad social: pago de indemnizaciones correspondientes a bonificaciones por tiempo de servicios y participación en beneficios

Durante el ejercicio 2006, Cemig y sus filiales Cemig GT y Cemig D pagaron a sus empleados indemnizaciones por importe total de R$177.685 a cambio del derecho futuro de incorporación a los sueldos del porcentaje anual del 1% por concepto de bonificaciones por tiempo de servicios (el denominado “anuenio”). La Compañía y sus filiales no efectuaron las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta y de aportación obligatoria al sistema general de seguridad social (INSS) por considerar que dichas obligaciones no recaen sobre retribuciones indemnizatorias. No obstante, con el objeto de no incurrir en eventuales sanciones en virtud de una interpretación discrepante de la ley por parte de la Administración Federal de Impuestos (SRF) y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), Cemig y sus filiales interpusieron recursos de amparo constitucional que les han permitido efectuar un depósito judicial por importe de R$172.192 para hacer frente a eventuales resarcimientos que pudiesen derivar del hecho de no haberse practicado las mencionadas retenciones. El importe del referido depósito judicial se recoge bajo el epígrafe “Depósitos judiciales” (véase al respecto la nota 12 anterior). La Compañía y sus filiales no han dotado provisiones para cubrir esta contingencia puesto que, en opinión de sus asesores legales, han actuado conforme a derecho, aunque consideran que el riesgo de pérdida es posible.

En septiembre de 2006, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) extendió un acta de infracción por la que sancionó a Cemig por importe de R$128.011 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$125.594 a 30 de junio de 2010), debido a que la Compañía no efectuó las retenciones relativas al sistema general de seguridad social sobre los pagos efectuados a los empleados por concepto de participación en beneficios entre los años 2000 y 2004. La Compañía interpuso el oportuno recurso de apelación contra la decisión, pero no ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, ha actuado conforme a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

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(V) Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS)

Desde el año 2002, Cemig recibe subvenciones de la compañía estatal Eletrobrás – Centrais

Elétricas Brasileiras, S.A. debido al descuento aplicado a las tarifas de los consumidores de

bajos ingresos. La Secretaría de Hacienda del Estado de Minas Gerais extendió un acta de infracción contra la Compañía relativa al período del 2002 al 2005 por considerar que dichas subvenciones deben incluirse en la base imponible del ICMS. Las pérdidas potenciales se han estimado en R$128.328 a 30 de septiembre de 2010, cifra que no incluye los valores por este concepto que podrán ser objetados en el futuro. En lo que respecta al ICMS, la Compañía se acogió al “programa especial de créditos fiscales”, instituido por el Gobierno del Estado de Minas Gerais por medio del Decreto N.º 45.358, de 4 de mayo de 2010. En consecuencia, se ha dotado una provisión por importe de R$25.702 a 30 de septiembre de 2010.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Minas Gerais extendió actas de infracción contra Cemig en la condición de deudora solidaria por importe de R$49.748 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$48.689 a 30 de junio de 2010), debido a que la Compañía no practicó las retenciones por concepto de ICMS sobre las operaciones de venta de excedentes de potencia realizadas por consumidores industriales durante el plan de racionamiento eléctrico. En el caso de que se vea obligada a abonar este importe, la Compañía podrá reclamar su resarcimiento por parte de estos consumidores. La Compañía considera que el riesgo de pérdida es posible. (VI) Contingencia regulatoria: CCEE

Desde agosto de 2002, la sociedad AES Sul Distribuidora Gaúcha de Energia, S.A. objeta en el ámbito judicial los criterios de contabilización de las operaciones de venta de energía eléctrica en el mercado mayorista durante el plan de racionamiento eléctrico. En febrero de 2006, la sociedad obtuvo una medida cautelar favorable a sus pretensiones, por la que se determinó que la CCEE procediese a la revisión de la contabilización y liquidación financiera de las operaciones de compraventa de electricidad durante el referido plan, dejando sin efecto el Despacho N.º 288/02 de ANEEL. La medida cautelar, con efectos a partir de noviembre de 2008, supondría un desembolso adicional para Cemig referente a gastos por compras de energía eléctrica en el mercado a corto plazo por importe aproximado de R$106.364 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$103.718 a 30 de junio de 2010). Pero con fecha 9 de noviembre de 2008, la Compañía obtuvo una medida cautelar ante el Tribunal Regional Federal que le eximió de efectuar el correspondiente depósito como consecuencia de la liquidación financiera especial realizada por la CCEE. La Compañía no ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, ha actuado conforme a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

(VII) Reclamaciones medioambientales

Una asociación de defensa del medio ambiente presentó una acción civil pública por la que reclama el pago de indemnizaciones por la Compañía por presuntos daños ambientales colectivos derivados de la construcción y operación de la central hidroeléctrica de Nova Ponte. El importe de las indemnizaciones reclamadas asciende a R$1.196.469 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$1.173.390 a 30 de junio de 2010). La Compañía no ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, ha actuado conforme a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

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(VIII) Reclamaciones civiles: consumidores

Varios consumidores y el fiscal público del Estado de Minas Gerais presentaron acciones civiles contra Cemig por las que objetan la legalidad de los ajustes tarifarios aplicados en ejercicios anteriores, incluyendo las subvenciones concedidas a los consumidores de bajos ingresos, la recomposición tarifaria extraordinaria y el índice de inflación aplicado a la tarifa de energía eléctrica en abril de 2003. Los demandantes reclaman el reintegro de los valores cobrados supuestamente de manera errónea. El importe relacionado con esta contingencia asciende a R$1.766.904 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$1.734.469 a 30 de junio de 2010). De acuerdo con las expectativas de los asesores legales de la Compañía, en agosto de 2010 la demanda fue desestimada por la justicia.

Cemig es parte demandada en juicios que tienen por objeto los criterios utilizados para calcular la contribución al alumbrado público por importe total de R$1.031.678 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$981.776 a 30 de junio de 2010). La Compañía no ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, ha actuado conforme a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

Una acción popular contra el acuerdo celebrado entre Cemig y el Ministerio Público reclama la devolución a las arcas públicas de los pagos efectuados a los prestadores de servicios de la Compañía encargados de ejecutar las obras del programa “Luz para Todos”. El importe de la devolución reclamada asciende a R$1.852.648 a 30 de septiembre de 2010 (frente a R$1.792.530 a 30 de junio de 2010). La Compañía no ha dotado provisión alguna por este concepto puesto que, en opinión de sus asesores legales, ha actuado conforme a derecho, aunque considera que el riesgo de pérdida es posible.

(IX) Impuestos PIS y Cofins

La sociedad de control conjunto Light interpuso dos recursos jurisdiccionales por los que cuestiona las modificaciones introducidas por la Ley N.° 9718/98 en el cobro de los impuestos PIS y Cofins.

Mediante uno de los recursos, Light objetó las modificaciones impuestas por la referida ley en cuanto a: (i) la ampliación de la base imponible de los referidos tributos; y (ii) el aumento del tipo del impuesto Cofins del 2% al 3%. En lo que respecta a la ampliación de la base imponible de los impuestos PIS y Cofins, el Superior Tribunal Federal (STF) dictó una resolución final ejecutoriada que declara ser inconstitucional lo dispuesto en el artículo tercero, párrafo primero, de la Ley N.° 9718/98. Con base en la decisión proferida por el Superior Tribunal Federal, Light efectuó en el tercer trimestre de 2008 la reversión de la provisión dotada por importe de R$108.090 con cargo al epígrafe “Gastos financieros”.

Mediante el segundo recurso, Light planteaba la decadencia del derecho de cobro de los importes demandados por la Administración Federal de Impuestos (SRF), conforme a

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