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En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA 35

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TITULO: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTION DE TRES

PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR (PEF) PARA MENORES Y SUS FAMILIAS EN SITUACION DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR.

1.- Definición del objeto del contrato.

Gestión de tres Puntos de Encuentro Familiar para menores y sus familias en situación de ruptura de la convivencia familiar, cuando existen graves dificultades entre los adultos que impiden llevar a cabo el régimen de comunicación y visitas establecido por la instancia judicial o administrativa correspondiente.

División en lotes: No.

Código CPV : 85.320000-8 Descripción : Servicios sociales.

Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 25-Servicios sociales y de salud

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:

Favorecer el derecho fundamental del menor a mantener la relación con sus progenitores y sus respectivas familias tras la separación de sus padres o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.

2.- Órgano de contratación.

El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, si bien, en virtud del Acuerdo de dicho órgano de fecha 24 de enero de 2013, esta competencia recae en la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

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De conformidad con lo que establece el artículo 110.2 del TRLCSP este expediente es de tramitación anticipada, estando sujeto el compromiso de crédito a las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias.

Valor estimado: 3.595.790,88 euros, IVA excluido Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto base de licitación: 1.797.895,44 euros IVA: 179.789,54 euros

Tipo: 10%

Presupuesto total (IVA incluido): 1.977.684,98 euros Cofinanciación: No.

Distribución de anualidades:

La distribución de anualidades se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013.

Anualidad Importe (IVA Incluido)

2014 2015 2016 2017 604.292,65 euros 659.228,32 euros 659.228,32 euros 54.935,69 euros Anualidad corriente:

Centro y Sección Programa Económica Importe (IVA

Incluido)

001085 23102 22799 604.292,65 euros

Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado con desglose de costes.

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4.- Plazo y Lugar de ejecución.

Fecha prevista de inicio: 01 de enero de 2014 Fecha fin de ejecución: 31 de diciembre de 2016

Si el contrato se inicia con fecha posterior al 1 de enero de 2014 se procederá al reajuste del precio del contrato correspondiente a la reducción del plazo de ejecución.

Prórroga: sí procede

Duración: El presente contrato se podrá prorrogar por acuerdo mutuo de las partes, sin que la o las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente puedan superar el plazo del contrato original.

Parciales: No.

Recepciones parciales: No.

Lugar de ejecución: el servicio objeto de este contrato se llevará a cabo en tres centros de los que es titular el Ayuntamiento de Madrid, ubicados en los distritos municipales de Tetuán, Latina y San Blas, respectivamente.

5.- Plazo de garantía

Debido a las características del contrato no procede el establecimiento de un plazo de garantía de conformidad con el artículo 222.3 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.

Tramitación anticipada: Si. Tramitación: Ordinario Procedimiento: abierto

Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

Mesa de contratación: el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato, estará

asistido por una mesa de contratación que estará presidida por la Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y formarán parte de la misma como vocales la titular de la Asesoría Jurídica y la Interventora Delegada o personas que les sustituyan y, como vocales técnicos el Subdirector General de Familia e Infancia y la Jefa del Departamento de Familia, o funcionarios/as de la citada Dirección General que les sustituyan. Actuará como Secretaria de la mesa la Jefa del Servicio de Contratación o persona que la sustituya.

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Procede: No.

8.- Garantía definitiva.

5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).

9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)

Procede: No.

10.- Forma de las proposiciones:

Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.

11.- Revisión de precios.

Procede sólo en caso de prorroga. Fórmula/s índice/s:

85% de variación del IPC general nacional

Sistema para la aplicación del índice de revisión: El precio de adjudicación se revisará con arreglo

al 85% de variación del IPC general nacional entre el último mes de vigencia y el mes de la fecha de adjudicación, siempre que la misma se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Artículo 75Apartado c): "Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la

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fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios."

Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable firmada por el

representante legal de la entidad en la que conste que el volumen global de negocios de la empresa en el conjunto de los últimos tres años (2010, 2011 y 2012) sea igual o superior al presupuesto base de licitación de este contrato. Si la empresa ha iniciado su actividad empresarial en un periodo inferior a tres años, deberá acreditar un volumen de negocios proporcional en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario.

Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Artículo 78 apartado a): "Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.".

Requisitos mínimos de solvencia: Haber gestionado, en el conjunto de los tres

últimos años (2011,2012 y 2013), como mínimo un servicio de intervención con menores remitidos por las instancias judiciales o administrativas competentes en materia de protección de menores para el cumplimiento de un régimen de visitas tras separación, divorcio u otras situaciones de ruptura de la convivencia familiar y grave conflicto de relación. El servicio deberá haber tenido una duración de al menos un año y una cuantía no inferior a 450.000 euros anuales, IVA incluido. Todo ello se acreditará del siguiente modo: 1.Cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. 2. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste. 3. A falta del anterior certificado, mediante una declaración del empresario licitador .

Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas y todos ellos acreditarán la buena ejecución de los servicios.

Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de

la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas.

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13.- Régimen de pagos.

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a tanto alzado, debiendo ser conformadas por el responsable del contrato. Las facturas desglosarán el IVA aplicado (tal y como se establece en el R.D. 1619/2012, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

La cuantía de los pagos mensuales a satisfacer a la entidad adjudicataria serán regulares, es decir, por el mismo importe durante toda la duración del contrato.

Tratándose de un contrato que lleva aparejadas prestaciones cuya realización es continuada a lo largo del periodo de ejecución, cuyo régimen de pago es mensual, la exigibilidad de cada una de las obligaciones podrá ser efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, por lo que la obligación correspondiente a los meses de diciembre de 2014, 2015 y 2016, será exigible a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, previa presentación de la correspondiente factura. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013.

Con periodicidad anual, la entidad adjudicataria presentará en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, junto con la factura correspondiente al último mes transcurrido, certificación de estar al corriente de pagos fiscales y de seguridad social.

El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 216 de la TRLCSP.

Abonos operaciones preparatorias: No proceden

Dado que el adjudicatario debe asumir los costes de conservación y de mantenimiento que incluyen: agua, energía eléctrica, teléfono, gas, limpieza, y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del recurso, el procedimiento para su abono es el siguiente:

Cuando la instalación permita el alta en el suministro por el adjudicatario, según cuadro de contadores recogido en el Anexo II al pliego de prescripciones técnicas, él mismo deberá realizar los tramites y asumir el abono de los consumos por dichos suministros.

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ubica el Punto de Encuentro Familiar, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.

14.- Admisibilidad de variantes.

Procede: No.

15.- Programa de trabajo.

Obligación de presentar un programa de trabajo: No.

16.- Pólizas de seguros.

Procede: Si.

Póliza que cubra todos los riesgos posibles que pudieran producirse como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato, y las posibles responsabilidades de todo tipo en que pueda incurrir el adjudicatario, incluyendo la responsabilidad general por daños a terceros.

Tipo de póliza: responsabilidad civil, que esté vigente durante toda la duración del contrato. Capital mínimo por siniestro/año: 300.000 euros.

Se admitirán pólizas con franquicia hasta un límite de 300 euros. En el supuesto de daños por debajo de la cuantía de la franquicia, el adjudicatario deberá responder en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.

17.- Subcontratación

Procede: Si.

Porcentaje máximo de subcontratación: 15%

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Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa:

I.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LEVES Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:

1.-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que causen un perjuicio leve en el servicio.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por perjuicio leve, cuando no se preste el servicio durante tres horas.

2.-La ligera incorrección con la/s usuarias/os.

II INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES GRAVES Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación:

1.-La falta de puntualidad en la prestación que ocasione un grave perjuicio y distorsión en el servicio.

2.-La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales que cause un perjuicio grave en el servicio.

A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá por perjuicio grave, cuando no se preste el servicio durante un día.

3.-Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos incluidos en el presente pliego.

4.-La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.

5.-La comisión de tres incumplimientos leves.

III INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES MUY GRAVES Serán incumplimientos muy graves en el desarrollo de la prestación:

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conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

2.-Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o, impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. 3.-El abandono del servicio, sin causa justificable.

4.-La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. 5.-Las ofensas verbales o físicas, y el trato vejatorio al usuario.

6.-Subcontratar la prestación de servicios en porcentaje superior al máximo establecido del 15 %. 7.-Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad por medio de su propia oferta técnico-económica.

8.-La acumulación o reiteración de tres incumplimientos contractuales graves. B) PENALIDADES

La comisión de algún incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la imposición de una penalidad hasta el 2% del precio del contrato.

La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 2,01% y el 7% del precio del contrato. Para la determinación del porcentaje de la penalidad, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista.

La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 7,01% y el 10% del precio del contrato. Para la determinación del porcentaje de la penalidad, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por el contratista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas

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Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.

Cada vez que las penalidades alcancen el 5 por 100 del precio, el órgano de contratación podrá resolver el mismo o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades en los términos previstos en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas.

19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 de la TRLCSP)

Procede: No.

20.- Criterios de adjudicación Pluralidad de criterios

Criterios no valorables en cifras o porcentajes:

A) Criterios no valorables en cifras o porcentajes: hasta 7 puntos sobre 20, lo que supone un 35 % de

los criterios de adjudicación.

1. Calidad técnica del proyecto de funcionamiento del servicio:

1.1.-Pertinencia y claridad de la propuesta en cuanto a su justificación técnica, identificación del

objeto del contrato, adecuación de sus contenidos, organización del servicio y desarrollo del trabajo a ejecutar por los profesionales del PEF (objetivos de la propuesta, actividades, indicadores de resultados y criterios de calidad, sistema de evaluación, y cuantos aspectos técnicos, metodológicos y/o materiales se consideren necesarios para la descripción del servicio):………hasta 3 puntos.

1.2.-El proyecto contiene propuestas metodológicas innovadoras que optimizan el servicio, debiendo

estar técnicamente bien fundamentadas, especificando objetivo de la propuesta, actividades, secuencia y calendario, e indicadores y resultados:……….hasta 2 puntos

1 propuesta 1 punto 2 propuestas 2 puntos

1.3. El proyecto presenta normas de organización y funcionamiento del PEF, y su aplicación, que

ponga de manifiesto el conocimiento exhaustivo de la dinámica y necesidades del servicio:…. hasta 1 punto

1.4. El proyecto demuestra un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente y bibliografía

relacionada con el objeto del contrato, así como de las distintas redes de apoyo socio familiar en nuestro municipio: ……… hasta 1 punto

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Criterios valorables en cifras o porcentajes:

B) Criterios valorables en cifras o porcentajes: hasta 13 puntos sobre 20, lo que supone un 65% del

total.

2 . Mejoras económicas sobre el tipo de licitación: hasta 13 puntos sobre 20, lo que supone un 65%

sobre el total.

Se valorará con cero puntos la oferta que no contenga baja y con el máximo de 13 puntos la oferta mas baja que se reciba y el resto de las bajas ofertadas se valorarán de forma proporcional, de conformidad con la siguiente fórmula:

Y = 13 (PBL- Importe oferta a valorar) / (PBL - Importe oferta mas económica). Y: PUNTUACION

PBL: PRESUPUESTO BASE DE LICITACION

Las entidades exentas de IVA deberán acompañar a su oferta económica el correspondiente certificado expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el pago del IVA.

De conformidad con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, a efectos de apreciar que una proposición incluye valores anormales o desproporcionados, los límites para apreciar que se da dicha circunstancia son los siguientes:

Cuando concurriendo una sola oferta, la misma sea inferior al presupuesto base de licitación establecido en el presente documento, en más de 25 unidades porcentuales.

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21.- Otras causas de resolución del contrato

Procede: No.

22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación

Sobre de Criterios no valorables en cifras o porcentajes:

1. Proyecto técnico: descripción técnica de la ejecución de la prestación del servicio. El proyecto que presenta la entidad licitadora no superara 100 paginas a doble espacio, y en caso de que incluya anexos no se superaran las 150 paginas en total (proyecto mas anexos).

2. Toda aquella documentación que se considere necesaria para la correcta valoración. En todo caso, será rechazada la empresa que introduzca en este sobre la oferta económica.

La inclusión en este sobre de los documentos relativos a los criterios valorables en cifras o porcentajes podría dar lugar al rechazo de la oferta y, en consecuencia, al rechazo de la empresa, en la medida en que se vulneren los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo procedimiento de contratación.

Sobre de Criterios valorables en cifras o porcentajes:

Se incluirá exclusivamente la proposición económica redactada conforme al modelo que figura en el Anexo II .

23.- Deber de confidencialidad

Duración: 5 años.

24.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos

Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación