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Chapter 6: Methods for Insider Action Research

6.3 Data Collection Methods

6.3.4 Data Analysis

1.2.1. El Proceso y Procedimientos en el COGEP.

Para el tratamiento de la presente investigación concerniente a la declaratoria de insolvencia es necesario indicar que es la consecuencia de la implementación de un proceso judicial que determine en sentencia el pago de lo adeudado. Bajo esta consideración para nuestro estudio resulta necesario conocer los procedimientos en los cuales se ha declarado insolvente a los deudores, siendo específicos concierne al procedimiento ordinario y ejecutivo. Resultando indispensable además conocer la definición de proceso contenida en la Constitución que fomenta la oralidad en el Art. Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

1.2.2. El Proceso

El conocido tratadista Guillermo Cabanellas refiere que el proceso, es el avance, progreso. Las diferentes etapas de un acontecimiento (CABANELLAS, 1998).

La Dra. Marcia Flores indica: Conjunto de autos y actuaciones de una causa judicial. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal (FLORES, 2016).

Es importante referir al Dr. Hernando Devis Echandía cita a Enrico Rendeti para referirse al concepto de proceso dice: es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener mediante la actuación de la ley en un caso en concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que las partes pretendan tener las personas privadas o públicas en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción. (FLORES, 2016)

20 1.2.3. El Procedimiento

Se considera como la acción de proceder ante la autoridad judicial mediante la respectiva demanda para obtener la tutela judicial efectiva siendo un sistema de actuaciones o conjunto de actos diligencias que comprenden el desarrollo ordenado y preclusivo de tramitación judicial que puede estar compuesto de actos, diligencias, pericias, y resoluciones que llevan implícito una fase de inicio, desarrollo, alegaciones, fallos y ejecución de los mismos en un expediente.

Los procedimientos son los métodos que establece la ley para dar vida al proceso queda claro entonces que no es lo mismo proceso que procedimiento pues el proceso tiene varios elementos que lo conforman, al decir de nuestro Código Orgánico General de Procesos norma de reciente data, en la que se ha recogido una serie de procedimientos que estaban disgregados en diferentes leyes para reducirlos a un solo texto en los que se puede señalar que existen los siguientes elementos: a) la demanda acompañada de la prueba o anuncio de prueba; b) el traslado con la demanda al demandado y la respectiva carga probatoria (citación); c) la contestación a la demanda con el anuncio de prueba(en la audiencia); d) la reconvención, su anuncio prueba y e) la sentencia. Se puede hablar también de los alegatos y de los recursos. (FLORES, 2016)

Nuestro Código Orgánico General de Procesos establece dos clases procedimientos: De Conocimiento y ejecutivos que serán desarrollados en la presente investigación.

1.2.4. Procedimientos de Conocimiento

Es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial (o arbitral) dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes. El efecto invariable y primario de los pronunciamientos que recaen en esta clase de procesos consiste en una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor, del órgano decisor, una actividad cognoscitiva tendiente a valorar los elementos de

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juicio que las partes incorporan al proceso mediante sus alegaciones y pruebas. Tal actividad resulta necesaria en la medida en que, a diferencia de lo que ocurre en los procesos de ejecución, en la base del proceso de conocimiento existe una incertidumbre jurídica inicial que es menester disipar a través del contradictorio (ENCICLOPEDIA/JURIDICA, Diccionario de Derecho, 2014).

Son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. (QUISEBETR, 2010) En la flamante legislación procesal ecuatoriana bajo la rúbrica Procesos, en un destacado esfuerzo de simplificación, en el ámbito del enjuiciamiento civil, reconduce el panorama procedimental a los denominados procedimientos ordinarios y sumario. Es así que la tutela declarativa ordinaria (procesos declarativos o de conocimiento) se escenifica a través de dos únicos procedimientos: uno de carácter general acelerado, adecuado para determinadas hipótesis, en las que se ha considerado preferible potenciar la rapidez y la simplificación de algunos trámites (ROCA, 2018).

El COGEP propone tres tipos de procedimiento: El procedimiento ordinario, aplicable a todas las causa que no tengan una vía previamente en la ley; el procedimiento sumario para ventilar derechos persona y deudas dinerarias de baja cuantía que no sean exigibles por otra vía y el procedimiento monitorio a través del cual se pueden cobrar deudas de baja cuantía que no constituyan título ejecutivo.

Respeto al procedimiento ordinario este puede resolverse en dos audiencias: En la primera llamada preliminar, la o el juzgador tendrá la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver los puntos de debate resolver sobre la participación de terceros, pudiendo convalidar aspectos formales, cuya finalidad es otorgar a los jueces y las partes procesales la oportunidad de poner en práctica el principio de inmediación, revisar el proceso evitando que presente vicios y permitiendo que pueda ser depurado.

22 1.2.5. Procedimiento Ejecutivo

El juicio ejecutivo es un procedimiento jurisdiccional orientado a satisfacer una obligación fundada en un título ejecutivo considerado privilegiado que permite su tramitación de forma sumaria que reduce los actos procesales con el objetivo de agilitar el desarrollo de la causa para establecer el pago de lo adeudado.

En primer término se consideró a los títulos ejecutivos como instrumentos públicos creados en favor del Estado y de los acreedores con el principal fin de facilitar la ejecución de las obligaciones consistentes en dar, hacer o no hacer.

Es por ello que Código Orgánico General de Procesos considera para que las obligaciones tengan implícita como requisito el de dar o hacer una prestación descritos en el Art.347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacción extrajudicial. 8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos. El reconocido profesor Dr. Enrique Coello indica: títulos ejecutivos son a la vez instrumentos públicos en los que se ha declarado en los cuales se han declarado por las partes o por el juez la existencia de una obligación de manera legal e indiscutible y que por lo mismo debe ser cumplida sin discusión que a veces está prohibida y además sin demora. Si no cabe que se discuta es un absurdo jurídico que sobre esa obligación se entable un juicio, controversia o discusión. (COELLO, 1999)

En lo concerniente al juicio ejecutivo cabe resaltar la indiscutible definición efectuada por el Dr. Guillermo Cabanellas conceptualizándolo como: “Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en el título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. (CABANELLAS, 1998)

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En esta misma línea el Dr. Raúl Espinosa indica que es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (ESPINOZA, 1977).

El procedimiento ejecutivo es un procedimiento de características sumarias que buscan que la pretensión contenida en la obligación sea cumplida dentro de los plazos acordados, y en caso de enjuiciamiento su objeto es garantizar los derechos del acreedor.

Al respecto el Doctor Benito Villanueva al citar autor Jaime Guasap indica: la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de dinero o “componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de “tolerar” con los supuestos mencionados líneas arriba. (VILLANUEVA)

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector